Boletines/Rivadavia
Resolución Nº 16/2023
Rivadavia, 24/08/2023
Visto
La demora y falta de pago de las prestaciones médicos asistenciales del Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) al Hospital Municipal de Rivadavia, así también como traslados, terapias y acompañantes terapéuticos de las personas con discapacidad; producto de la burocracia y la dilatada falta de pago;
Considerando
Que la Constitución Nacional garantiza el Derecho a la vida y este está íntimamente relacionado con el Derecho a la Salud
Que la República Argentina por medio de un esquema de seguridad social (Obras Sociales) y un sistema de seguros privados contratados entre empresas privadas y particulares, procura satisfacer el derecho a la salud de sus habitantes;
Que en este sentido, la obra social IOMA, Instituto Obra Médico Asistencial, principal obra social de la Provincia de Buenos, es quien debe realizar la prestación de cobertura de salud a sus 2.500.000 afiliados; y particularmente en el partido de Rivadavia son 4.600 vecinos que tiene la cobertura de IOMA. Entiéndase un alto porcentaje de nuestra población, entre empleados municipales, docentes, bomberos, policías y jubilados de estos organismos.
A todos se les realiza el descuento correspondiente y nos surge el interrogante sobre el destino de esos descuentos. A su vez, en nuestro distrito hay muchos afiliados individuales voluntarios que pagan en forma particular esta obra social.
Que el Hospital Municipal de Rivadavia, único efector de salud de nuestro distrito, a la fecha registra una falta de pago de los servicios prestados a los afiliados del IOMA de aproximadamente $ 5.254.297,93. Este monto comprende las prestaciones realizadas desde el mes de octubre de 2022.
Que dentro de los servicios que nuestro Hospital brinda se encuentran las internaciones, estudios complementarios y medicamentos. Además es importante mencionar el tema traslados, donde el Hospital Municipal de Rivadavia se debe hacer cargo poniendo a disposición del afiliado IOMA la ambulancia de alta complejidad (UTIM), el chofer, el médico, la enfermera el combustible y peajes.
Que, además ante las reiteradas faltas de respuestas a sus afiliados por parte de IOMA, el Hospital Municipal de Rivadavia, la Secretaría de Desarrollo Humano y el área de Tercera Edad y Discapacidad, han cubierto los medicamentos, prestaciones, equipos de ortesis y prótesis, traslados a realizar terapias y estudios, acompañantes terapéuticos y cuidadores domiciliarios a los afiliados de IOMA.
Que desde el mes de octubre a la fecha el área de Tercera Edad de la Municipalidad de Rivadavia ha cubierto un monto de $8.801.641 en concepto de traslados, terapias y acompañantes terapéuticos a afiliados de IOMA.
Que resulta urgente que la obra social IOMA regularice la situación en el corto plazo, por el bien de los afiliados que deben sufrir los contratiempos en circunstancias tan poco agradables y en un plano tan delicado como es la salud;
Que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante velar por la salud de todos los Rivadavienses
Que, este bloque de Concejales manifiesta su preocupación ante las reiteradas demoras o falta de cobertura de IOMA hacia sus afiliados, que no reciben la atención médica y social en forma total según lo establecido por el Plan Médico Obligatorio (PMO) y otras leyes Nacionales;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN Nº 16/2023
ARTÍCULO 1.- Manifestar nuestro reclamo al Presidente del Directorio de IOMA, Sr. Homero GILES y al Director de Región Pehuajó Dr. Germán SALAZAR, por la demora y falta de pago al Hospital Municipal de Rivadavia por los servicios prestados a los afiliados de la Obra Social IOMA que asciende a la suma de $ 5.254.297,93.
ARTÍCULO 2.- Solicítese al Directorio de IOMA regularizar esta situación a corto plazo, arbitrando las medidas necesarias para garantizar la correcta prestación de la atención de la salud a los afiliados de la citada Obra Social del partido de Rivadavia.
ARTÍCULO 3.- Elévese copia de la presente, a las autoridades enunciadas en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. ----------------------------------------------------------------------
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YAMILA ZAIN |
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MARCELA LESCANO |
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Secretaria |
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Presidente |
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Honorable Concejo Deliberante
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Honorable Concejo Deliberante
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REF: Expte. Nº 131/2023