Boletines/Tandil

Decreto Nº3515/2023

Decreto Nº 3515/2023

Tandil, 25/09/2023

Visto

La Convención Colectiva de Trabajo N° 36/89 de la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) que refiere al Acuerdo suscripto entre la AOMA y la Federación Argentina de la Piedra y la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), mediante el cual convienen modificar los salarios básicos de convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 1° de Julio de 2023 y hasta el 30 de Septiembre del corriente año inclusive.

Considerando

Que los salarios del personal incorporado al Municipio en el marco de la Ley 14126 se ajustarán conforme las pautas salariales establecidas a nivel nacional para la actividad minera, conforme lo establece el artículo 12 de la mencionada normativa; Que AOMA y la CAEM han arribado a un acuerdo conviniendo modificar los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT 36/89; Que las sumas resultantes se abonarán como bonificación remunerativa bonificable hasta la homologación del acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación; Que se han expedido la Contaduría General, la Dirección de Presupuesto y la Dirección de Recursos Humanos.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Articulo 1º: Incrementase en un nueve por ciento (09%) los sueldos básicos vigentes al 30 de Junio de 2023 del personal incorporado al Municipio en el marco de la Ley 14.126, con vigencia a partir del 1° de Julio de 2023 y hasta el día 31 de Julio del corriente año inclusive.

Articulo 2º: Incrementase en un ocho por ciento (08%) los sueldos básicos vigentes al 31 de Julio de 2023 del personal incorporado al Municipio en el marco de la Ley 14.126, con vigencia a partir del 1° de Agosto de 2023 y hasta el día 31 de Agosto del corriente año inclusive.

Articulo 3º: Incrementase en un ocho por ciento (08%) los sueldos básicos vigentes al 31 de Agosto de 2023 del personal incorporado al Municipio en el marco de la Ley 14.126, con vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2023 y hasta el día 30 de Septiembre del corriente año inclusive.

Artículo 4º: Hasta la homologación del acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el incremento se liquidará en forma separada como “A cuenta acuerdo Fecha 31/07/2023”.

Artículo 5º: Apruébese los montos a liquidar a cada uno de los agentes, conforme el detalle adjunto en el Anexo I.-

Artículo 6º: El egreso respectivo impútese a la partida 1.1.1.3 “Personal Profesional”, 1.1.1.4 “Personal Técnico”, 1.1.1.6 “Personal Administrativo”, 1.1.1.7 “Personal Obrero”, 1.1.1.8. “Personal de Servicio”, 1.1.7.2 “Bonificación No Remunerativa No Bonificable”, dentro de la clasificación institucional l – Sector Público Municipal no Financiero – 1.1. – Administración Municipal- 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01 – Departamento Ejecutivo, todo ello dentro del Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio en curso.

Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

Artículo 8º: Regístrese, notifíquese, tomen conocimiento Dirección de Presupuesto, Contaduría General y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno          -                  Intendencia

Anexos

ANEXO I

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