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Decreto Nº2925/23

Decreto Nº 2925/23

La Plata, 24/08/2023

Visto

El Decreto Ley N° 8.912/77de Ordenamiento Territorial y uso del suelo, el Decreto Ley N° 9.533/80 de Régimen de los Inmuebles del Dominio Municipal y Provincial, la Ordenanza N° 10.703 y la Ordenanza N° 12.342, y el expediente N° EX-2022-00006731-MUNILAP-DGMGESA#SCM; y

Considerando

Que el Decreto Ley N° 8.912/77 dispone en su artículo 56, en relación a la cesión gratuita de superficies destinadas a espacios verdes y equipamiento comunitario por parte de propietarios de terrenos, que “… Al crear o ampliar núcleos urbanos, áreas y zonas, los propietarios de los predios involucrados deberán ceder gratuitamente al Estado Provincial las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes, libres y públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público…”;

Que mediante Decreto Ley N° 9.533/80 se establece el régimen de los inmuebles de dominio municipal y provincial, y en su artículo 1º se dispone que: “...Constituyen bienes del dominio público municipal las calles o espacios circulatorios, ochavas, plazas y espacios verdes o libres públicos que se hubieren incorporado al dominio provincial con anterioridad a esta Ley y los inmuebles que en el futuro se constituyan para tales destinos en virtud de lo dispuesto por la Ley 8912 –de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo-…”;

Que lo dispuesto por la normativa provincial fue receptado por el Código de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de La Plata (Ordenanza N° 10.703), cuyo art. 195 expresa que “en las zonas del Área Urbana y del Área Complementaria (zonas residenciales extraurbanas), cuando se generen nuevos bloques o manzanas, o cuando se materialice el uso urbano del suelo conforme a lo admitido en el plan de ordenamiento, serán consideradas “creaciones y/o ampliaciones de núcleos urbanos, áreas y zonas residenciales extraurbanas”, así como las de “reestructuraciones dentro del área urbana”, debiendo ceder en forma gratuita a favor del municipio las superficies destinadas a espacios verdes de uso público y  reservas para localización de equipamiento comunitario…”

Que, por otro lado, los inmuebles mencionados fueron cedidos (conforme planos digitalizados en el orden 0067 del expediente EX-2022-00006731-   -MUNILAP-DGMGESA#SCM) a la Municipalidad de La Plata, en calidad de Espacio Verde Libre y Público a ceder, conforme lo normado por el Decreto Ley N° 8.912/77, encontrándose así registrados en la matrícula dominial, pero pendiente su inscripción a favor del Municipio;

Que la Ordenanza N° 12.342 autorizó en su artículo 1° al Departamento Ejecutivo “… a permutar las áreas cedidas oportunamente para uso de Espacio Verde y Libre Público y Reserva para Equipamiento Comunitario designadas catastralmente como: -Circunscripción VI, Sección YY, Quinta 8, Manzana 8A, Parcela 1, Partida N°78840/A001 con una superficie de 7.150,32 m2. -Circunscripción VI, Sección YY, Quinta 8, Manzana 8A, Parcela 3, Partida N° 78840/A003 con una superficie de 12.666,95 m2, y -Circunscripción VI, Sección YY, Quinta 8, Manzana 8A, Parcela 2, Partida Nº78840/A002 con una superficie de 5.665,20 m2; por los bienes aún sin designación catastral, parte de la Parcela designada catastralmente como: Circunscripción VI, Sección 9, Parcela 967E, Partida Nº 66306…” según croquis integrante de dicha norma;

Que a través de esa misma ordenanza se desafectó “… como uso de Espacio Verde y Libre Público a las parcelas designadas catastralmente como: Circunscripción VI, Sección YY, Quinta 8, Manzana 8A, Parcela 1, Partida N° 78840/A001 con una superficie de 7.150,32 m2 y Circunscripción VI, Sección YY, Quinta 8, Manzana 8A, Parcela 3, Partida N° 78840/A003 con una superficie de 12.666,95 m2… ” (art. 2°), destinándose, en cambio, como “… Espacio Verde y Libre Público por una superficie total de 19.824,22 m2, al bien aún sin designación catastral, parte de la Parcela designada catastralmente como: Circunscripción VI, Sección 9, Parcela 967E, Partida Nº 66306…” que figura en el croquis que integra esa norma (art. 3°);

Que asimismo la Ordenanza N° 12.342 desafecta “… como uso de Reserva para Equipamiento Comunitario a la Parcela designada catastralmente como: Circunscripción VI, Sección YY, Quinta 8, Manzana 8A, Parcela 2, Partida Nº 78840/A002 con una superficie de 5.665,20 m2” (art. 4) y destina “como Reserva para Equipamiento Comunitario por una superficie total de 5.669,55 m2, al bien aún sin designación catastral, parte de la Parcela designada catastralmente como: Circunscripción VI, Sección 9, Parcela 967E, Partida Nº 66306…” que figura en el croquis adjunto (art. 5°);

Que sin perjuicio de lo antedicho, cabe indicar que el artículo 6° de la Ordenanza N° 12.342 estableció que “… Las permutas autorizadas en el Artículo 1º de la presente, quedan condicionadas al otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas traslativas de dominio a favor de la Municipalidad de La Plata, sin cargo y costo alguno, en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la sanción de la presente…”;

Que el plazo mencionado en el párrafo anterior resultó ser excesivamente exiguo en función de los circuitos administrativos provinciales y municipales que aún restan recorrer para regularizar la situación dominial que es presupuesto de todo lo dispuesto en las mandas de la Ordenanza N° 12.342;

Que en función de ello se propondrá al Departamento Deliberativo ampliar el plazo otorgado por el artículo 6° de la Ordenanza N° 12.342, correspondiendo dar un marco jurídico a la situación actual;

Que ha intervenido la Secretaría de Planeamiento Urbano del municipio;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por artículos 107 y concordantes del Decreto Ley N° 6.769/58;

Por ello,

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1º: Prorrogar por cuatro (4) años el plazo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza N° 12.342, por los motivos expuestos en los considerandos y ad-referéndum de la decisión del Departamento Deliberativo.

ARTICULO 2º: Ruégase a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad que tome razón de la desafectación como uso de Espacio Verde y Libre Público de las parcelas designadas catastralmente como Circunscripción VI, Sección YY, Quinta 8, Manzana 8A, Parcela 1 y Circunscripción VI, Sección YY, Quinta 8, Manzana 8A, Parcela 3, librándose a tal fin la documentación necesaria a tal efecto.

ARTÍCULO 3º: Ruégase a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad que tome razón de la desafectación como uso de Reserva para Equipamiento Comunitario a la Parcela designada catastralmente como Circunscripción VI, Sección YY, Quinta 8, Manzana 8A, Parcela 2, librándose a tal fin la documentación necesaria a tal efecto.

ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaría de Planeamiento Urbano.

ARTICULO 5º: Regístrese, dese al Boletín Municipal y Comuníquese. Cumplido archívese.

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Arq. María José Botta. Secretaria de Planeamiento Urbano.