Boletines/Vicente López

Decreto Nº5420/23

Decreto Nº 5420/23

Vicente López, 21/09/2023

Referencia: EXPTE - EEMVL-3639-2023

Visto

Las ofertas presentadas en el llamado a Licitación Privada Nº 124 dispuesto por Decreto Nº 4423/23 a fin de efectuar la “ADQUISICION DE 850 PANTALONES CON DESTINO A LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS”, y

Considerando

Que conforme surge del acta de apertura de ofertas de fs. 233 se han presentado dos oferentes.

Que a fs. 249/250 surge el análisis comparativo de ofertas, efectuado por la Dirección General de Compras y Licitaciones.

Que habiendo evaluado las ofertas, a fs. 253/254 la Comisión Ad Hoc de Preadjudicación, creada conforme lo establecido en el Art. 25 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aconseja por unanimidad adjudicar por menor precio a las firmas PATAGONYKA GROUP S.A. y TRECEMAX S.A. por un total de $ 12.054.000,00

Es por ello que LA INTENDENTA MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias

DECRETA

Artículo 1º.- ADJUDICAR a las firmas que a continuación se detallan y por los montos que en cada caso se indican, la “ADQUISICION DE 850 PANTALONES CON DESTINO A LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS”, en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, al Pliego de Bases y Condiciones Generales y al Dictamen de la Comisión Ad Hoc de Preadjudicación de fs. 253/254.

TRECEMAX S.A. $10,509,000.00
PATAGONYKA GROUP S.A. $1,545,000.00
TOTAL $12,054,000.00

Artículo 2º.- Desestimar los renglones Nros. 2 y 4 por resultar únicos oferentes, los cuales serán tramitados oportunamente por el área pertinente.

Artículo 3º.- La suma de Pesos doce millones cincuenta y cuatro mil ($ 12.054.000,00), se encuentra registrada en la Solicitud de Gastos N° 0-7187 obrante a fs 29/35 y Ajuste de Preventiva N° 9-001082 de fs. 258.

Artículo 4º.- Las firmas adjudicatarias deberán presentar en concepto de cumplimiento de contrato, póliza de caución por el 5% (cinco por ciento) del importe total de la misma, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en concepto de anticipo financiero, por el 30% (treinta por ciento), conforme lo dispuesto por el Artículo 30 del mismo Pliego.

Artículo 5º.- Refrendar el presente Decreto los Señores Secretarios de Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 6º.- Tomar conocimiento las Secretarías de Hacienda y Finanzas (Direcciones Generales de Contaduría, Compras y Licitaciones y Tesorería), de Servicios Públicos y Jefatura de Gabinete.

Artículo 7º.- Dar al Registro Municipal de Decretos, cumplir, hacer saber y oportunamente archivar.

Fdo: Martinez- Alvarez- Antiñolo- Baistrocchi