Boletines/Magdalena
Decreto Nº 708
Magdalena, 23/05/2023
Visto
Las actuaciones del Expediente letra “D” Nro. 1247/2022, mediante las cuales Descentralización Tributaria/Dirección de Ingresos Públicos y Catastro de la Municipalidad de Magdalena tramita las solicitudes realizadas por los contribuyentes titulares y/o responsables del pago de los automotores y/o motovehículos (fs. 50 a 88) ante la Dependencia mencionada con motivo de gozar el beneficio de eximición respecto del Impuesto a los Automotores Transferidos por Ley 13010 y Patente de Rodados;
Considerando
Que el Capitulo XI “De las exenciones y eximiciones” Artículo 67º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nro. 4039/2022 exime a las personas con capacidades diferentes en los términos de la Ordenanza Nro. 525/1988 y sus modificatorias del Pago del Impuesto a los Automotores y Patente de Rodados, entre otras Tasas, Derechos e Impuestos.
Que se trata de vehículos modelos-año 1990-2012 inclusive radicados en el Partido de Magdalena y transferidos por la Provincia de Buenos Aires por Ley 13010 para el registro y posterior liquidación de tributo municipal en sus correspondientes ejercicios.
Que los Dominios KXK334, BKL279, EXF833, A018WRT, 875HOM, JSJ037, ICL555 y APQ861 se encuentran destinados al uso y/o traslado de personas que poseen discapacidad y la adecuada constancia emitida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Que en todos los casos solicitados se cumplen las condiciones establecidas en el Código Fiscal de dicha jurisdicción provincial - Ley Nº 10397, Artículo 220 (texto según Ley 13450) respecto.
Por lo expuesto
el Intendente Municipal de Magdalena en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Otórguese, por las razones expresadas en el exordio, la exención del pago del Impuesto a los Automotores transferidos al Municipio por la Ley 13010 a la Sra./Srta. FELIPE HARRISON MYRIAN EDITH, DNI 20.918.721, CUIL 27-20918721-9, titular del Dominio KXK334 (136-Volkswagen 359-Crossfox 1.6 05-Sedan 5 Ptas.). El beneficio tendrá validez desde el 01/01/2023 y hasta la vigencia del correspondiente “Certificado de Discapacidad” presentado por el interesado (15/07/2031), o en su defecto, hasta que el propietario deje de estar vinculado con el vehículo.
ARTÍCULO 2: Otórguese, por las razones expresadas en el exordio, la exención del pago del Impuesto a los Automotores transferidos al Municipio por la Ley 13010 al Sr. MACIEL ADOLFO ALBERTO, DNI 27.036.399, CUIL 20-27036399-8, titular del Dominio KBL279 (047-Ford 04-Rural 5 Ptas. 821-Ecosport 2.0L XLS 4X2). El beneficio tendrá validez a partir del día 01/01/2023 y hasta la vigencia del correspondiente “Certificado de Discapacidad” presentado por el interesado (04/07/2027), o en su defecto, hasta que el propietario deje de estar vinculado con el vehículo.
ARTÍCULO 3: Otórguese, por las razones expresadas en el exordio, la exención del pago del Impuesto a los Automotores transferidos al Municipio por la Ley 13010 al Sr. HIDALGO ANGEL GABRIEL, DNI 24.240.724, CUIL 20-24240724-6, titular del Dominio EXF833 (102-Nissan 370-X Terra SE 10-Todo Terreno). El beneficio tendrá validez a partir del día 01/01/2023 y hasta la vigencia del correspondiente “Certificado de Discapacidad” presentado por el interesado (14/07/2026), o en su defecto, hasta que el propietario deje de estar vinculado con el vehículo.
ARTÍCULO 4: Otórguese, por las razones expresadas en el exordio, la exención del pago de Patente de Rodados Menores al Sr. HIDALGO ANGEL GABRIEL, DNI 24.240.724, CUIL 20-24240724-6, titular del Dominio A018WRT (07-Zanella 02-ZB110D 19-Motocicleta). El beneficio tendrá validez con retroactividad al día 01/01/2021 y hasta la vigencia del correspondiente “Certificado de Discapacidad” presentado por el interesado (14/07/2026), o en su defecto, hasta que el propietario deje de estar vinculado con el vehículo.
ARTÍCULO 5: Otórguese, por las razones expresadas en el exordio, la exención del pago Patente de Rodados Menores al Sr. HIDALGO ANGEL GABRIEL, DNI 24.240.724, CUIL 20-24240724-6, titular del Dominio 875HOM (44-Yamaha 01-YBR 125 19-Motocicleta). El beneficio tendrá validez con retroactividad al día 01/01/2022 y hasta la vigencia del correspondiente “Certificado de Discapacidad” presentado por el interesado (14/07/2026), o en su defecto, hasta que el propietario deje de estar vinculado con el vehículo.
ARTÍCULO 6: Otórguese, por las razones expresadas en el exordio, la exención del pago del Impuesto a los Automotores transferidos al Municipio por la Ley 13010 al Sr. MUSTO JORGE RUBEN, DNI 20.864.452, CUIL 20-20864452-2, titular del Dominio JSJ037 (055-Honda C29-City LX M/T 02-Sedan 2 Ptas.). El beneficio tendrá validez a partir del día 01/01/2022 y hasta la vigencia del correspondiente “Certificado de Discapacidad” presentado por el interesado (13/12/2023), o en su defecto, hasta que el propietario deje de estar vinculado con el vehículo.
ARTÍCULO 7: Otórguese, por las razones expresadas en el exordio, la exención del pago del Impuesto a los Automotores transferidos al Municipio por la Ley 13010 al Sr. CASTRO JOSE ALBERTO, DNI 28.819.587, CUIL 20-28819587-1, titular del Dominio ICL555 (37-Renault VH-Clio 3 Ptas. Pack PL 18-Sedan 3 Ptas.). El beneficio tendrá validez con retroactividad al 01/01/2015 y hasta la vigencia del correspondiente “Certificado de Discapacidad” presentado por el interesado (13/12/2032), o en su defecto, hasta que el propietario deje de estar vinculado con el vehículo.
ARTÍCULO 8: Otórguese, por las razones expresadas en el exordio, la exención del pago del Impuesto a los Automotores transferidos al Municipio por la Ley 13010 al Sr. DELFOR ROQUE OMAR, DNI 05.216.964, CUIL 20-05216964-0, titular del Dominio APQ861 (37-Renault 34-Renault Trafic S/D 22-Furgon Vidriado c/ Asientos). El beneficio tendrá validez desde el día 01/01/2023 y hasta la vigencia del correspondiente “Certificado de Discapacidad” presentado por el interesado (18/08/2025), o en su defecto, hasta que el propietario deje de estar vinculado con el vehículo.
ARTÍCULO 9: Déjase expresamente establecido que los titulares de dichos dominio tienen la obligación y responsabilidad de comunicar a la Municipalidad de Magdalena cualquier cambio en las condiciones indicadas (transferencia del vehículo afectado, denuncia de venta, baja por robo o destrucción total o cualquier otra causal) dentro de los 10 (diez) días hábiles de dicho acontecimiento. Caso contrario, será responsable del pago del impuesto que se devengue desde el momento en que dicho vehículo sea desafectado de los fines que motivan la sanción de la presente.
ARTÍCULO 10: Déjase expresamente constancia que una vez cumplido el plazo de validez del “Certificado de Discapacidad” emitido por el “Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires”, el interesado y titular del vehículo en cuestión debe realizar la correspondiente renovación del mismo y solicitar nuevamente el beneficio de Eximición ante las Oficinas Municipales entendidas en el tema, de manera contraria será responsable del impuesto que se devengue a partir de le fecha indicada.
ARTÍCULO 11: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés García.
ARTÍCULO 12: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda