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Ordenanza Nº2287

Ordenanza Nº 2287

Brandsen, 17/07/2023

La Ordenanza 1518 y la necesidad de implementar nuevas acciones tendientes a la
difusión de producciones musicales de “artistas locales” conforme la descripción y
especificación del Art. 3° de dicha Ordenanza y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 1518 estableció un régimen de apoyo y fomento a los artistas locales
de diferentes disciplinas, con pautas de contratación y montos específicos, entre otras acciones.
Que si bien esta Ordenanza se implementa correctamente, se torna necesario
desarrollar nuevas acciones que acompañen otras necesidades de los artistas locales que se
desempeñan en la música.
Que en tal sentido, los artistas independientes destinan muchísimos recursos para
realizar sus producciones musicales en sus diferentes formatos, que incumbe al proceso de
grabación y post producción y contratación de artistas que participan de la producción.
Que en la mayoría de los casos, luego de culminada la obra y una vez publicada en
plataformas digitales musicales, resulta muy difícil difundir las mismas dado que en el mercado
de la música, predomina la presencia de artistas consagrados o históricos y poco acceso para
los artistas independientes.
Que esta situación conlleva un gran desequilibrio entre los esfuerzos para realizar la obra
y la retribución posterior, la cual no es sólo económica sino también vinculada al
reconocimiento y difusión.
Que en la dinámica actual del mercado de la música, maximizar la difusión de las obras
musicales conlleva directamente al crecimiento de los artistas, abriendo puertas a nuevas
posibilidades, contrataciones y, en general, a su profesionalización.
Que desde el punto de vista legal, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N°
26.522 constituye un antecedente relevante que puede interpretarse de manera análoga con el
espíritu de la presente iniciativa.
Que en tal sentido, el Art. 65° de la misma estableció para la radiodifusión sonora,
privada o estatal, la obligación de reproducir al menos el 30% de música nacional por cada
media jornada de transmisión. Y dentro de ese porcentaje, al menos el 50% debe corresponder
a artistas independientes.
Que asimismo, para las emisoras estatales, sobre todo municipales, establece la
obligación de emitir al menos el 60% de música local en los programas.
Que en tal sentido, el Estado Municipal puede ser una herramienta para contribuir a la
difusión de las producciones musicales descriptas, a través de convenios pertinentes.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN, EN USO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Difusión de Música Local para artistas del partido de
------------------ Brandsen” (en adelante “el Programa”), que tendrá por objeto fortalecer y
promover la difusión-en medios de radiodifusión-de las producciones musicales de artistas
locales independientes que se encuentren a disposición en plataformas musicales u otros
soportes físicos o digitales.
ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación será la Dirección de Cultura Municipal, quien deberá -
-------------------por sí o a través del Departamento Ejecutivo Municipal-promover el Programa
con los medios de comunicación locales.
A tal fin, los medios de comunicación podrán suscribir convenios, acuerdos u otros instrumentos
con el municipio, consignando su adhesión al Programa, con las condiciones, objetivos y
alcances establecidos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- En cumplimiento del objeto de Programa, se establece que el instrumento a
---------------------través del cual los medios de radiodifusión adhieran al mismo, consignará la
obligación de incluir entre los temas musicales que se reproducen en cada programa diario o
semanal, al menos un tema de un artista local, a los cuales tendrán acceso mediante el
“Registro de artistas locales del partido de Brandsen
El área de producción de los medios de comunicación o las productoras específicas de cada
programa radial, podrán seleccionar del Registro aquellas producciones que consideren
adecuadas para reproducir en cada programación, procurando la rotación de las reproducciones
y completar la nómina de artistas obrantes.
Asimismo, aquellos programas radiales que sean específicamente temáticos en cuanto al género
musical que abordan, podrán limitarse a reproducir artistas del género musical acorde a su
temática.
ARTÍCULO 4°.- La Dirección de Cultura Municipal, ampliará la información del “Registro de
---------------------artistas locales del partido de Brandsen” creado por el Art. 9° de la Ordenanza
1518 e incluirá los links de las plataformas musicales, que serán proporcionados por los artistas
locales, con un límite de hasta tres temas por artista registrado.
En caso de que determinada producción musical no se encuentre incorporada a plataformas
musicales, los artistas locales interesados en el Programa deberán proporcionar la información
en cualquier otro soporte, físico o digital a fin de incorporar su producción musical al Registro.
De manera conjunta con la obra musical, podrá incorporarse al Registro información relativa al
trabajo de los artistas, su historia, reseña de las canciones, información que deberá ser
proporcionada en los términos del Art. 5° último párrafo.
La información obrante en el Registro estará a disposición de los medios de comunicación, tanto
la nómina de artistas, como los links para acceder a los temas musicales, y producciones
obrantes en otros formatos. La Dirección de Cultura propiciará con los medios de comunicación,
que luego de reproducido un tema musical, se mencione al artista y una breve reseña de su
obra.
Asimismo, a fin de fortalecer el objeto de la presente Ordenanza, la información obrante en el
Registro también deberá ser publicada en la página web oficial de la Municipalidad u otros
medios digitales oficiales, a disposición de toda la población.

ARTÍCULO 5°.- Los artistas locales que requieran ser beneficiarios del Programa, deberán
cumplir los siguientes requisitos:
1) Encuadrarse en la definición del Art. 3° de la Ordenanza N° 1518.
2) Encontrarse inscriptos en el “Registro de artistas locales del partido de Brandsen”.
3) Contar con el ejercicio total de los derechos de difusión y comercialización de sus
propios fonogramas.
4) Enviar a la Dirección de Cultura los links de plataformas musicales u otros soportes, de
hasta tres temas musicales de su autoría o interpretaciones, para que dicha información
esté a disposición de los medios de comunicación.
Asimismo, podrán enviar una breve reseña tanto de su trabajo como artista, nombre de los
temas y otra información que considere de relevancia, para el caso de que los medios de
comunicación opten por mencionar estos aspectos, conforme a lo establecido en el artículo
anterior en su tercer párrafo.
ARTÍCULO 6°.- Los artistas que se inscriban en el Registro son plenamente responsables de la
---------------------correcta gestión de sus obras o interpretaciones, en cuanto a la situación
jurídica, administrativa y económica de las mismas; tanto en materia de derechos de autor,
como de Registros en SADAIC o AADI-CAPIF, o cualquier otra entidad pública o privada.
En el marco de la difusión objeto del Programa, los artistas no podrán endilgar ningún tipo de
responsabilidad civil ni penal, ni al municipio ni a los medios de comunicación, por
irregularidades o daños derivados de la misma.
La Autoridad de Aplicación podrá determinar que conjuntamente con la solicitud de inscripción
al Registro, los artistas consignen expresamente lo establecido en este artículo.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a quien corresponda, regístrese y
----------------------cumplido archívese.