Boletines/Magdalena

Decreto Nº550

Decreto Nº 550

Magdalena, 24/04/2023

Visto

El Decreto N° 36/2009, reglamentario de la Ordenanza N° 2467/07; y

Considerando

La necesidad de proceder a la actualización del mencionado decreto reglamentario;

La reciente realización del Censo Nacional de Población y Vivienda, cuya información resulta imprescindible para la determinación de las vacantes a cubrir en materia de licencias para la prestación del servicio público de taxis.

 

Por ello

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Reglaméntase por el presente, la Ordenanza 2467/07 que regula el Servicio Público de Taxis dentro del Partido de Magdalena, de conformidad con las disposiciones que se detallan a continuación.

CAPITULO I – REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 2°: Reglamentación del Art. 5°: La cantidad de licencias a otorgarse para cumplir con el número dispuesto por la norma que se reglamenta será fijada por Decreto del Departamento Ejecutivo al año siguiente al que el INDEC publique los datos del Censo Nacional de Población. En dicho acto administrativo, se establecerá la cantidad de licencias que deberán habilitarse en cada localidad del Municipio. De exceder dicho número a las actualmente vigentes, se impulsará el procedimiento para el otorgamiento de las nuevas que correspondan, a través del proceso del llamado a licitación pública, cuya realización estará a cargo de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad.

CAPITULO III – DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 3°: Reglamentación del Art. 8º, inc. 4): Para gestionar la licencia de taxi, se considerará cumplimentado el requisito del presente inciso si los interesados acreditan estar inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en ARBA, y estar inscriptos en la AFIP en el Régimen General y en Autónomos, o en el Régimen Simplificado (Monotributo). En caso de que así no lo hiciere, la adjudicación se otorgará en forma provisoria conforme las previsiones del artículo 12 de la Ordenanza 2467/07.

ARTÍCULO 4°: Reglamentación del Art. 8º, inc. 6): Para gestionar la licencia de taxi, el interesado deberá detallar marca y modelo del vehículo a habilitar para el caso en que fuera adjudicado. En el proceso de evaluación de las presentaciones de los aspirantes se evaluarán las condiciones del vehículo referido. Si en la inscripción sólo se hubiera denunciado el vehículo a afectar a la actividad sin ser aún propietario del mismo, el adjudicatario deberá presentar el Título de Propiedad, siendo causal para la cancelación de la adjudicación que el vehículo no sea exactamente el de marca y modelo propuesto en la presentación inicial.  

ARTÍCULO 5°: Reglamentación del Art. 8°: La Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana proporcionará a quienes lo soliciten, una planilla en la cual, con carácter de declaración jurada, proporcionarán la información correspondiente requerida en el artículo 8º de la ordenanza.

ARTÍCULO 6°: Reglamentación del Art. 9°: La Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana será responsable del Registro Público de Aspirantes a Licencias de Taxi, creado por el artículo 9º de la ordenanza. No podrá otorgarse más de una licencia por persona física ni por grupo familiar o convivientes.  

ARTÍCULO 7°: Reglamentación del Art. 10º: Publicidad de la Convocatoria a inscripción de aspirantes. La Municipalidad de Magdalena, a través de la Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana, deberá convocar a los interesados para su inscripción en el Registro Público de Aspirantes a Licencias de Taxi, mediante publicaciones en la página oficial del Municipio y en los medios masivos de mayor circulación en el Partido, por un plazo de 30 días hábiles.

ARTÍCULO 8°: La dependencia municipal mencionada será responsable de la recepción y custodia de la documentación recibida por parte de los interesados.

ARTÍCULO 9°: Reglamentación del Art. 12º: Se extenderá a los inscriptos en el Registro una certificación que así lo acredite, en la cual se detallará, en caso de corresponder, la documentación o requisitos faltantes o no aportados por el interesado. Éstos sólo pueden consistir en los requisitos detallados en los incisos 4), 5) y 7) del artículo 8° de la Ordenanza, debiendo haberse aportado, a la fecha de cierre de la inscripción al Registro, el resto de la documentación exigida en los restantes incisos del artículo mencionado. En caso de no haberse aportado la documentación de los incisos 1), 2), 3) y 6) a la fecha de cierre de la inscripción al Registro, se entenderá como desistimiento por parte del interesado y no será inscripto en el Registro Público de Aspirantes a Licencias de Taxi.

ARTÍCULO 10°: Reglamentación del Art. 12°. Adjudicación provisoria. De acuerdo a lo establecido en el artículo 12° de la Ordenanza, si un aspirante inscripto en el Registro con documentación faltante de los incisos 4), 5) y 7) del artículo 8º de la ordenanza, resultara adjudicado, teniendo el resto de la documentación correctamente presentada, deberá presentar la documentación faltante indefectiblemente dentro de los 45 días corridos de notificado de su adjudicación, por lo que se le considerará provisoriamente adjudicado.

El listado de adjudicatarios de licencias que hubieran quedado en lista de espera por haberse cubierto los cupos de acuerdo al orden de prelación establecido en el artículo 13º de la ordenanza, mantendrán su prioridad, en el orden asignado, en caso de producirse vacantes por tratarse de un adjudicatario provisorio que adeudando la documentación del párrafo anterior no la hubiera presentado dentro del plazo mencionado.

ARTÍCULO 11°: Conversión de adjudicación provisoria en definitiva. Quienes accedieran a una adjudicación provisoria, obtendrán una definitiva si completaran la documentación faltante dentro del plazo mencionado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 12°: Desistimiento de los adjudicatarios provisorios. Si transcurrido el plazo del artículo 10, los adjudicatarios provisorios no hubiera aportado la documentación faltante, ello hará decaer automáticamente la adjudicación sin necesidad de notificación previa, procediéndose a adjudicar al aspirante que lo siga en orden de prelación de acuerdo a la ordenanza.

ARTÍCULO 13°: Adjudicación por incumplimiento de los adjudicatarios provisorios. Plazo. Establécese que, para los aspirantes designados según lo previsto en el artículo precedente, el cómputo del plazo de 45 días comienza a partir de la notificación efectuada según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza.

ARTÍCULO 14°: Reglamentación del Art. 17°. En caso de producirse una baja o cancelación de licencia de taxi con posterioridad al plazo de 45 días a que se refiere la ordenanza en su artículo 12º, procederá la realización de una nueva convocatoria a inscripción en el Registro Público de Aspirantes a Licencias de Taxis para su posterior llamado a Licitación de acuerdo a las prescripciones de la ordenanza.    

CAPÍTULO V – DE LAS HABILITACIONES

ARTÍCULO 15°: Reglamentación del Art. 14°:La transferencia de la licencia, en caso de corresponder, se sustanciará por ante la Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana, con intervención de la Asesoría Letrada Municipal.

ARTÍCULO 16°: Reglamentación del Art. 20°: Las habilitaciones se otorgarán por plazos inferiores a los 5 (cinco) años cuando por la antigüedad del vehículo, dicha habilitación pudiera exceder a los 10 (diez) años de fabricación del mismo.

CAPÍTULO VI – DE LOS VEHÍCULOS

ARTÍCULO 17°: Reglamentación del Art. 23°: La Dirección de Inspección notificará con una antelación de 6 meses la circunstancia mencionada en el artículo 23 de la ordenanza, a fin de que el licenciatario proceda al cambio de la unidad afectada al servicio de modo tal que las mismas no superen la antigüedad de 10 años.

ARTÍCULO 18°: Reglamentación del Art. 30°: La baja por robo o destrucción se tramitará con adjunción de la documentación tramitada por dicha causa ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

CAPÍTULO VIII – DE LOS CONDUCTORES

ARTÍCULO 19°: Reglamentación del Art. 37°: El examen a que se refiere el artículo 37 de la Ordenanza 2467, estará a cargo de la Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana Municipal.

CAPÍTULO IX – DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

ARTÍCULO 20°: Reglamentación del Art. 41°: A fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ordenanza, la Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana requerirá la presentación por parte de la Asociación de Propietarios de Taxis de Magdalena, de la propuesta de cronograma de turnos con una anticipación no menor a los diez días previos al mes en que regirá, y no siendo presentada, elaborará el cronograma, remitiendo copia a la Dirección de Cultura y Prensa para que lo dé a publicidad, junto al teléfono y dependencia en la que los usuarios podrán presentar los reclamos por el funcionamiento del servicio.

CAPÍTULO X – DE LAS TARIFAS Y PARADAS

ARTÍCULO 21°: Reglamentación del Art. 52°: Los lugares de parada del artículo 52 de la ordenanza, serán reservados por la cartelería existente en cada una de las ubicaciones detalladas. 

ARTÍCULO 22°: Reglamentación del Art. 55°: La Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana abrirá los siguientes Registros:a) Registro de Licenciatarios y Conductores;b) Legajo individual de licencias de taxi;c) Libro de Quejas;d) Registro de Turnos.

La organización y estructura de los Registros, a propuesta de la Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana, que contendrá como mínimo los requisitos del artículo 56 de la ordenanza, será aprobada por la Secretaría de Gobierno, previa opinión de la Asesoría Letrada Municipal, y deberá contener toda la información requerida por la Ordenanza 2467/07, y toda otra que se considere de utilidad.

CAPÍTULO X – DE LAS TARIFAS Y PARADAS

ARTÍCULO 23°: Reglamentación del Anexo I: Las modificación de las tarifas de taxis se aprobarán mediante ordenanza municipal, pudiendo ser por iniciativa dela propia Municipalidad o a propuesta de la Asociación de Taxis de Magdalena, y estarán fundadas en un cuadro de costos que justifique los cambios propuestos.

ARTÍCULO  24°: Derógase el Decreto Nº 36/2009.

ARTÍCULO  25°: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno