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Ordenanza Nº4102/23

Ordenanza Nº 4102/23

Magdalena, 17/05/2023

V I S T O:

 

                    Las ordenanzas nº 2355/06 y 2476/08 que incorporan modificaciones a la Ordenanza nº 2165/04 y;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

                                               Que del análisis de las cuestiones reguladas en las ordenanzas nº 2355/06 y nº 2476/08 señalan aspectos que configurarían la inconstitucionalidad de la de las mismas en lo relativo a dar un tratamiento diferenciado a personas de origen nacional y extranjero respecto a las condiciones para las habilitaciones comerciales y transferencias de estas, máxime cuando las condiciones impuestas por las ordenanzas antes mencionadas solo se plantea para una única actividad comercial.

                                              Que del análisis del expediente letra A nº 1617/07 que da origen a la ordenanza nº 2476/08, se observan a fs. 27 y 28 informe de Asesoría Letrada en concordancia con lo planteado, manifestando que la ordenanza nº 2355/06 debe ser atacada por violación a la normativa suprema vigente, discriminatoria, arbitraria, es síntesis, inconstitucional,

                                             Que del expediente mencionado surge además a fs. 29 vuelta, el correspondiente informe del Juez de Faltas menciona que la exigencia de residencia mínima, ininterrumpida e inmediatamente anterior la solicitud de habilitación como también la solicitud de estudios de impacto socio económico ambiental producidos por Universidad Nacional, se contradicen con los principios establecidos en la Constitución Nacional mencionando que la aplicación de los artículos 7 bis y 37 bis de la Ordenanza nº 2355/06 son discriminatorios y a su criterio inconstitucionales.

                                            Que la modificación impuesta a la ordenanza nº 2355/06 a través de la ordenanza nº 2476/08 no resuelve la cuestión planteada, sino que iguala la arbitrariedad hacia quienes quieran habilitar un comercio minorista y/o mayorista que incluyan la venta de productos comestibles, sin exigir esta condición a los demás rubros comerciales.

                                           Que obra en el expediente nuevo dictamen de Asesoría Letrada en coincidencia con lo antes expuesto.

 

Por todo ello

 

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente :

 

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Deróguese la Ordenanza nº 2355/06 y la Ordenanza nº 2476/08 por los motivos expuestos en el exordio del presente.-

 

ARTICULO 2º:  Sustituyese el texto del artículo 37º de la Ordenanza nº 2165/04 por el siguiente:

“Artículo 37º: La instalación de “Grandes Superficies Comerciales o Centros de Distribución”, cualquiera sea su tipo, según la categorización del Anexo I, sólo podrá efectuarse, con relación a las áreas urbanas de las localidades de Magdalena y Bartolomé Bavio, según las siguientes pautas:

  1. Magdalena: en el límite exterior del área comprendida por las calles Gendarmería Nacional, Moreno, De las Carretas, Dr. Ruiz y de allí trazando una línea perpendicular hasta el Acceso Sudeste y por éste hasta su intersección con la línea recta hacia la calle Gendarmería Nacional.-
  2. Bartolomé Bavio: en el límite exterior del área comprendida por las calles Cajaraville, 17 de Agosto, San Julián, Reconquista, Avda. Terrarosa, Avda. Mitre, Dr. Pepe, Provincias Unidas, Dr. Villegas, Avda. Mitre, Boulevard Bavio hasta la intersección con la calle Cajaraville, así como en la Zona comprendida por las calles Terrarosa, Avda. Mitre y Almafuerte, ésta última en toda su extensión.-
  3. Atalaya: en toda su área urbana.-

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, Regístrese, Archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL DÍA 17 DE MAYO DE 2023.-

Registrado bajo el nº 4102/23

Firmado: Mariel Semino Presidente)

                Raul Gomez (Secretario)