Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 4103/23
Magdalena, 17/05/2023
V I S T O:
Las actuaciones del Expediente letra E nº 822/21 mediante las cuales la Empresa Ernesto Rodríguez e Hijos SA, solicita la consideración de una prórroga de la Ordenanza 3959/2022 por el Ejercicio fiscal 2023 en lo que respecta al pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Legajo Comercial Habilitado por la Empresa Nº 61189, y,
C O N S I D E R A N D O:
Que el solicitante es Presidente de LACTEOS VACALIN, empresa de importante crecimiento y en expansión distrital, provincial y nacional, referente en la industria de la producción de dulce de leche, quesos varios, helados y leche en polvo, con lo cuál se afirma en la diversificación de su producción, caracterizándose por el crecimiento, la responsabilidad y el compromiso, entre otros.
Que la firma en cuestión se encuentra presente en la economía del distrito de Magdalena desde hace más de cincuenta (50) años, proporcionando puestos laborales a más de doscientas (200) personas y familias que residen en la zona del partido, particularmente en la localidad de Bartolomé Bavio.
Que la Empresa ha tenido y tiene objetivos permanentes de expansión y crecimiento, de manera tal, que invierte en la ampliación de instalaciones, en nuevas tecnologías y en la generación de nuevas actividades productivas que benefician a la comunidad del partido desde el punto de vista laboral y económico.
Que durante el ejercicio actual, la compañía, se formuló la ampliación estructural y edilicia de la fábrica de elaboración de quesos, con el objetivo de duplicar la producción actual, y por ende, aumentar fuentes laborales y mejorar los costos, asímismo, este año también se proponen invertir en el funcionamiento de maquinarias para lograr que el dulce de leche llegue al consumidor de manera más económica, pero con la calidad que lo caracteriza.
Que el Municipio acompañó, acompaña, apoyó y apoya el esfuerzo y compromiso de la empresa en la realización de inversiones para la incorporación de actividades y/o ampliaciones de capacidad productiva en el marco de la Ordenanza registrada bajo el nº 2553/2008 y los posteriores decretos que surgen de la misma.
Que la Ordenanza 2553/08 constituye el marco normativo para el Régimen de Promoción Industrial en nuestro Municipio y en función de tal, en este caso se cumple con el requisito del artículo 2º, en cuanto se trata de una empresa ya radicada en el Partido que propone el mejoramiento en las instalaciones de las plantas industriales, sobre el monto de la nueva inversión realizada,
Que siendo así, el citado apartado del art. 2º, al establecer que los beneficios se determinarán y otorgarán sobre el monto de la nueva inversión realizada, está estableciendo un límite para su otorgamiento, el que puede entenderse, a partir de su interpretación armónica con las disposiciones del artículo 3º de la norma, que en el caso de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene se limitará a los montos imponibles generados a partir de las producciones de los productos mencionados por la Empresa.
Que dado que el art. 6º de la ordenanza 2553/08 establece que los beneficios podrán otorgarse durante un período que no exceda de cinco años, se considera procedente otorgar la exención de la Tasa por los ingresos brutos generados por los productos helados y leche en polvo y una tasa especial por los ingresos del resto de los productos,
Que la empresa durante el año 2022 regularizó su situación tributaria respecto de la tasa mencionada en el apartado anterior por los años 2018 a 2020 inclusive mediante la suscripción y cancelación de un Plan de Pago y que, posterior al Plan, la empresa no posee períodos pendientes de pago.
Que por todo lo expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Otorgase a la Empresa Ernesto Rodríguez e Hijos SA (CUIT- 30-58661152-2) los beneficios de la Promoción Industrial en el marco de la Ordenanza nº 2553/08, por las causales expuestas en el exordio del presente, de acuerdo a las condiciones establecidas en los artículos siguientes.-
ARTICULO 2º: Los beneficios de la Promoción Industrial se otorgarán por 1 (un) año desde el bimestre 01/2023 hasta el bimestre 06/2023 inclusive, siendo el plazo de finalización el día 31/12/2023.-
ARTICULO 3º: Establécese , en función del presente Régimen de Promoción Industrial para la firma Ernesto Rodríguez e Hijos SA una exención del pago del 100% de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente a los ingresos brutos generados por la venta de productos de helados y leche en polvo, en función de las consideraciones expuestas en los fundamentos de la presente y una alícuota especial del 5 por mil (cinco por mil) a aplicar sobre la base imponible del resto de los productos que dicha empresa comercializa.
ARTICULO 4º: Con respecto a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, la empresa deberá cumplimentar los deberes formales establecidos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, esto es, la presentación de declaraciones juradas informativas bimestrales que permitan la determinación del total devengado del monto de la tasa para cada período bimestral calendario, tanto para los productos eximidos como para los alcanzados por la alícuota especial.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, regístrese, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 17 DE MAYO DE 2023.
Registrado bajo el Nº 4103/23.-
Firmado: Mariel Semino (Presidente)
Raul Gomez (Secretario)