Boletines/Magdalena

Decreto Nº629

Decreto Nº 629

Magdalena, 09/05/2023

Visto

El Convenio Colectivo de Trabajo aprobado mediante Ordenanza 3552/18, la Ley N° 10.430, Ley N° 14.565,sus modificatorias y;

Considerando

Que el artículo 78 inciso a) de la Ley N° 10.430 determina que uno de los deberes que se encuentran en cabeza de los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pública provincial consiste en prestar servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que se determine de acuerdo a la naturaleza y necesidad de los mismos, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Pública;

Que en concordancia con ello, el artículo 28 inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo  idéntica normativa, que asimismo  regula la jornada de labor y la cantidad de horas semanales a prestar por los trabajadores;

Que en orden de la situación descripta, en la Municipalidad de Magdalena, coexisten diversos regímenes horarios, siendo el de treinta (30), cuarenta (40) horas y de cuarenta y ocho (48) horas semanales;

Que los trabajadores y las trabajadoras que revisten la planta permanente municipal, perciben según su Régimen Laboral, una bonificación como concepto adicional a la Bonificación Remunerativa No Bonificable, según corresponda para equiparar el Régimen Laboral de 30 horas semanales;

Que el Régimen Laboral de 40 horas semanales percibe una Bonificación adicional denominada “Bonificación Régimen de 40 horas”, el cual resulta  ser un importe proporcional del 0,33% de la Bonificación Remunerativa No Bonificable;

Que el Régimen Laboral de 48 horas semanales percibe una Bonificación adicional denominada “Bonificación Régimen de 48 horas”, el cual resulta  ser un importe proporcional del 0,6% de la Bonificación Remunerativa No Bonificable;

Que sus disposiciones constituyen reglas generales de cumplimiento con carácter obligatorio para todos los trabajadores de la Administración;

Que corresponde al Departamento Ejecutivo la administración general del municipio respecto de los empleados dependientes de éste Establecimiento, según lo establecido por los artículos  46 y 71 de la Ley Nº 14.656;

 Que de los artículos mencionados se desprende la habilitación de competencias al Departamento Ejecutivo en materia de estructuración orgánica, regulación escalafonaria y salarial, mencionando al respecto, el Art. 46 “Mediante la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo se determinará el escalafón y las nóminas salariales para el personal de la Administración Municipal comprendido en la presente ley” y el art. 71, expresando El personal con estabilidad revistará conforme las previsiones de los escalafones que el Municipio disponga según lo preceptuado en la presente ley(…).”

Que en el mismo sentido el art. 66 de  la Ley N° 14.656 reconoce en el Intendente Municipal, la autoridad de aplicación en su respectiva jurisdicción del mencionado régimen;

Que en materia de bonificaciones el articulo 6 in fine de la mencionada normativa legal, es claro al conferirle al departamento Ejecutivo la posibilidad de instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial otras bonificaciones que exceden la enumeración del articulo precedentemente citado;

POR ELLO

El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las atribuciones que le son propias,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Otorgar para todos los trabajadores y trabajadoras que revistan planta permanente municipal una Bonificación Remunerativa No Bonificable.

ARTICULO 2º: Dejar establecido que dicha Bonificación Remunerativa No Bonificable, será otorgada a los trabajadores que se encuentren comprendidos en el Régimen Laboral de treinta (30) horas, cuarenta (40) horas y de cuarenta y ocho (48) horas semanales.

ARTICULO 3º:  La remuneración del trabajador municipal de planta permanente podrá percibir si correspondiere la Bonificación Remunerativa No Bonificable, la Bonificación Régimen de 40 horas y la Bonificación Régimen de 48 horas, junto al Sueldo Básico y la Bonificación por Refrigerio.

 ARTICULO 4º: En aquellos casos en que el Agente Municipal no registre entrada y salida dentro de la jornada laboral y/o su ausencia sea injustificada, se abonará proporcionalmente lo enumerado en el artículo 3, procediéndose a descontar esa falta en su haber, mediante la modificación de la cantidad de días trabajados, produciéndose disminución de los conceptos antes mencionados.

ARTICULO 6º: El trabajador que se encuentre imposibilitado de prestar servicio por accidente o enfermedad inculpable y no diese aviso en el transcurso de la primera jornada laboral de trabajo respecto de la cual correspondiese, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo casos de fuerza mayor.

ARTICULO 7º: En los supuestos de enfermedades de largo tratamiento y transcurrido un (1) año de licencia, previa junta médica, se podrá reducir hasta un veinticinco por ciento (25%) de los haberes del trabajador.

ARTICULO 8º La Dirección de Recursos Humanos deberá instrumentar los mecanismos de control necesarios a efectos del cumplimiento del presente decreto.-

ARTICULO 9º:  A  los efectos del cálculo, y para hacerse acreedor al beneficio se tendrán en cuenta el cumplimiento de  los requisitos enumerados precedentemente durante el mes inmediato anterior al de la liquidación de sueldos en la cual se abona tal bonificación.

ARTICULO 9º: El presente es refrendado por el Secretario de Gobierno, Marina Blanco.

ARTICULO 10º: REGISTRESE, publíquese, notifíquese, tome conocimiento y comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al registro Municipal y Archívese.-

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno