Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº3798

Decreto Nº 3798

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 15/09/2023

Vistas las presentes actuaciones, originadas por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales, referidas a la adquisición de alimentos no perecederos con destino centro de día para octubre - noviembre y diciembre - Conforme solicitud de pedido N.º 5214/2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, se efectuó el correspondiente Concurso de Precios N.º 5214/2023, recibiéndose las propuestas económicas de dos (2) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de las cinco (5) que fueran invitadas a cotizar, según consta en los certificados de notificación obrantes de fojas 28 a 32;

Que, a fs. 41 obra el acta de apertura con las ofertas económicas de: 1) DISPROAL DE VASILI HNOS S.A. con una oferta económica total de $3.668.221,55; y, 2) DI LUCA ARNALDO ADRIÁN con una oferta económica total de $4.790.328,20;

Que, a fs. 77 el Departamento Compras sugiere se adjudique de la siguiente forma: DI LUCA ARNALDO ADRIÁN los ítems N.° 3 - 5 - 6 - 7 - 9 - 12 - 13 - 16 - 18 - 20 - 21 - 22 - 24 - 27 - 28 - 29 - 30 - 32 - 39 - 45 - 47 - 49 - 53 - 58 - 59 - 61 - 63 - 65 - 66 - 67 - 69 - 71 - 75 - 76 - 77 - 78 - 79 y 82; por mejor oferta económica que cumple con lo solicitado, por un importe total de $2.778.782,07 y a DISPROAL DE VASILI HNOS S.A. los ítems N.° 1 - 2 - 4 - 8 - 10 - 11 - 14 - 15 - 17 - 19 - 25 - 26 - 31 - 33 - 34 - 35 - 36 - 37 - 38 - 40 - 41 - 42 - 43 - 44 - 46 - 48 - 50 - 51 - 52 - 54 - 55 - 56 - 57 - 60 - 62 - 64 - 68 - 70 - 73 - 74 - 80 y 83, por mejor oferta económica que cumple con lo solicitado, por un importe total de $1.998.953,91. Además, informa que los ítems N.° 27- 29- 49 y 76 no se adjudican al menor precio por no corresponder al gramaje solicitado; los ítems N.° 23 y 72, no se adjudican por exceder ampliamente el preventivo. y el ítem N° 81, no se adjudica, debido a que la oferta recibida supera ampliamente el valor preventivo. El ítem N.° 78 no se adjudica por no recibir ofertas;

Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, prescribe en su Artículo Nº 199: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”;

Por ello, atento la comparativa de ofertas obrante de fojas 42 a 51, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

- DECRETA -

ARTÍCULO 1º)- Adjudicar a DI LUCA ARNALDO ADRIÁN (Proveedor N.º 5.161), la provisión de los ítems N.º 3, 5, 9, 12, 16, 18, 20, 21, 22, 24, 28, 30, 32, 47, 53, 63, 65, 66, 67, 69, 71, 75, 77, 78 y 79, por mejor oferta económica que cumple con lo solicitado; y, los items Nº 6, 7, 13, 27, 29, 39, 45, 49, 58, 59, 61, 76 y 82, por única oferta conveniente a los intereses municipales por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON SIETE CENTAVOS ($2.778.782,02.-), en un todo de acuerdo a lo requerido en el presente expediente.

ARTÍCULO 2º)- Adjudicar a DISPROAL DE VASILI HNOS S.A. (Proveedor N.º 7.962), la provisión de los ítems N.º 1, 8, 11, 14, 15, 19, 25, 26, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 41, 42, 44, 46, 50, 52, 54, 60, 62, 68, 73, 74, 80, y 83 por mejor oferta económica que cumple con lo solicitado; y, los items Nº 2, 4, 10, 17, 38, 40, 43, 48, 51, 55, 56, 57, 64, 70, y 83, por única oferta conveniente a los intereses municipales por la suma total de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($1.998.953,91.-), en un todo de acuerdo a lo requerido en el presente expediente.

ARTÍCULO 3º)- Dejar constancia que los ítems N.º 23 y 72, no se adjudican debido a que el precio excede ampliamente el valor preventivo, y  se dejar constancia que el ítem N.º 81, no se adjudica debido a no recibir ofertas; en un todo de acuerdo a lo requerido en el presente expediente.

ARTÍCULO 4º)- Dejar constancia que los responsables de la recepción y control de la mercadería serán las/ los agentes: Rosana Colli, Legajo Nº6.338 (ENVIONES-SUEÑO DE BARRILETE-JOVENES POR LOS JOVENES-PEQUEÑOS SUEÑOS), Monica Angenini, Legajo Nº12.335 y Nelida Arhex, Legajo Nº6.053 (CASITA MIRAMAR), Monica Fuidio, Legajo Nº11.139 y Juanita Carbia, Legajo Nº13.980 (REFUGIO), Patricia Campos, Legajo N°6.030 y Adriana Cerolini, Legajo Nº6.859 (MI LUGAR), Elizabeth Lertora, Legajo N°12.796 (AUTONOMIA JOVEN); y, Adriana Plischuk, Legajo N°6.377 y Javier Bellabarba, Legajo N°11.616 (SISTEMA DE AMAS), en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades e informe obrante a fojas 16.

ARTÍCULO 5º)- Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Compras, y demás dependencias que correspondan; hecho: ARCHIVAR.-