Boletines/Magdalena

Decreto Nº527

Decreto Nº 527

Magdalena, 18/04/2023

Visto

La nota presentada por el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO UNION Y FUERZA, obrante a fs. 1 del expte letra C Nº 466/23 en la cual solicitan autorización para poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, UNA RIFA, y

Considerando

Que  de acuerdo al informe de la Dirección de Asesoría Letrada el monto Total correspondiente a la emisión de billetes supera lo establecido en el Articulo n° 3   de la Ordenanza nº 2771/10.

Que debe  Intervenir el Honorable Concejo Deliberante    

 

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: AUTORICESE  AD REFERENDUM DEL H.C.D , a el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO UNION Y FUERZA, a poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, una rifa de 250 billetes, constando cada uno(4) números de tres cifras a razón de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 9.600)  cada  boleta, pagadera al contado o en doce (12) cuotas: las primeras cuatro de $600, las siguientes cuatro cuotas de $ 800 y las ultimas cuatro de $ 1000  a sortearse por la Lotería de la Pcia de Buenos Aires  quiniela Nocturna y los premios son los siguientes:

SORTEOS MENSUALES:

En la última jugada (sábado nocturna)de los meses de; Mayo, Junio, Julio agosto ,Septiembre, Octubre, Noviembre  y Diciembre de 2.023 y Enero, Febrero y Marzo  de 2.024 ;se sortearan:

PRIMER PREMIO: PESOS QUINCE MIL  ($15.000)

SORTEO FINAL:                   

Se realizara el último sábado del mes de Abril  de 2023, con los siguientes premios:

PRIMER PREMIO: QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000).

SEGUNDO PREMIO: CIEN  MIL PESOS ($100.000)

ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-

ARTICULO 3º: El CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO UNION Y FUERZA deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-

 

Fdo.

LISANDRO HOURCADE

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno