Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº848

Resolución Nº 848

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 15/09/2023

Visto las presentes actuaciones, por la cual se requiere la renovación de la aprobación del Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al Salón de Fiestas- Salones de Fiestas Infantiles- SUM del Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, sito en calle Avenida Colon Nº 1312 de esta ciudad y,

CONSIDERANDO

Que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 14.219, la cual en su Artículo 1°) dispone: “Créase en el Partido de Bahía Blanca, el “Plan de Evacuación y Simulacro” para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión o cualquier otra situación de la que surja la necesidad de desalojar las instalaciones...”;

Que además, en su Artículo 2°) estipula que el Plan deberá ser de aplicación obligatoria en todos aquellos inmuebles con atención y concentración masiva de público, debiéndose adecuar el mismo a las características propias del espacio, su destino y de las personas que lo utilicen;

Que asimismo, deberá contemplarse la realización de simulacros, al menos, dos veces al año a fin de optimizar y socializar las medidas de seguridad necesarias;

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Defensa Civil obrante a fojas 39; el SUBSECRETARIO DE PROTECCIÓN CIUDADANA, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Municipal Nº 3492/2019, en el marco de lo normado en el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

- RESUELVE -

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al Salón de Fiestas- Salones de Fiestas Infantiles- SUM, del Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, sito en calle Avenida Colon Nº 1312 de esta ciudad, por el período de un (1) año a partir del día de notificación de dicha institución, siempre que la estructura edilicia y sus condiciones de seguridad no sufran modificaciones.-

ARTÍCULO 2º: Hágase saber a la entidad mencionada en el artículo precedente que, en caso de introducirse modificaciones en la estructura edilicia que provoquen que varíen las condiciones de seguridad existentes, deberá comunicar a la Dirección General de Defensa Civil dentro de los treinta (30) días de producidas las mismas.

ARTÍCULO 3º: Déjase constancia que deberá coordinarse con la Dirección General de Defensa Civil la realización, por parte del Sindicato, de los simulacros respectivos, debiéndose anexar a las presentes actuaciones el informe técnico correspondiente a su realización.-

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, notifíquese al recurrente, tome nota Departamento Habilitaciones, dése al R.O. y resérvese en la Dirección General de Defensa Civil.-