Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 528
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/08/2023
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la Delegación Noroeste, a fojas 6, solicita la prórroga de función de capataz para el agente ALTAMIRANDA Alejandro Juan Marcelo legajo N° 15346 y considerando,
Que a fojas 7, la Subsecretaria de Mantenimiento y Secretaria de Gestión Urbana dan el visto bueno a lo solicitado por la Delegación Noroeste.
Que la Subsecretaría de Capital Humano a fojas 8 expone “...el agente en cuestión mantiene la función de capataz y la figura de capataz si bien no existe la estructura de escalafón por sus responsabilidades descriptas en el Artículo 15º del Decreto 1399/09 IV) OBRERO (Agrupamiento 6) Clase 1, ello fundado en el Artículo 38º del mencionado Decreto.
Que según se entiende de la descripción de puestos relevadas para la construcción de un nomenclador de funciones el capataz es el responsable del equipo de operarios al que se asigna la ejecución material de un trabajo de obra determinado, siendo el responsable del control y rendimiento de los mismos, teniendo la responsabilidad de la implementación, planificación y dirección a través de la organización de su personal con la finalidad de cumplir con los objetivos de una obra. Es el nexo entre los obreros y la dirección/cargos superiores, pudiendo realizar propuestas de cambios y modificaciones convenientes en procedimientos, técnicas, materiales a utilizar en el trabajo a realizar. Atiende el suministro de los materiales, vigilando su ingreso y acopio.
Por ello el capataz debe tener probada experiencia en ejecución de obras, capacidad de liderazgo y dotes de mando, de organización y de resolución.
Que la designación en la función de capataz permite identificar las responsabilidades mencionadas y la necesidad de reemplazo en caso de ausencia para la dependencia que tiene asignada esa función.”
Por todo ello; atento la imputación la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º: Encomendar al agente ALTAMIRANDA, Alejandro Juan Marcelo, legajo N.º 15.346, dependiente de la Delegación Noroeste (Oficina N°124), para desempeñarse como capataz, en virtud de lo establecido en el Artículo 275° de la LOM, abonándole la diferencia entre su categoría 06/3A.04 y la categoría 06/1A.04, a partir del 1° de julio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiéndosele alterar dicho plazo en caso de que se resuelva por otra vía la situación.
ARTICULO 2°: Dejase constancia que si durante el período en el cual tiene encomendada la función mencionada el agente en cuestión hace uso de licencia alguna y lo sucede en reemplazo, por ese periodo otro agente, el agente ALTAMIRANDA, Alejandro Juan Marcelo, legajo N° 15.346, dejará de percibir la diferencia de categoría y la bonificación, hasta tanto dure su ausencia y se deberán abonar ambos conceptos a quien efectúe dicho reemplazo.
ARTICULO 3°: El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Cat. Prog. 01.01.00, Gasto 1.1.1.6, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 4º: Cúmplase, Notifíquese, tome nota la Delegación Noroeste, Departamento Administración del Personal, Subsecretaría de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, dése al R.O. y RESERVSE EN LA SUBSECRETARIA DE MANTENIMIENTO.-