Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº525

Resolución Nº 525

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/08/2023

Visto la nota 314-2716/2023, la resolución 434/2023, el Recurso de Revocatoria de Acto Administrativo  y Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesta con fecha 11 de agosto de 2023 mediante la nota 314-3266/2023, y el dictamen de fecha 16 de agosto de 2023, y considerando;

Que el Señor Agustín Javier GONZALEZ interpone el recurso mencionado peticionando “… la anulación de la resolución 434/2023…” y consecuente solicita la “… subsanación de los vicios de la siguiente manera: 1) Por encontrarse el Acto Administrativo con carencia de motivación, tomando al mismo nulo. 2) En virtud de lo que dispone el art. 20 de la ley 24.449 y art. 20 del Anexo II del Decreto. 532/09 reglamentario de la ley 13.927 resultan normativas inconstitucionales por violentar los art. 22, 23, 24, 37 de la Constitución Provincial y 14, 16 y 18 de la Constitución Nacional. 3) Por violar el Acto Administrativo el Principio y Garantía Constitucional de “ne bis in idem”, al imponerme una sanción administrativa además de la sanción penal que ya se me fue impuesta y cumplí en su totalidad.

Por tales motivos solicito se efectué en forma inmediata la anulación del acto administrativo denegatorio de la Licencia de Conducir con Categoría Profesional…”

Que asimismo, y para el caso de “…rechazo del recurso de revocatoria interpuesto, se haga lugar al recurso jerárquico en subsidio presentado, procediéndose la elevación de las actuaciones al máximo órgano administrativo.”

Que ante el recurso, se solicito se adjunten las actuaciones que motivaron el acto resolutivo denegatorio 434/2023.

Que anexadas dichas actuaciones, desde la Asesoría Letrada de la Secretaría de Gestión Urbana se procedió a emitir el dictamen jurídico observando que “… Visto las presentes actuaciones, por la cual el Sr. GONZALEZ AGUSTIN DNI 39.957.725 interpone un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la resolución de fecha 11 de JULIO de 2023 por la cual se denegó su solicitud de licencia profesional categoría D, atento manifiesta la genera perjuicios irreparables.

Ante ello se reitera lo que oportunamente esta dirección evidenció en su dictamen de fecha 04 de julio de 2023, ampliando en dicho sentido las siguientes cuestiones:

Debe tenerse presente que la norma, por el contrario a lo explicitado por el recurrente obliga en forma categórica a rechazar el otorgamiento de licencias cuando las personas solicitantes posean “… antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas…”.

Ante ello surgen con claridad, al menos 4 supuestos en los cuales la administración debe, por manda legal, denegar las licencias profesionales, sumado a un 5to supuesto a la posibilidad de hacerlo cuando “… a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas…” Si bien, esta administración ha comprendido que echar mano a este último podría acarrear una arbitrariedad, no está de más recordar que en el presente caso es plenamente vigente y en los presentes sirve a los efectos de interpretar la finalidad de la norma provincial, que ha dispuesto para aquellos solicitantes de licencias categoría D, un estándar mayor de idoneidad en virtud que prestan un servicio público de transporte individual a la ciudadanía.

Consecuentemente, y habida cuenta el antecedente del Sr. Gonzalez por haber sido considerado como coautor penalmente responsable del delito estipulado en el artículo 166 inc. 2 ult. párrafo y 167 inc. 4 en función del art. 163 inc. 4to y relación al art. 42, todos ellos del C.P., por hechos cometidos en perjuicio de Micaela Florencia Bianco y Teresa Susana Guilacce, debe considerarse que se da el supuesto que determina que esta administración deba, por mandato legal, rechazar la licencia al Sr. González Agustín.

Por ello resulta obligatorio a este Departamento Ejecutivo, en aplicación del marco normativo descrito, los antecedentes del recurrente y demás constancias obrantes en las notas de referencia, sostener el acto resolutivo de fecha 11 de julio de 2023 Resolución 434/2023, debiendo rechazar el recurso interpuesto por encontrarse ajustada a derecho la resolución atacada…”

Por todo lo expuesto; y teniendo en cuenta lo dictaminado por el Asesor Letrado de esta Secretaría, el SECRETARIO DE GESTIÓN URBANA INTERINO, en uso de sus facultades, conferidas por el Articulo 182° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1°) No hacer lugar al Recurso de Revocatoria, presentado por el Señor Agustín Javier GONZALEZ, D.N.I. 39.957.725, que pretende revocar el acto resolutivo 434/2023 que denegó la ampliación de la licencia de conducir en categoría profesional clase D1-D2-D3, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente, ratificándose en todos sus términos la resolución aludida.

ARTICULO 2°) Cúmplase, dese al R.O; notifíquese, pase a la Subsecretaria de Legal y Técnica para emitir dictamen respecto del Recurso Jerárquico en Subsidio; Hecho; vuelva a la Secretaria de Gestión Urbana a sus efectos.-