Boletines/Magdalena

Decreto Nº657

Decreto Nº 657

Magdalena, 12/05/2023

Visto

La Ordenanza Municipal Nº 4043/22 mediante la cual se sancionó el Presupuesto General de la Municipalidad de Magdalena para el Ejercicio 2023; 

Considerando

Que el Departamento Ejecutivo considera necesario realizar una adecuación  de los salarios del personal municipal a partir del mes de Mayo del corriente año;

Que  para ello, ha tomado la decisión de aumentar a partir del 1º de Mayo de 2023 el sueldo básico mínimo de los agentes municipales en un  10% (diez por ciento) como así también la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable que forma parte del sueldo conformado municipal y las Bonificaciones Remunerativas no Bonificables para quienes cumplan regímenes horarios de 176 o 208 hs. semanales;

Que los mencionados aumentos alcanzarán también con carácter general al personal que reviste en la Carrera Médica Hospitalaria Municipal;

Que de acuerdo al Artículo 34º “in-fine” de la L.O.M. es potestad del Departamento Ejecutivo propiciar cualquier modificación al Presupuesto una vez que éste se encuentra sancionado;

Por todo ello

El Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

ARTICULO 1º: Fíjase  AD-REFERENDUM – del Honorable Concejo Deliberante, a partir del 01/05/2023 en la suma de pesos  Treinta y tres mil ochocientos treinta y siete ($33.837.-) el Sueldo Básico Mínimo para los agentes municipales pertenecientes a la planta permanente de la Administración Municipal,  mayores de 18 años de edad, que cumplan el régimen horario de 30 horas semanales.

–El importe de la Bonificación Remunerativa asignada al personal que revista en la  planta permanente municipal  cumpliendo un régimen horario de 176 horas mensuales o 40 horas semanales en la suma de pesos Once mil seiscientos setenta y seis ($11.676.-) a partir del 01/05/2023;

-El importe de la Bonificación Remunerativa asignada al personal que revista en la  planta permanente municipal  cumpliendo un régimen horario de 208 horas mensuales o 48 horas semanales en la suma de pesos Veintiun mil diecinueve ($21.019.-) a partir del 01/05/2023;

ARTICULO 2º:  Fíjase a partir del 01/05/2023  la escala salarial consignada en los Anexos I, II, III, IV, V y VI respectivamente, los cuales  forman parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º: Fíjase a partir del 01/05/2023 en la suma de pesos Setecientos sesenta y siete ($767.-) el valor del módulo correspondiente a la Carrera Hospitalaria Profesional Municipal;

ARTICULO 4º: Fíjase el importe de la Bonificación Remunerativa no Bonificable, cuyo monto queda establecido a partir del  01/05/2023 en la suma de pesos Treinta y cuatro mil cuatrocientos cuatro ($34.404.);

ARTICULO 5º: Modifícase el importe de la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable asignada mediante Ordenanza Nº 2093/04 a los profesionales que revisten en la planta permanente de la Carrera Hospitalaria Profesional Municipal, cuyo monto queda establecido a partir del 01/05/2023 en la suma de pesos Treinta y cuatro mil veintidos ($ 34.022.-);

ARTÍCULO 6º: Serán también beneficiarios del incremento otorgado en concepto de bonificación, de acuerdo al artículo precedente los profesionales pertenecientes a la Carrera Hospitalaria Profesional  Municipal que revistan en la misma en calidad de “interinos”.

ARTICULO 7º:   Fíjase a partir del 01/05/2023 el importe de la Bonificación por Refrigerio, en la suma de pesos Tres mil ($3.000.-);

ARTICULO 8º: Fíjase a partir del 01/05/2023 el importe a abonar por Presentismo, en la suma de pesos Dos mil ($2.000.-);

ARTICULO 9º: Fíjase a partir del 01/05/2023 en concepto de “Gastos de Representación” del Intendente Municipal la suma de pesos Treinta y tres mil ochocientos treinta y siete ($33.837.-);

ARTICULO 10º:  El importe a abonar al personal mensualizado estará conformado por la suma del Sueldo Básico, la Bonificación Remunerativa no Bonificable y el valor del Refrigerio establecidos para cada uno de los agrupamientos y regímenes horarios según se detalla en el Anexo IV adjunto.

ARTICULO 11º: El Secretario de Gobierno; Secretario de Hacienda, Producción y Turismo; Subsecretario de Gobierno, Obras y Servicios Públicos; Subsecretario de Educación, Desarrollo Humano y flia.; Juez de Faltas; Directores del Departamento Ejecutivo; Delegados del Intendente Municipal;  Jefe de Personal y Secretario Privado del Intendente Municipal, percibirán a partir del 01/05/2023 como  remuneración mensual y habitual el sueldo calculado conforme a lo determinado :

a) Secretario de Gobierno: El monto equivalente a 6 (seis) veces el sueldo “conformado”.

b) Secretario de Hacienda, Producción y Turismo: El monto equivalente a  6 (seis) veces el sueldo “conformado”.

c) Juez de Faltas: El monto equivalente a  5,1 (cinco con una décima) veces el sueldo  “conformado”.

d) Subsecretario de Gobierno, Obras y Servicios Públicos y Subsecretario de Educación, Desarrollo Humano y Flia.: El monto equivalente a  5,1 (cinco con una décima) veces el sueldo “conformado”.

e) Directores del Departamento Ejecutivo: El monto equivalente a 4,2 (cuatro con dos décimas) veces el sueldo “conformado”.

f) Jefe de Personal: El monto equivalente a 3,5 (tres con cinco décimas) veces el sueldo  “conformado”.

g) Delegados de Bavio  y  Caminos  Rurales: El monto equivalente a  4,2 (cuatro con dos décimas) veces el sueldo  “conformado”.

h) Delegados Vieytes, Atalaya, Empalme y Balnearios: El monto equivalente a 3 (tres) veces el sueldo  “conformado”.

i) Secretario Privado del Intendente: El monto equivalente a 3,5 (tres y media) veces el sueldo  “conformado”.

El sueldo “conformado” a que hace referencia el presente artículo en los incisos a), b), c), d), e), f) , g), h), e  i) será el resultante de considerar  el Sueldo Básico Mínimo  indicado en el artículo primero del presente Decreto  al que habrá que adicionarle  la Bonificación Remunerativa no Bonificable establecida en el artículo cuarto del presente Decreto, la Bonificación por Refrigerio cuyo valor  ha sido establecido en el artículo séptimo del presente Decreto y la función reglamentada mediante Decreto 159/18  (20% sobre la suma del importe del Sueldo Básico (art.1), más la Bonificación por Refrigerio (art.7) más la Bonificación  Remunerativa no Bonificable (art.4)).

ARTÍCULO 12º:  En los términos del artículo 121º de la LOM y del artículo 14º de la Ordenanza 4043/22 se realizarán  las  transferencias de los créditos correspondientes a  las distintas Partidas y en los Programas pertinentes que componen el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 1110100000 DEPARTAMENTO EJECUTIVO y 1110200000 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,  a los efectos de adecuar los créditos correspondientes a las distintas partidas que componen el inciso 1.0.0.0 GASTOS EN PERSONAL como consecuencia de la aplicación de lo consignado en los  artículos precedentes del presente Decreto.

ARTICULO 13º:  El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda, Producción y Turismo,  Contador Municipal Andrés Luciano García

ARTICULO 14º:  Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda