Boletines/Tandil

Decreto Nº3576/2023

Decreto Nº 3576/2023

Tandil, 27/09/2023

Visto

La renuncia presentada por la trabajadora Ballesteros, Hilda Patricia – legajo 5315 de la Secretaria de Economía y Administración -, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Pura en IPS.

Considerando

Que se han expedido al respecto la Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General, y la Dirección de Presupuesto.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Acéptase la renuncia presentada por la trabajadora de la Secretaria de Economía y Administración Ballesteros, Hilda Patricia – legajo 5315 para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Pura en IPS, a parttir del 2 de Octubre de 2023

Artículo 2°: Inclúyase a la trabajadora de la Secretaria de Economía y Administración Ballesteros, Hilda Patricia – legajo 5315, en las Planillas de Anticipo a Jubilados, a partir de la fecha mencionada.

Artículo 3°: Otorgase a la trabajadora de la Secretaria de Economía y Administración Ballesteros, Hilda Patricia – legajo 5315 una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis mensualidades del básico de la categoría que revistaba, sin descuentos de ninguna índole, equivalente a la suma de novecientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho con cuarenta y dos centavos ($983688,42) conforme a lo determinado en el artículo 46 inc. b) del CCT 09/2019.

Artículo 4°: Los egresos impútense las partidas 1.6.1.0 “Premios al Personal” y 6.2.1.1 “Anticipo a Jubilados”, dentro de la clasificación institucional l – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01 – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.03 –Secretaría de Gobierno-, Actividad 01 –Administración de Gobierno-, Subactividad 01 –Conducción y Administración-, 1.1.1.01.04 – Secretaria de Economía y Administración-, Actividad 01 – Administración Financiera-, del Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio en curso.

Artículo 5°: Insístase ante Contaduría General la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 7°: Regístrese, notifíquese por la Secretaria de Economía y Administración, tomen conocimiento Dirección de Presupuesto, Contaduría General, y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo definitivo.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno          -                  Intendencia