Boletines/Magdalena

Decreto Nº468

Decreto Nº 468

Magdalena, 10/04/2023

Visto

Las actuaciones del expediente electrónico número 100/23 mediante las cuales RAMÍREZ AYELEN  – CUIT: 27-35940485-4, solicita habilitación municipal por transferencia de titularidad del comercio cuya actividad es ALMACÉN DE COMESTIBLES ubicado en calle 12 La Casuarina entre las calles 110 El Chingolo y 111 El Cardenal de Empalme Magdalena; y

Considerando

Que el titular JOSE PEDRO RAMIREZ, falleció con fecha 27 de febrero del 2022 y como consecuencia de ello sus herederos procedieron a la apertura del Juicio Sucesorio;

Que el mismo tramita en autos “RAMIREZ JOSE PEDRO Y OTRO/A S/ SUCESION AB INTESTATO” Expte. LP-20100-2022 en el Juzgado Civil y Comercial N° 25 Departamento Judicial de La Plata;

Que con fecha 27 de septiembre del 2022 se dictó la Declaratoria de Herederos, donde se declaró como herederos de carácter universal a sus hijos Alejandro Ariel RAMIREZ y GARCIA; Laura Beatriz RAMIREZ y GARCIA y Ayelén Emiliana RAMIREZ y GARCIA;

Que con fecha 9 de enero de 2023, se presenta la Sra. Ayelén Emiliana RAMIREZ y GARCIA solicitando el cambio de titularidad, acompañada de sus hermanos, quienes prestan expresa conformidad mediante nota de fecha 10 de abril de 2023;

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a lo solicitado, en virtud de haberse cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa vigente.

 

Por ello

el INTENDENTE MUNICIPAL de MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar, a partir de la fecha y por los motivos expuestos en el exordio, la transferencia de comercio cuya actividad es ALMACÉN DE COMESTIBLES (Código de actividad: 62100-06), propiedad de RAMÍREZ AYELEN  - CUIT: 27-35940485-4, Legajo Municipal N° 61846, sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Chacra 14, Manzana 14d, Parcela 20, Partida Inmobiliaria Nº 25478, ubicado en calle 12 El Tala esquina El Zorzal del Balneario de Magdalena.  

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 3º Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al registro municipal y archívese.

 

Fdo.

LISANDRO HOURCADE

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno