Boletines/Magdalena
Decreto Nº 527
Magdalena, 18/04/2023
Visto
La nota presentada por el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO UNION Y FUERZA, obrante a fs. 1 del expte letra C Nº 466/23 en la cual solicitan autorización para poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, UNA RIFA, y
Considerando
Que de acuerdo al informe de la Dirección de Asesoría Letrada el monto Total correspondiente a la emisión de billetes supera lo establecido en el Articulo n° 3 de la Ordenanza nº 2771/10.
Que debe Intervenir el Honorable Concejo Deliberante
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: AUTORICESE AD REFERENDUM DEL H.C.D , a el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO UNION Y FUERZA, a poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, una rifa de 250 billetes, constando cada uno(4) números de tres cifras a razón de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 9.600) cada boleta, pagadera al contado o en doce (12) cuotas: las primeras cuatro de $600, las siguientes cuatro cuotas de $ 800 y las ultimas cuatro de $ 1000 a sortearse por la Lotería de la Pcia de Buenos Aires quiniela Nocturna y los premios son los siguientes:
SORTEOS MENSUALES:
En la última jugada (sábado nocturna)de los meses de; Mayo, Junio, Julio agosto ,Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.023 y Enero, Febrero y Marzo de 2.024 ;se sortearan:
PRIMER PREMIO: PESOS QUINCE MIL ($15.000)
SORTEO FINAL:
Se realizara el último sábado del mes de Abril de 2023, con los siguientes premios:
PRIMER PREMIO: QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000).
SEGUNDO PREMIO: CIEN MIL PESOS ($100.000)
ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-
ARTICULO 3º: El CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO UNION Y FUERZA deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno