Boletines/Magdalena
Decreto Nº 659
Magdalena, 12/05/2023
Visto
Las disposiciones de la Ordenanza 2467/07 y del Decreto Reglamentario Nº 550/23 que establecen que debe realizarse el llamado a inscripción para el Registro de Aspirantes a Licencias de Taxi, durante el año siguiente a aquel en el cual se hubiera realizado el Censo Nacional de Población y Viviendas por parte del INDEC, realizado en mayo de 2022 y respecto del cual al día de la fecha se ha publicado información del total de población del Municipio pero no discriminada por localidad del Partido; y
Considerando
Que a fin de avanzar con las disposiciones de la ordenanza, este Departamento Ejecutivo ha decidido iniciar el proceso de otorgamiento de la cantidad de quince (15) licencias de taxis en la ciudad de Magdalena, mientras se espera disponer de información adicional respecto de la población del resto de las localidades del Partido. Dicho proceso se desarrollará en dos etapas, la primera de las cuales se reglamenta a través del presente decreto;
Que los artículos 8º, 9º y 12º de la citada ordenanza y los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto 550/23 reglamentan los requisitos y condiciones generales que deben cumplir quienes se inscriban al mencionado Registro para posibilitar la obtención de la Licencia de Taxi, de acuerdo al orden de prioridades del artículo 13º de dicha ordenanza;
Que el artículo 10º de dicha norma legal establece que el Departamento Ejecutivo deberá publicar la apertura de la inscripción, con un mínimo de treinta días -hábiles- de anticipación;
Que se requiere definir un período de inscripción de los aspirantes, cuya duración no ha sido expresamente determinada por la Ordenanza, por lo cual el Departamento Ejecutivo deberá establecerlo a fin de dar operatividad al proceso de adjudicación de las licencias;
Que ese sentido, dado el extenso período de publicidad determinado por la Ordenanza, de treinta días hábiles, se entiende razonable establecer un período de inscripción de cinco días, igualmente hábiles, a fin de no prolongar en exceso el proceso de otorgamiento de las licencias;
Que en un plazo no mayor de quince días hábiles, desde la fecha de clausura del período de inscripción, se evaluarán todas las presentaciones a fin de determinar cuáles cumplen con los requisitos para conformar la condición de aspirante a una licencia de taxi, situación que se notificará a todos los peticionantes en forma fundada y de manera fehaciente;
Que con relación a lo mencionado en el párrafo anterior, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 12º de la ordenanza;
Que deberá conformarse una Comisión para la adjudicación de las licencias de taxi, integrada como lo determina el artículo 13º de la Ordenanza, la cual determinará el orden de los aspirantes en función del sistema de puntuación establecido por dicha norma, y cuya decisión será refrendada por acto administrativo del Departamento Ejecutivo.
Por todo ello
el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Dése inicio al Período de Publicación de la Convocatoria para la inscripción por parte de los interesados en el Registro Público de Aspirantes a Licencias de Taxi, creado por el artículo 9º de la Ordenanza 2467/07, reglamentado por el artículo 7º del Decreto 550/23. De acuerdo a las disposiciones de dichas normas, se establece que el Período de Publicación comprenderá la cantidad de treinta (30) días hábiles, extendiéndose desde el día 15 de mayo hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.
Artículo 2º: Llámese a inscripción de los interesados para el otorgamiento de la cantidad de quince (15) Licencias de Taxis a habilitar en la ciudad de Magdalena, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el exordio del presente.
Artículo 3º: Establécese un Período de Inscripción de cinco (5) días hábiles el que se extenderá en esa cantidad de días con posterioridad a la finalización del Período de Inscripción, desde el 30 de junio hasta el 6 de julio inclusive. Los interesados deberán dirigirse a la Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana con la documentación requerida por las normas antes mencionadas. No se admitirán presentaciones posteriores a la fecha de cierre del Período de Inscripción.
Artículo 4º: Establécese, de acuerdo con las disposiciones del artículo 11º de la Ordenanza 2467/07, que la Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana, en su carácter de autoridad de aplicación de la misma, deberá evaluar todas las presentaciones, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, a fin de determinar cuáles cumplen con los requisitos para conformar la condición de Aspirante a una Licencia de Taxi, debiendo archivarse las restantes, situación que se notificará a todos los peticionantes en forma fundada y de manera fehaciente. Dicho plazo comenzará a correr desde el cierre del Período de Inscripción y vencerá el día 27 de julio del corriente año.
Artículo 5º: La Comisión de Adjudicación a constituirse según lo establecido por la Ordenanza, aplicará, a cada Aspirante, el sistema de puntuación del artículo 13º de dicha norma. La adjudicación se efectuará en función de los mayores puntajes al momento del otorgamiento de la licencia. Se deberá realizar un listado con la puntuación de todos los aspirantes en orden decreciente. Se notificará a cada aspirante de lo resuelto.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo procederá al dictado del correspondiente acto administrativo mediante el cual se otorgue a cada aspirante de la Licencia de Taxi respectiva. Cada adjudicatario deberá realizar el trámite de habilitación de su vehículo ante la Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana.
Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 8º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno