Boletines/Magdalena

Decreto Nº470

Decreto Nº 470

Magdalena, 10/04/2023

Visto

Las actuaciones del expediente electrónico Nº 1060/22 mediante las cuales MOLINA HECTOR ALFREDO, CUIT 20-26080573-9, solicita habilitación municipal del comercio cuyas actividades son ROTISERIA Y ALMACEN, ubicado en calle Dr. Pepe entre General Paz y San Martin de la localidad de Bartolomé Bavio, Partido de Magdalena; y

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;

Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 10 de abril de 2024;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.

 

Por todo ello

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la habilitación de carácter provisorio del establecimiento comercial cuyas actividades son ROTISERIA Y ALMACEN (Código de actividad: 62.100-06; 62.100-07) propiedad de MOLINA HECTOR ALFREDO, CUIT 20-26080573-9, legajo municipal Nº 63056, sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 50, Parcela 18 y Partida Inmobiliaria Nº 20.861, ubicado en calle Dr. Pepe entre General Paz y San Martin de la localidad de Bartolomé Bavio, Partido de Magdalena.

Artículo 2º: El vencimiento de la presente habilitación provisoria se producirá el día  10 de abril de 2024 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el dictado del Acto Administrativo de habilitación definitiva.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.

 

 

Fdo.

LISANDRO HOURCADE

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno