Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2596

Resolución Nº 2596

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/09/2023

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1, por FARIAS JESSICA MARCIA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 24.436.855, Contribuyente Nº92.613 mediante la cual solicita se lo exima de la Tasa por Otros Servicios Municipales, por encontrarse encuadrado en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, de la documentación aportada por el contribuyente FARIAS JESSICA MARCIA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 24.436.855, Contribuyente Nº92.613 y el análisis realizado por el Departamento Recaudación se desprende que, la actividad llevada a cabo por el recurrente se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº 12.925;       

Que, el recurrente se encuentra inscripto en la Tasa por Otros Servicios Municipales, bajo el Contribuyente Nº 92.613;

Que, el Departamento Recaudación a fs. 7 sugiere se exima a FARIAS JESSICA MARCIA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 24.436.855, Contribuyente Nº92.613 del pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales desde el 11/07/2023 y  hasta el 11/07/2025 e informa que no registraba obligaciones pendientes de pago con este municipio al momento de la presentación del tramite;

Por ello,  el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

- RESUELVE -

ARTÍCULO 1º): Eximir a FARIAS JESSICA MARCIA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 24.436.855, Contribuyente Nº92.613, en el pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales, desde el 11/07/2023 y hasta el 11/07/2025, por el primer y segundo año, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza Nº 12.925 y  los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º): Hágase saber a FARIAS JESSICA MARCIA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 24.436.855, Contribuyente Nº92.613 que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 12.925 “Las Beneficiarias de la presente y por el plazo que a las mismas se le otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la beneficiaria de las siguientes sanciones:

  • Perdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción.
  • Devolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiera resultado beneficiaria por la aplicación de los beneficios enunciados en el articulo cuarto, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.”-

ARTÍCULO 3º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación, hecho ARCHIVAR.-