Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 3768
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/09/2023
VISTO que de fojas 1 a 2, el Secretario de Salud solicita se proceda a efectuar el llamado a Concurso Cerrado de un (1) cargo para la Función de Jefe de Unidad de Promoción en Salud de la Secretaría de Salud, actualmente cubierto en forma interina por la Lic. María Ximena Seleme, Leg. 16.104, según consta en Decreto 318/2020 de fojas 3 a 5.
CONSIDERANDO que se debe cubrir el mismo mediante el mecanismo de concurso establecido en la Ordenanza 19764, de Carrera Profesional Hospitalaria, y su Decreto Reglamentario 47/2021.
Que a fojas 6, la Subdirección de Capital Humano sugiere el dictado del acto administrativo correspondiente para la cobertura de dicha función, por lo que se debe proceder a realizar el correspondiente Llamado a Concurso Cerrado de Función de Jefe de Unidad de Promoción en Salud.
Teniendo en cuenta lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- DECRETA -
PRIMERO: Llámese a Concurso Cerrado de Función de Jefe/a de la Unidad de Promoción en Salud, con cumplimiento horario de 40 horas semanales y una bonificación por función del treinta por ciento (30%) sobre las 40 horas mencionadas, por el plazo de 4 (cuatro) años, dependiente de la Secretaría de Salud y según Ordenanza Nº 19.764, Decreto Reglamentario 47/2021.
SEGUNDO: Se hallan habilitados para participar en el concurso de funciones dispuesto en el artículo primero todos los Profesionales escalafonados dependientes de la Secretaría de Salud que cuente con cinco (5) años de antigüedad en la Carrera Profesional de la Salud en dependencias de la Secretaria de Salud, en un todo de acuerdo a la Ord. Nº 19.764, Titulo III, artículo 22º.
TERCERO: Son requisitos exigibles e indispensables para que se configure formalmente la inscripción además del mencionado en Artículo Segundo del presente:
Cumplidos en forma los recaudos mencionados precedentemente se otorgará a cada postulante un Certificado de Inscripción.
CUARTO: Para la calificación de los postulantes se considerara lo estipulado en el artículo 24º de la ordenanza 19764, para el cual se evaluará antigüedad, antecedentes, examen de oposición. Además deberá presentar un proyecto relacionado con el plan de trabajo, desarrollo y gestión para la Unidad en el cual ejercerá la función, que incluya un eje asistencial, preventivo e investigación, que llevarán a cabo cada año, durante el período de cuatro (4) años, según las pautas de presentación establecidas en el Anexo 2 del presente Decreto. Para los conceptos antigüedad y antecedentes se acreditarán certificados que hayan sido expedidos hasta treinta (30) días antes de la fecha de resuelto el llamado a concurso. Se asignará hasta un máximo de treinta (30) puntos. El examen de capacidad tendrá carácter de eliminatorio en aquellos postulantes que no acrediten el sesenta (60) por ciento como mínimo de cada ítem del puntaje del examen, discriminados en quince (15) puntos para la presentación de proyecto y quince (15) puntos para la defensa. El postulante eliminado por examen queda automáticamente excluido del concurso respectivo. Se puntuará el “consenso” que cada postulante obtenga, de acuerdo al procedimiento estipulado en el capítulo II del Decreto Reglamentario 47/2021, del cual participarán todos los profesionales escalafonados dependientes de la Secretaria de Salud, cuya antigüedad no sea inferior a un (1) año a la fecha del llamado a concurso y pertenecientes al régimen comprendido en la Carrera Profesional Sanitaria. Será la Comisión Permanente de Carrera Profesional de la Salud (CPCPH), la encargada de presentar los padrones para cuyas funciones los profesionales escalafonados que se encontrarían en condiciones de votar no se encuentran definidos en el Organigrama.
QUINTO: Constitución de los jurados (Artículo 19º y 20º de la Ordenanza Nº 19764 e inciso H del Decreto 47/2021)
SEXTO: CRONOGRAMA DEL CONCURSO:
SÉPTIMO: En el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el orden de prelación, se podrá recurrir las decisiones del jurado e impugnar. El jurado estudiará y resolverá de manera fundada las impugnaciones y apelaciones presentadas en primera instancia. Dentro de los cinco (5) días de notificado el recurso resuelto por el jurado podrá recurrirse en segunda instancia ante la Comisión Permanente de Carrera Profesional de la Salud, la que se expedirá en forma definitiva. Tanto el jurado como la Comisión de Carrera deberán expedirse en un plazo no mayor de cinco (5) y diez (10) días hábiles respectivamente de interpuestos los recursos.
OCTAVO: Las impugnaciones al trámite concursal deberán referirse a cuestiones de legitimidad, excluyendo todo supuesto de apreciación que efectúe el jurado del concurso y se regirán por lo dispuesto en las leyes sobre procedimiento administrativo y contencioso administrativo, en su caso.
NOVENO: Apruébese la descripción del cargo de Jefe de Unidad, que será cubierto según lo establezca la Secretaría de Salud de acuerdo al orden de mérito determinado en forma definitiva y la definición de competencias del mismo, que se incorpora como Anexo 1 del presente Decreto.
DÉCIMO: Cúmplase, tome nota Subdirección de Capital Humano, Secretaria de Salud, dese al R. O. y resérvese en Secretaría de Salud para la realización del Concurso respectivo.-