Boletines/Tandil

Decreto Nº3537/2023

Decreto Nº 3537/2023

Tandil, 26/09/2023

Visto

VISTO el requerimiento de transferencia de dominio gratuita del excedente fiscal, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción 1, Sección B, Quinta 68, Manzana 68d, Parcela 10a del Partido de Tandil, a favor del Sr. SERAFIN ANTONIO VILLAR, D.N.I N° 12.970.728 y la Sra. GRACIELA ALICIA VILLAR, D.N.I N° 17.221.113; y,

Considerando

Que la parcela en cuestión, identificada en el Plano de Mensura N°103-068-2020, constituye un excedente fiscal conforme lo dispuesto por el artículo 11° Inc. 2 del Decreto Ley N° 9533/80, tal lo informado en el Orden 5 por la Dirección de Desarrollo Urbano.

Que se encuentra acreditada la condición de los interesados como propietarios linderos de la superficie considerada excedente fiscal, conforme constancias de la Inscripción de Declaratorias de Herederos en el Registro de la Propiedad obrantes en el Orden 2.

Que consta en las actuaciones administrativas el cumplimiento de los recaudos exigidos por el artículo 13° del Decreto Ley N° 9533/80.

Que tratándose de un excedente fiscal ubicado en una zona urbana, su dominio puede ser transferido a los propietarios linderos interesados a título gratuito, quedando los gastos y honorarios a cargo de estos últimos, conforme lo estipulado por la norma que reglamenta la materia.

Que resulta necesario el dictado del presente acto administrativo.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Transfiérase el dominio a título gratuito a favor del Sr. SERAFIN ANTONIO VILLAR, D.N.I N° 12.970.728 y la Sra. GRACIELA ALICIA VILLAR, D.N.I N° 17.221.113, del excedente fiscal identificado según nomenclatura catastral Circunscripción 1, Sección B, Quinta 68, Manzana 68d, Parcela 10a del Partido de Tandil, a tenor de lo establecido por los artículos 11° Inc. 2 y 13° del Decreto Ley N° 9533/80.

Artículo 2º: Los gastos y honorarios que demande el trámite de escrituración del bien inmueble referido en el artículo precedente correrán exclusivamente a cuenta de los beneficiarios.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese a la peticionante. Tomen nota el Departamento de Catastro, la Dirección de Patrimonio y la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente archívese.-

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno          -                  Intendencia