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Resolución Nº519

Resolución Nº 519

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/08/2023

VISTO el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por la Señora ROSANA BEATRIZ CESARONE, D.N.I. Nº 13.549.534, domiciliada en calle Sisco Nº 3.343 de esta ciudad, por los daños sufridos en el vehículo automotor Marca Fiat, Modelo Mobi 1.0 8V Way, Tipo Sedan 5 Puertas, Dominio AB373UA, como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día veintiuno de junio del corriente año, en oportunidad de circular por calle Plunkett Nº 3.700 (entre San Martín y Sisco) de esta ciudad; lo informado por la Delegación Municipal de Ingeniero White a foja 16 vuelta, la División de Inspección de Mantenimiento Urbano a foja 18, el Departamento de Vialidad a foja 23 y lo dictaminado por la Subsecretaría de Legal y Técnica a foja 24; y,

CONSIDERANDO:

Que, a foja 2, la reclamante manifiesta: “Me dirijo a Ud. con el fin de notificarle que el día miércoles 21 de junio del corriente, a las 6:00 am aproximadamente, en la calle Plunkett al 3700 -entre calles San Martín y Sisco de la localidad de Ingeniero White- mi hijo sufrió un siniestro debido a una rotura en el pavimento […] Cabe destacar que, luego de ser notificado, el personal de la Delegación Municipal de Ingeniero White realizó la señalización correspondiente en el transcurso de esa mañana…”

Que, a foja 16 vuelta, en referencia a los hechos denunciados, la Delegación Municipal de Ingeniero White informa: “...que ciertamente en fecha referida, se hizo presente el titular, exponiendo la situación planteada en las presentes actuaciones.

Al respecto, podemos comunicar que en calle Plunkett desde Avda. San Martín hasta Brihuega hace cuatro años (aproximadamente), la empresa ABSA realizó el recambio de “colectora” de desagüe cloacal central en ese tramo. Claramente la reparación realizada se deteriora y en varios tramos, especialmente en las bocacalles y centro de cuadras, el hormigón se partió, cede se hunde y desprende. En este reclamo puntual, en Plunkett 3741/5 si bien había una “depresión del asfalto” en transcurso de ese fin de semana se hundió en un trozo de un mtrs. (aproximadamente) y fue allí donde ocurrió el accidente. Habiendo tomado conocimiento, se procedió -transitoriamente- a tirar relleno y señalizar. Sin duda que esto es totalmente transitorio, ya que en dicha arteria es muy transitada y en especial el paso de las dos líneas de transporte de pasajeros (500 y 504)…”

Que, a foja 18, la División de Inspección de Mantenimiento Urbano, en infracción a la citada Ordenanza Nº 12.827, informa que: “...agentes de esta División, procedieron a verificar lo manifestado sobre el suceso ocurrido el 21 de junio del presente año en calle Plunkett numeral 3700, observando que la misma se encuentra dañada producto del deterioro de las planchas de hormigón, en el lugar del siniestro la prestataria ABSA realizó una mala reparación en la calzada provocando el hundimiento de la misma”, adjuntándose el Acta de Comprobación Nº 44.542 de fecha veintiséis de junio del corriente año (foja 19).

Que, a fojas 20/21, la Dirección de Articulación Público Privada refiere a la Ordenanza Nº 12.714, la que en su artículo 1º, dispone: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”

Que, asimismo, dicha Dirección refiere a la Ordenanza Nº 12.827 modificada por la Nº 13.380, la cual regula la ejecución de cualquier tipo de obra o instalación en la vía pública de la ciudad, estableciendo en su artículo 5º que: Serán de exclusiva responsabilidad de la empresa autorizada los daños y perjuicios ocasionados a propiedades o bienes de terceros, accidentes, interrupciones en servicios públicos, etc., con motivo de la ejecución de los trabajos.”

Que, si bien en virtud de lo manifestado en el expediente de referencia, el vehículo de la recurrente habría sufrido daños, para la Dirección de Articulación Público Privada, no se ha logrado constatar el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, es decir, que el resultado dañoso haya sido producto del exclusivo obrar municipal, tal como lo requiere la Ordenanza Nº 12.714.

Que, conforme a la mencionada Dirección, de los hechos narrados, fotografías e informes acompañados, podría atribuirse la causa del daño reclamado a la rotura y hundimiento de la calzada por intervenciones operativas de la empresa Aguas Bonaerenses S.A., en tareas de reparación de cañerías de la red de distribución de agua potable.

Que, por último, de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, para la Dirección de Articulación Público Privada ha quedado demostrado que este Departamento Ejecutivo, ante los riesgos para el tránsito vehicular que supondrían los hechos denunciados, cumplimentó con su deber de vigilancia, instando a ABSA a restituir la vía pública a su estado original, en estricto cumplimiento de la Ordenanza Nº 12.827.

Que, a foja 23 y ante un requerimiento de la Subsecretaría de Legal y Técnica a foja 22, la Dirección de Vialidad de este Municipio informa que no existen antecedentes de pedido de autorización de trabajos en la vía pública de Aguas Bonaerenses S.A. o alguna contratista en el sector y período sindicado, y que al no existir dicha autorización, no hubo inspección de los trabajos, desconociéndose, en consecuencia, cómo se efectuaron las reparaciones.

Que, por otra parte, dicha Dirección comunica que el plazo de conservación en las obras autorizadas es de seis meses a partir de la fecha de recepción provisoria de la obra, finalizado el cual y habiendo aparecido vicios de obra, se solicita la reparación antes de la recepción definitiva.

Que, por último, a título informativo, la Dirección de Vialidad señala que una losa de pavimento de hormigón construida bajo las especificaciones técnicas por ella solicitadas y las reglas del buen arte, se proyecta cumplimentar una vida útil de veinte a treinta años.

Que, a foja 24, la Subsecretaría de Legal y Técnica, coincide con el criterio vertido por la Dirección de Articulación Público Privada en los párrafos ut supra, considerando que debería desestimarse el pedido formulado por la recurrente “dado que no surge de las constancias acompañadas el nexo de causalidad entre el hecho y el daño acaecido, es decir que el resultado dañoso haya sido producto de un obrar municipal.”

Por todo lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º): Rechazar el reclamo formulado por la Señora ROSANA BEATRIZ CESARONE, D.N.I. Nº 13.549.534, por los daños sufridos en el vehículo automotor Marca Fiat, Modelo Mobi 1.0 8V Way, Tipo Sedan 5 Puertas, Dominio AB373UA, como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día veintiuno de junio de dos mil veintitrés, en oportunidad de circular por calle Plunkett Nº 3.700 (entre San Martín y Sisco) de esta ciudad, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º): Cúmplase, dése al R.O., notifíquese a la interesada mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-