Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2343
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 07/09/2023
Vistas las presentes actuaciones, atento lo solicitado a fs. 2 por GARCIA MARIANO JULIAN, DNI 26.794.528, Contribuyente N° 50503, solicitando la declaración de prescripción sobre la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 11 el Departamento Recaudación desprende que la solicitud de prescripción del contribuyente N.°50503, comprende deuda por los anticipos 06-1999 y 01-2000 por Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y, por los anticipos 06-1999 a 06-2001 por Derechos por Ocupación y Uso del Espacio Público e incluyendo plan de pagos 01-0201425 adeudando cuota 02 con vencimiento 28/03/2000 y cuota 07 con vencimiento 28/08/2000. Además, se informa que no posee obligaciones pendientes de pago con el municipio;
Que, a fs. 12 vuelta, el Departamento Inspecciones informa que el contribuyente en cuestión no ha tenido ni tiene actuaciones iniciadas por este acto;
Que, a fs. 13 la oficina Gestión de Cobros informa que respecto del Contribuyente N.º 50503 no se observan periodos judicializados a la fecha;
Que, de fs. 16 a 24 obra copia fiel análogo a predictamen de la Secretaría Economía, y dictamen de la Subsecretaria legal y técnica, en referencia a Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene, y por Derecho de Ocupación y Uso del espacio Publico;
Que, la Ordenanza Fiscal establece en su Artículo N.º 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:
a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.
b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.
En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERÉNDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:
- R E S U E LV E -
ARTÍCULO 1º: Declarar la prescripción dede 06/1999 hasta 01/2000 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, solicitada por GARCIA MARIANO JULIAN, DNI 26.794.528, Contribuyente N° 50503, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nº 60 y 62 de la Ordenanza Fiscal y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º: Declarar la prescripción desde 06-1999 a 06-2001 por Derechos por Ocupación y Uso del Espacio Público e incluyendo plan de pagos 01-0201425 por cuota 02 (vencimiento 28/03/2000) y cuota 7 (vencimiento 28/08/2000), solicitada por GARCIA MARIANO JULIAN, DNI 26.794.528, Contribuyente N° 50503, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos N.º 60 y 62 de la Ordenanza Fiscal y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 3º: Elevar al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVAR.-