Boletines/Adolfo Alsina

Decreto Nº1844/23

Decreto Nº 1844/23

Adolfo Alsina, 31/08/2023

Visto

El Expediente Nº: 4001-1320/23, mediante el cual la Directora y de la ESCUELA "NUESTRA SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS" de la localidad de Carhué, solicita autorización para poner en circulación una rifa para el año 2023, con el fin de recaudar fondos para continuar con la construcción edilicia del Comedor a beneficio de los niños de la institución; y

Considerando

Que la misma reúne las condiciones, cumplimentando los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº: 4352/18;

El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las atribuciones que le son propias;D E C R E T A:

Art. 1º - Autorízase a la Asociación Cooperadora de la ESCUELA "NUESTRA SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS" de la localidad de Carhué, a poner en circulación una rifa para el año 2023, que constará de quinientas (500) boletas de tres (3) números cada una, al valor unitario de Pesos Quinientos ($500,00.-), pagaderos al contado, a sortearse el día sábado 14 de OCTUBRE de 2023 por Quiniela de la Provincia de Buenos Aires (nocturna), con los premios que se detallan a continuación, a saber: 
1º premio: una (1) Mesa Servida (Lechón, Pan y Ensalas).-
2º premio: una (1) Cena o Almuerzo para dos Personas en el Comercio Parrila "Lo de Juan" de Carhué.-
3º premio: un (1) Pollo - 1 Kg. de Chorizos.-
4º premio: una (1) Torta Bombón.-
5º premio: un (1) Mapa.-
6º premio: un (1) Set Matero con Termo.-
7º premio: un (1) Juego de Sábanas de 2 Plazas.-
8º premio: Productos varios de la marca "Natura" más Accesorio.-
9º premio: dos (2)  Plantas.-
10º premio: dos (2)  Cajas con Bombones.-

Los premios serán entregados en las instalaciones de la institución.-

Art. 2º - La entidad organizadora deberá publicar en diario y/o periódico de la localidad, y/o radiofonía, y/o televisión, en forma veraz y suficiente, la rifa organizada y autorizada, en particular fecha del sorteo y lotería por la que se juega; premios a entregar; lugar y fecha de entrega de los mismos.-

Art. 3º - El incumplimiento por parte de la institución organizadora a cualquiera de las normas establecidas en la Ordenanza Nº: 4352/18, dará lugar a la aplicación de sanciones que consistirán en multas de entre 20 a 100 litros de combustible (gas oil) y en inhabilitación de dos (2) a diez (10) años para emitir rifas.-

Art. 4º - La Entidad solicitante deberá manifestar el destino que dará a los fondos que se recauden, y dentro de los treinta (30) días de realizado el sorteo, deberá informar por escrito sobre la utilización de los fondos y el plazo previsto.-

Art. 5º - La autorización que se concede queda sujeta a las disposiciones de la  Ordenanza Nº: 4352/18.-

Art. 6º - Comuníquese con copia a la institución interesada, Comisaría local, publíquese, tomen razón las Oficinas respectivas y dése al Libro de Decretos.-

Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”