Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº336

Resolución Nº 336

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/09/2023

VISTO las presentes actuaciones a fs. 1, referente a la solicitud de traslado con cargo de la Agente MAURO LEONARDO LUGO, Legajo Nº 16.491, desde el Departamento Mantenimiento de Alumbrado Público hacia el Departamento de Ingeniería de Tránsito, manteniendo su grupo horario de CUARENTA (40) horas semanales y su categoría actual, 06/5A; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 4 la Jefa a cargo del Departamento Ingeniería de Tránsito informa que habiendo realizado una entrevista con el agente MAURO LEONARDO LUGOconsidera que el mismo cumple con las especificaciones requeridas para realizar las tareas en esa Dependencia y da el visto bueno al traslado.-

Que a fs. 5, el Departamento Mantenimiento de Alumbrado Público, da el visto bueno para el traslado del agente, a partir del día 21 de Julio de 2023.-

Que a fs. 6, la Secretaría de Gestión Urbana da el visto bueno al traslado del agente al Departamento de Ingeniería de Tránsito.-
 

Que a fs. 9 la Junta de Promociones, Ascensos y Calificaciones, no encuentra inconvenientes en que se prosiga con la adscripción del agente MAURO LEONARDO LUGO, Legajo Nº 16.491, en los términos planteados.-

Por lo expuesto y atento a la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º: Adscribir al agente MAURO LEONARDO LUGO, Legajo Nº 16.491, quien reviste en categoría 06/5A, al Departamento de Ingeniería de Tránsito (Oficina Nº 334), manteniendo su categoría de revista y su jornada horaria ampliada de cuarenta (40) horas semanales, dependiente del Departamento Mantenimiento de Alumbrado Público (Oficina Nº 437), a partir del día 21 de Julio de 2023 y por el término de seis (6) meses, plazo determinado por el Artículo 20º del Convenio Colectivo de Trabajo, dejándose constancia que al finalizar dicho período se evaluará el desempeño del agente.

ARTÍCULO 2º: El Artículo 20º del Convenio Colectivo de Trabajo establece: “Un agente reviste como adscripto cuando es destinado a ejercer sus funciones en un área Municipal distinta a la que le es propia y en forma transitoria, a requerimiento del área solicitante y para cumplir funciones propias de la competencia específica de ésta. La situación de Adscripto de un trabajador Municipal, no podrá exceder el término máximo 1  (un) año, y solo en casos excepcionales y previa fundamentación podrá prorrogarse por 6 meses más. Superados dichos lapsos debe ser absorbido por el ente requirente o, en caso contrario retornar a su lugar de origen. Los plazos señalados comenzarán a computarse a partir de la fecha de sanción de la Ordenanza que aprueba el presente, careciendo lo dispuesto de retroactividad alguna.”

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande lo dispuesto en el artículo primemro deberá imputarse a la Partida: Jurisdicción: 1110105000, Fuente: 110, Categoría Programática 01.01, Gasto: 1.1.1.6, del Presupuesto de Gastos Vigentes.-

ARTÍCULO 4º: Notifíquese al interesado; dése al R.O.; tomen conocimiento el Departamento Administración del Personal, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Subsecretaría de Capital Humano, Secretaría de Gestión Urbana, Departamento de Ingeniería de Tránsito y Dirección General de Electricidad, Alumbrado y Cementerio y Departamento de Mantenimiento de Alumbrado Público. RESÉRVESE EN SECRETARÍA DE GESTIÓN URBANA.-