Boletines/Tandil

Decreto Nº3538/2023

Decreto Nº 3538/2023

Tandil, 26/09/2023

Visto

El reclamo administrativo formulado por el Sr. ANDRES MAXIMILIANO RAMON ALMADA, D.N.I N° 37.766.192, mediante nota NO-2023-00176007-MUNITAN-SSG#SG de fecha 24 de julio de 2023, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2023-00176674- -MUNITAN-DAL#SLT, solicitando el resarcimiento por aparentes daños producidos en el vehículo identificado como marca CHEVROLET, modelo CORSA, inscripto bajo el dominio BWU001 —cuya titularidad no se acredita—, mientras se encontraba secuestrado en la Dependencia del Corralón Municipal de Tandil, sito en Av. Santamarina N° 460 de la ciudad de Tandil en virtud de una Causa Contravencional; y,

Considerando

Que de las actuaciones no resultan acreditados los extremos esgrimidos por el peticionante.

Que en toda actuación resulta imprescindible que quien presente su reclamo o petición acredite fehacientemente su interés en la resolución del mismo. En especial, y tratándose de un reclamo por supuestos daños sufridos en un vehículo, el requirente deberá acreditar su identidad, la titularidad del bien y la existencia de todos los presupuestos de la responsabilidad, acompañando y/u ofreciendo toda la documentación probatoria con la que ha de valerse para fundar su derecho y demostrar el hecho, el daño y su cuantía.

Que, deviene elemental para efectuar un reclamo de estas características, que se trate de un daño cierto, concreto y determinado.

Que por regla general la prueba del hecho y del daño corresponde a quien se pretende damnificado, pues la indemnización carece de sentido si ello no es demostrado.

Que el reclamante no aporta —en esta instancia— mayores pruebas que hagan a su derecho y que permitan acreditar el hecho dañoso, el daño y/o establecer el nexo causal de responsabilidad que intenta endilgar a la administración pública.

Que, aunque hubiesen sido ofrecidas otras pruebas, cabría de todas formas, analizar la injerencia de eventuales responsabilidades concurrentes y/o eximentes de responsabilidad.

Que el Director de Control Urbano Vehicular, Walter Villarruel, ha informado expresamente que el requirente “(…) retiró su vehículo firmando en conformidad (…)”. Asimismo, agrega que “(…) lo expuesto por el demandante no corresponde a los reclamos realizados (…)”.

Que el requirente consintió en plena conformidad recibir el vehículo en el estado en que se encontraba, no existiendo elementos que hoy permitan suponer que ello no era así, y que el mismo adolecía de los daños que pretende reclamar en estas actuaciones.

Que “(…) la teoría de los actos propios es una regla de Derecho que se deriva del principio general de la buena fe, y que sanciona toda pretensión que pese a ser lícita, es inadmisible por ser contradictoria con un comportamiento previo del mismo sujeto (…)” (Borda, Alejandro; “La teoría de los actos propios”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1986, pág. 11).

Que “(…) nadie puede oponerse en contradicción con sus propios actos, ejercitando una conducta incompatible con la anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (…)” (Fallos 294: 220).

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando la desestimación del reclamo indemnizatorio con fundamentos jurídicos fácticos y legales, que se comparten y hacen propios.

Que por todo ello corresponde el dictado del acto administrativo que cierre esta instancia.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Desestímase el reclamo administrativo efectuado por el Sr. ANDRES MAXIMILIANO RAMON ALMADA, D.N.I N° 37.766.192, mediante nota NO-2023-00176007-MUNITAN-SSG#SG de fecha 24 de julio de 2023, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2023-00176674- -MUNITAN-DAL#SLT, con fundamento en los considerandos precedentemente nombrados.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a través de la Secretaria de Legal y Técnica al interesado, dése al “Boletín Municipal”. Tome nota la Secretaría de Legal y Técnica y oportunamente archívese.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno          -                  Intendencia