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Ordenanza Nº2559/2023

Ordenanza Nº 2559/2023

Daireaux, 18/09/2023

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE

                                                                                         

O R D E N A N Z A  

ORDENANZA

ARTICULO 1: Apruébase la Modificación a la Ordenanza Impositiva Anual Ejercicio 2023 N° 2525/22, en sus Capítulos III, Articulo 4°; Articulo 11°; y Capitulo X°, Articulo 12, los que quedaran redactados de la siguiente manera:

 

C A P I T U L O  III

TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA

 

ARTICULO 4º: Se aplicará una tasa en base a la actividad, motivo de la habilitación, tal como se detalla  a continuación:

 

a) Actividades mayoristas y supermercados

 $    83.510,00

b) Circos y parques de diversiones (Ordenanza Nº 147/86)

 $   31.750,00

c) Actividades minoristas, talleres mecánicos, talleres de enseñanza educativa y/o enseñanza no formal, centro de cuidados y estética corporal, gimnasios (yoga, reiki, pilates y/o similares, y cualquier otro comercio, industria o empresa de servicios no especificado en otro rubro

          

 $    5.466,00

d) Venta de automotores, motos y máquinas agrícolas, venta de accesorios para automotores y maquinarias, venta de neumáticos, corralón de materiales.

 $    83.510,00

e) Entidades bancarias comprendidas en la Ley 21.526

 $   206.972,00

f) Compañías, agencias y/o sucursales de seguros.

 $   13.252,00

g) Confiteras bailables, discotecas, pubs con espectáculos y similares.

 $   52.460,00

h) Pubs sin espectáculos, salones de fiesta y de fiestas infantiles

 $   34.120,00

i) Hoteles, alojamientos y albergues por hora.

 $   63.464,00

j) Agencias de  lotería, quiniela y similares

 $   26.070,00

k) Depósitos de acopiadores de frutos del país

 $   82.490,00

l) Deposito de semillas y/o fertilizantes y/o agroquímicos

$ 82.490,0

   

m) Planta de Acopio de cereales y oleaginosas

$166.280,00

n) Servicios de acondicionamiento de granos

$44.150,00

o) Contratista agropecuarios

$44.150,00

p) Predio ferial para haciendas

$61.333,00

q) Comercialización de insumos agropecuarios, semillas, fertilizantes y agroquímicos

$82.490,00

r) Comercialización de insumos agropecuarios no incluidos en el inciso q)-Barracas-

$82.490,00

s) Bowlings y juegos autorizados.

$    29.400,00

t) Transporte de pasajeros, transporte de sustancias alimenticias, playas de estacionamiento, servicio de taxis, remises y fletes.

        

$    8.708 ,00

u) Sanatorios, clínicas y/o similares

$    63.464,00

v) Estaciones de Servicio destinadas a la venta de combustibles, G.N.C. y de energía eléctrica para automotores

$  166.280,00

w) Salas Velatorias y Empresas Fúnebres

$    43.304,00

x) Institutos geriátricos, hogares de día, guarderías

$    21.296,00

y) Barracas y semillerías no comprendidas en el Inc. k)

$    27.274,00

z) Instituciones que efectúan préstamos de dinero o captación de dinero del públi-

co, tarjetas de crédito, asociaciones mutuales que realicen dichas actividades, ex

cepto bancos

$    83.512,00

a’) Locutorios, por cabina y  Salones de Juego e internet, por maquina

$      2.982,00

b’) Servicios de Volquete, por contenedor

$      3.728,00

c’) Lavadero de autos, pickups y camiones

$    12.312,00

d’) Servicios de Pago Fácil – Rapi Pagos y/o similares

$      9.786,00

e’) Venta de Muebles y Artículos del hogar

$    28.606,00

f’) Feed Loot (Vacunos, Porcinos, etc)

$    95.321,00

g’) Estaciones de Radiodifusión, Televisión y/o similares

$    43.805,00

h´) Complejos Deportivos  y/o similares

$    43.805,00

i´) Restaurantes, Pizzerías, Cervecerías, Heladerías, y otros locales de comidas

     rápidas;

$    27.296,00

j´) Empresas transportadoras/servicios de transporte

$    43.805,00

k´) Elaboración, fabricación y comercialización de productos nutricionales para animales, y extrusado de soja

$    82.490,00

l´) Representantes de empresas de cereales y hacienda.

$   41.756,00 

m´) Empresas de medicina prepaga, laboratorio de diagnóstico por imágenes, laboratorios de análisis clínicos

$   43.805,00

n´)Elaboración de cervezas artesanal y bebidas alcóholicas

$    27.296,00

o´) Servicios relacionados con la construcción

$28.606,00

 

C A P I T U L O  IX

DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO 11°: Por los servicios contemplados en el siguiente Capítulo, se abonaran las siguientes tasas:

a) Servicios Administrativos:

 

 

- Por toda actuación, trámite o gestión no arancelada, mínimo.

 $      850,00

 

- Por cada foja agregada.

 $        60,00

 

- Tasa por Gastos administrativos del Juzgado de Faltas

 $   1.190,00

 

- Tasa por acarreo de vehículo secuestrado en la vía pública

 $   4.700,00

 

- Tasa diaria de estadía de vehículo secuestrado en predio municipal

 

 

  • Motovehículo

 $        87,00

 

  • Automóvil y camioneta

 $      186,00

 

  • Camión y todo vehículo de gran porte

 $      313,00  

 

- Tasa por traslado de animales sueltos secuestrados en la vía pública, por animal

 

 $      689,00

 

- Tasa diaria de estadía y manutención de animal secuestrado en predio municipal, por animal

 $      186,00

 

- Formulario R – 541

 $   1.972,00

 

- Formulario M 219 – baja de Contribuyentes

 $   1.486,00

b) Derechos:

 

 

1.- Por cada solicitud de autorización para bailes o festivales

 $   1.280,00

 

2.- Por cada solicitud de duplicado de boleta de pago.

 $      122,00

 

3.- Por los certificados de LIBRE DEUDA  correspondientes a tasas, derechos o gravámenes sobre inmuebles, por cada partida o cta. cte. de los padrones fiscales.

 

 

 $   2.155,00

 

4.- Por la certificación de LIBRE DEUDA de Tasas, derechos o gravámenes sobre comercio, industria o actividades análogas

 $   1.048,00

 

5.- Por cada certificado duplicado de LIBRE DEUDA

 $      160,00

 

6.- Por la liquidación de deuda que no corresponda a las certificaciones en los puntos 3, 4 y 5

 

SIN CARGO

 

7.- Por los certificados de LIBRE DEUDA de Infracciones de tránsito

 $      460,00

 

8.- Por cada solicitud de certificados, de registros de habilitación de  comercio, industria o actividades análogas

 $      235,00

 

9.- Por cada certificado catastral, ubicación de inmueble y/o amojonamiento de planta urbana

 $   1.048,00

 

10.- Por la visación de planos de mensura  y/o subdivisión se cobrara la siguiente tasa:

 

 

En Zona –urbana:                           Por cada parcela que se origina

$    2.496,00

 

                                                      Sobre calles pavimentadas, por m2

$         17,60

 

                                                      Sobre calles de tierra , por m2

$           9,60

 

En Zona Complementaria y Rural:

 

 

Por cada parcela que se origina

$    2.496,00

 

                                                                               Adicional por hectárea

$       378,00

 

11.- Por cada título que se expida del lote, nicho o sepultura

$       757,00

 

12.- Por anotación de transferencias de  titulo de terrenos para bóvedas nichos o sepulturas

 

$       302,00

 

13.- Por pliego de bases y condiciones para la realización de obras o trabajos públicos, con fondos municipales se aplicará sobre los presupuestos oficiales de las obras, el 0,05%. (CERO CINCO POR MIL), que en ningún caso podrá ser inferior a

Se autoriza al PE a eximir el cobro de las tasas correspondientes a la compra de los pliegos de bases y condiciones cuando lo considere conveniente.

 

 

 

$    6.955,00

 

14.- Por plano rural, como titulo de lote y gestión administrativa

$    1.621,00

 

15.- Por cada pliego de bases y condiciones para contrataciones en general se aplicará sobre los presupuestos oficiales de las obras, el 0,05%. (CERO CINCO POR MIL), que en ningún caso podrá ser inferior a

Se autoriza al PE a eximir el cobro de las tasas correspondientes a la compra de los pliegos de bases y condiciones cuando lo considere conveniente.

 

 

$    8.448,00

 

16.- Por cada ejemplar de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Anual

SIN CARGO

 

17.- Por venta de planos

$    1.500,00

 

18.- Por cada chapa numerada de edificios

$    2.850,00

 

19.-Indice de titularidad por persona

$    2.615,00

 

20.- Por cada solicitud de licencia  de  conductor  y/o cada renovación dentro del término legal:

 

 

         1.-  Por 5 años

$    3.975,00

 

         2.-  Por 3 años

$    2.656,00

 

         3.-  Por 2 años

$    2.100,00

 

         4.-  Por un año   

$    1.460,00

 

21- Por Renovación del Carnet de Conducir por extravío y hasta el vencimiento de la licencia otorgada, por año

 

$       838,00

 

22- Por toma de examen de conducir

$       688,00

 

23.- Por cada solicitud de inscripción y/o reinscripción anual en el Registro de Proveedores y/o profesionales

 

$    4.040,00

 

24.- Gestión y renovación boletos de Marcas y Señales

$    9.018,00

c) Libreta Sanitaria: ( se renovará anualmente)

 

 

1.- Por cada solicitud y Renovación de Libreta Sanitaria (incluyendo Derecho de Oficina, Examen Clínico y Radiografía)

 

$    3.780,00 

 

 

2- Por cada Solicitud de duplicado de Libreta Sanitaria  (incluyendo Derecho de Oficina, Examen Clínico, Radiografía y Análisis de Laboratorio)

 

 

$       984,00

d) Servicio de análisis de triquinosis

 

 

Por cada muestra

$    2.512,00

  1. e) Antena de televisión comunitaria

 

     1.-Por Servicio de conexión incluyendo materiales

$     3.565,00

       

 

C A P I T U L O   X

                                       SERVICIO FUNERARIO EN SALAZAR      

ARTICULO 12°: Por los servicios funerarios en la localidad de Salazar de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por cada titular o adherente se aplicará una tasa de $ 600.- (Seiscientos) por mes. -------------------------

ARTÍCULO 2: CUMPLASE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-