Boletines/La Plata
Decreto Nº 3196/23
La Plata, 07/09/2023
Visto
lo actuado en el Expediente N° 4061-1229970/2023 en el cual la firma A.P.T.Y.E.R. ASOCIACION DE PACIENTES TRASPLANTADOS Y ENFERMOS RENALES, solicita autorización para promoción, comercialización, distribución y venta de una rifa con la finalidad de contar con fondos suficientes para seguir manteniendo su funcionamiento, continuar sus obras, y;
Considerando
Que, los fondos que se recauden con la venta de la rifa a emitirse tienen como destino el cumplimiento de las finalidades de Bien Público perseguidas por la entidad peticionante;
Que, en las actuaciones de referencia se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley Provincial N° 9.403 y las Ordenanzas N° 4783 y 8220; a saber:
Se han acreditado las constancias indicadas en el Artículo 3° de las Ordenanzas mencionadas;
Que, la Entidad, previo al sorteo y con una anticipación de TREINTA (30) días al mismo, deberá acreditar que los bienes a rifarse como premios, han sido adquiridos por la Entidad, cumpliendo con el Artículo 7° de las Ordenanzas 4783 y 8220;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Autorizase a la A.P.T.Y.E.R. ASOCIACION DE PACIENTES TRASPLANTADOS Y ENFERMOS RENALES, con sede en la calle 29 N° 1382 de La Plata, inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público de esta Comuna, la emisión, circulación y venta de bono- rifa, conforme con las normas establecidas en la Ley Provincial Nº 9403 y Ordenanza N° 4783 y 8220, cuyo producido será destinado a recaudar fondos que permiten dar continuidad a las obras de dicha Asociación.-
ARTÍCULO 2°: La rifa que se autoriza circulará con el billete cuyo modelo constituye el Anexo I, que forma parte integrante del presente y se emitirán rifas 10.000 con UN (1) números de cinco (5) cifras cada uno.
ARTÍCULO 3°: La venta y cobranza de la rifa estará a cargo de la Comisión Directiva de la Asociación Organizadora, siendo el valor del bono - rifa de $22800- (VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS) pagados al contador o en 12 (doce) cuotas de $1900 (mil novecientos ) cada una.-
ARTICULO 4°: El sorteo se efectuará en la forma y fecha que se determine en el billete de la rifa y los premios conforme se detallan Anexo II del presente.-
ARTICULO 5: La rifa autorizada por el presente, sólo podrá circular y ser puesta en venta dentro del Partido de La Plata.-
ARTICULO 6: La Institución Organizadora deberá presentar TREINTA (30) días antes del sorteo:
a) Declaración Jurada que prevé el artículo 17 inciso 1 y 2 de la Ordenanza 4783.
b) Acreditar que los bienes a rifarse como premios constituyen patrimonio de la Entidad.
c) La no presentación de la Declaración y/o la no acreditación de los premios en el término acordado, provocará automáticamente la invalidación de la rifa.-
ARTICULO 7: Realizados los distintos sorteos y conforme con lo dispuesto en artículo de la Ordenanza 4783, la Entidad Organizadora deberá publicar cuando se trate de más de un sorteo mensual en una sola publicación, haciendo mención a los números favorecidos de los distintos sorteos (Ordenanza 7753/91); en el caso de un único sorteo deberá publicarlo dentro del tercer día de publicado el mismo. Estas publicaciones deberá realizarlas en un diario local de mayor circulación y en el Boletín Oficial y en el Boletín Municipal.-
ARTICULO 8: Los integrantes de la Comisión Directiva de la Entidad Organizadora cuyos nombres, domicilios particulares y Documentos de Identidad conforman el Anexo III de este Decreto son los responsables de la realización de la rifa, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ordenanza 4783.-
ARTICULO 9: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía -
ARTICULO 10: Regístrese, comuníquese y notifíquese a la A.P.T.Y.E.R. ASOCICION DE PACIENTES TRASPLANTADOS Y ENFERMOS RENALES, con sede en la calle 29 N° 1382 de La Plata, publíquese en el Boletín Municipal y pase a la Dirección general de Desarrollo Territorial del Comercio y la Industria a los fines correspondientes.
Dr. Julio César Garro. Intendente. Cr. Horacio Prada. Secretario de Economía.