Boletines/Tandil
Decreto Nº 3528/2023
Tandil, 25/09/2023
Visto
Los artículos 90º inciso 3), 97 bis y 252 de la Ordenanza Fiscal Vigente y las Ordenanzas Nº 9909 y 9584.
Considerando
Que el artículo 90º inciso 3) de la Ordenanza Fiscal Vigente faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar la exención del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas a contribuyentes alcanzados por ese inciso.
Que la Ordenanza Nº 9584 faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar las franquicias del art. 40° de la L.O.M. (exenciones parciales o totales) a aquellos contribuyentes que acrediten las condiciones requeridas por las Ordenanzas respectivas y que hubieran cumplimentado las exigencias formales extemporáneamente.
Que asimismo el art. 97 bis de la Ordenanza Fiscal vigente establece que quedan exceptuados del pago del Importe Adicional Destinado al fondo Especial Para Turismo, los clubes sociales, sociedades de fomento, fundaciones y asociaciones civiles con fines sociales y sin fines de lucro.
Que en cuanto a la Tasa Complementaria de Protección Ciudadana el artículo 252º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que se considerará a esta accesoria a las tasas principales, con respecto a los regímenes de exenciones y deducciones, aplicándose el mismo régimen que la tasa principal, salvo para aquellos casos que por motivos de especialidad se determine lo contrario.
Que se ha acreditado que los contribuyentes que se detallan en el anexo del presente, desarrollan actividades alcanzadas por el beneficio y que han cumplimentado ante la Agencia de Ingresos Municipales la presentación de la documentación necesaria para el trámite de exención.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Exímase del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas en virtud de lo establecido por el artículo 90º inciso 3) de la Ordenanza Fiscal vigente, y las Ordenanzas Nº 9909 y 9584 a los contribuyentes que se detallan en el Anexo que forma parte del presente decreto.
Artículo 2º: La exención tendrá vigencia por los ejercicios fiscales indicados en cada caso, mientras no se modifiquen las condiciones en que son acordadas. En caso de comprobarse falsedad en los datos y elementos aportados, se procederá a revocar el beneficio que se reconoce por el presente.
Artículo 3º: Exclúyase del beneficio establecido, a los ingresos obtenidos por cualquier otra actividad ajena a los principios y fines sociales de sus asociados gravada por la Tasa Unificada de Actividades Económicas. Asimismo no alcanzará el beneficio a las instituciones y asociaciones enumeradas en el inc. 3.10 del art. 90 de la Ordenanza Fiscal, a los rubros económicos vinculados a la intermediación financiera y servicios de crédito.
Artículo 4º: Sin perjuicio de las exenciones dispuestas en el artículo 1º, los contribuyentes deberán presentar las declaraciones juradas mensuales y anuales y efectuar las recategorizaciones que pudieren corresponder, de acuerdo con el procedimiento determinado por los Decretos Nº 420/2008 y Nº 1421/2008.
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.
Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, tomen razón la Dirección de Ingresos Públicos, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia