Boletines/Magdalena
Decreto Nº 686
Magdalena, 18/05/2023
Visto
Las actuaciones del Expediente electrónico Número 1463-23 mediante las cuales COLLINET LUIS ALBERTO, CUIT 20-16752520-3, solicita habilitación municipal del comercio cuyas actividades son KIOSCO Y ALMACEN DE COMESTIBLES ubicado en la calle Dr. Ruiz n°2894 de la localidad de Magdalena; y
Considerando
Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc. a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc. b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;
Que en este caso, dicha habilitación debe ser otorgada de forma provisoria, venciendo en consecuencia el día 18 de mayo de 2024;
Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo.
Por todo ello
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Autorizar y registrar, a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio, la habilitación municipal con carácter provisorio del comercio cuya actividad es KIOSCO Y ALMACEN DE COMESTIBLES (Códigos de actividad: 62900-01 y 62100-06), propiedad de COLLINET LUIS ALBERTO, CUIT 20-16752520-3, Legajo Municipal Nº 63062 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Chacra 124, Fracción I; Parcela 2 y Partida Inmobiliaria Nº 2365, ubicado en la calle Dr. Ruiz n°2894 de la localidad de la localidad de Magdalena.
Artículo 2º: El vencimiento de dicha Habilitación Provisoria se producirá el día 18 de mayo de 2024 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal – Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. Caso contrario, se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno