Boletines/Vicente López
Decreto Nº 5005/23
Vicente López, 24/08/2023
Visto
El Decreto Nro 3750/2023; y
Considerando
Que por conducto del Decreto Nro 3750/2023 se establecen los sueldos básicos, bonificaciones, subsidios, adicionales y las condiciones de otorgamiento de éstos, para el personal que se desempeña en el ámbito del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Vicente López, actualmente vigentes.
Que efectuada una revisión integral del mencionado acto administrativo, se observa que resulta pertinente efectuar ciertas modificaciones y ampliaciones al mismo.
Es por ello que LA INTENDENTA MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias
DECRETA
Artículo 1º.- Modifícase el Anexo I del Decreto Nro. 3750/2023 en los siguientes ítems:
El artículo 8°, estableciéndose que el “Adicional Fijo Remunerativo No Bonificable” allí dispuesto se abonará en las etapas consignadas a continuación, conforme el siguiente criterio:
- A partir del 01/05/2023 - $ 16.587,22
- A partir del 01/07/2023 - $ 18.660,62
- A partir del 01/09/2023 - $ 20.734,02
El artículo 23°, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Establécese una “Bonificación por Función Enfermería”, para todo el personal de la Comuna comprendido en el régimen de la Ordenanza Nro 34.394, que revista tanto en planta permanente como personal mensualizado, que ocupe posiciones de Auxiliar de Enfermería o Enfermero y posea título de Licenciado en Enfermería; Enfermero Profesional; Enfermero Universitario y Auxiliar de Enfermería; así como para quienes ocupen posiciones de Referente de Turno de Enfermería; Supervisor de Enfermería; Jefe de Área de Enfermería; Jefe de Servicio de Enfermería y Coordinador de Enfermería.
Aclárase que la presente Bonificación incluye el reconocimiento del título Universitario y/o Terciario inherente a la función.
La misma se abonará conforme el siguiente detalle:
Personal de Planta Permanente
| NIVEL DE ESTUDIO | 01/05/2023 | 01/07/2023 | 01/09/2023 |
| AUXILIAR | $ 16.428,80 | $ 18.482,40 | $ 20.536,00 |
| TERCIARIO | $ 31.417,20 | $ 35.344,35 | $ 39.271,50 |
| UNIVERSITARIO | $ 31.417,20 | $ 35.344,35 | $ 39.271,50 |
Personal Mensualizado
| NIVEL DE ESTUDIO | 01/05/2023 | 01/07/2023 | 01/09/2023 |
| AUXILIAR | $ 17.136,64 | $ 19.278,72 | $ 21.420,80 |
| TERCIARIO | $ 37.129,42 | $ 41.770,60 | $ 46.411,78 |
| UNIVERISTARIO | $ 22.848,85 | $ 25.704,95 | $ 28.561,06 |
Los artículos 26° y 27°, fijándose los valores allí establecidos, conforme se expone a continuación:
Bonificación Función Salud – Nivel Universitario
- A partir del 01/05/2023 - $ 58.342,94
- A partir del 01/07/2023 - $ 65.635,81
- A partir del 01/09/2023 - $ 72.928,68
Bonificación Función Salud – Nivel Terciario
- A partir del 01/05/2023 - $ 36.464,34
- A partir del 01/07/2023 - $ 41.022,38
- A partir del 01/09/2023 - $ 45.580,42
El artículo 40°, párrafo segundo, aclarándose que el Suplemento Especial por Productividad allí previsto para los agentes dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos – Sub Secretaría de Tránsito hasta la categoría Jefe de Departamento inclusive, será distribuido de la forma y como designe el titular del área; de acuerdo al detalle expuesto en el mismo.
Artículo 2º.- Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Recursos Humanos.
Artículo 3º.- Tome conocimiento la Secretaría de Recursos Humanos – Direcciones de Empleos – Dirección de Compensaciones.
Artículo 4º.- Dese al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber, y oportunamente archívese.
Fdo: Menendez-Szlapak