Boletines/Magdalena

Decreto Nº546

Decreto Nº 546

Magdalena, 24/04/2023

Visto

Las actuaciones del expediente electrónico número 5988/22 mediante las cuales MINHO MARIA EUGENIA; CUIT 27-30847550-1, solicita habilitación Municipal de comercio cuya actividad es SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO FISICO, ubicado en calle Dr. Illia n°1475 entre Las Heras y Brandsen de la ciudad de Magdalena; y

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;

Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día  24 de abril de 2024;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo.

 

Por todo ello

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación con carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividad es SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO FISICO (Código de actividad: 84.900-10) propiedad de MINHO MARIA EUGENIA; CUIT                     27-30847550-1, Legajo Municipal Nº 63060, sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 309, Parcela 4D y Partida Inmobiliaria Nº4527, ubicado en calle Dr. Illia n°1475 entre Las Heras y Brandsen de la ciudad de  Magdalena.

Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 24 de abril de 2024 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno