Boletines/Tandil

Decreto Nº3565/2023

Decreto Nº 3565/2023

Tandil, 27/09/2023

Visto

La solicitud efectuada por el Clúster Quesero de Tandil, y que entre los días 1, 2 y 3 de Diciembre del corriente año se llevará a cabo la Quinta Fiesta del Queso Tandilero camino al Bicentenario en la Diagonal Illia de nuestra ciudad.

Considerando

Que la celebración de la Quinta Fiesta del Queso Tandilero generará una dinámica económica positiva en la ciudad, beneficiando a emprendedores y pymes locales.

Que el evento tiene un fuerte aspecto identitario, fortaleciendo al sector productivo, potenciando y dando a conocer el trabajo de las empresas queseras de la ciudad y la región.

Que la última edición contó con la participación de 42.000 personas, según el relevamiento desarrollado por la Agencia de Cooperación Japonesa (JICA), en el marco del proyecto OVOP (Un Pueblo, un producto).

Que dicha fiesta presenta la oferta de productos locales, de importante anclaje territorial e histórico, reconocidos a nivel nacional.

Que la Fiesta del Queso Tandilero es una sinergia de turismo y gastronomía lo que permite que ambas actividades se potencien, logrando así la llegada de nuevos turistas para un fin de semana potencialmente exitoso en el calendario turístico de la ciudad.

Que la propuesta, tendrá una marcada impronta tandilense, y forma parte de las acciones destinadas a fortalecer un Tandil protagonista en el marco del año del Bicentenario.

Que la mencionada promoción se encuentra en el marco del Programa "Kilómetro Cero-Hecho en Tandil", el cual tiene como objetivo visibilizar la producción local de calidad, apoyar y acompañar a los productores tandilenses y fomentar el consumo de productos elaborados en nuestra ciudad.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal la realización de la Quinta Fiesta del Queso Tandilero, a llevarse a cabo los días 1, 2 y 3 de Diciembre del corriente año, en nuestra ciudad, organizada por el Cluster Quesero de Tandil.-

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales.-

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal”. Tomen conocimiento Subsecretaría de Coordinación, Secretaría de Economía, Dirección de Turismo quien notificará a los interesados, y oportunamente archívese.-

Firma Digital: Maria Marcela Petrantonio (Secretaria)                - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales -                Intendencia