Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 3232
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 18/08/2023
Visto el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la redeterminación de precios correspondiente al Certificado Nº 4 de la obra: "INTERVENCIÓN URBANA BARRIO VILLA MITRE” ubicación AVDA. FALUCHO (ente Maipú y Caseros) y AVDA. Napostá (entre AVDA- Falucho y Chubut), de expediente 639r-12-2023, ejecutada por la empresa Servicios H.L.B. S.A., y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 y 4 la Dirección de Planificación Urbana informa que por Ordenanza Nº 20986 la Municipalidad de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Nº 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminación de precios en contratos de Obra Pública.
Que de las presentes actuaciones surge que la Licitación se realizó en el mes de diciembre de 2022, con fecha de Contrato: 06/01/2023, y un Plazo de obra de 180 días.
Que, dicha dirección como oficina técnica ha analizado la presentación de la redeterminación de precio provisoria del Certificado Nº 4 de la empresa SERVICIOS H.L.B. S.A. la cual fue presentada en los plazos legales previstos por la Ordenanza Nº 20986 bajo los índices correspondientes al mes de Febrero de 2023.
Que, sin embargo, la mencionada Dirección advierte que el avance de obra no se encuentra dentro de los parámetros dispuestos por el art. 9, habiendo alcanzado un avance menor al 90% de obra proyectado, aprobado y acumulado.
Que del expediente de referencia surge que, el mes de ejecución de los trabajos del Certificado Nº4 fue mayo del 2023, la fecha de publicación de los índices 30/06/2023 y fecha de presentación empresa: 03/07/2023.
Que en virtud de ello nace que el total abonar de la Redeterminación Provisoria del Certificado Nº4 alcanza la suma de $559.151,29.
Que a fojas 23 del presente el asesor letrado de la Secretaría de Gestión Urbana informa: “Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Nº 20.986 el Municipio de Bahía Blanca se adhirió al Decreto Provincial Nº 290/2021.
Es importante aclarar, que del análisis que efectúa esta Dirección General, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición efectuada por la contratista.
En tal sentido, dejo constancia que el análisis deberá ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos. Asimismo, surge del pedido de la contratista el cumplimiento de los recaudos exigidos por el art. 23
En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiendo que la misma deberá rechazarse.
En este caso, no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº20.986, pero si hago hincapié en que conforme los términos del informe técnico emanado de la Dirección Adjunta de Planificación Urbana, la empresa contratista no alcanzo los parámetros dispuestos por el artículo 9 de la Ordenanza Municipal Nº 20.986, por lo cual sugiero, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el pedido debe prosperar pero en los términos y condiciones establecidos por el dicho artículo”.
Que la Ordenanza Nº 20.986 en su artículo 9º dispone: “Los certificados de redeterminación se aplican tomando como referencia los indicies publicados correspondientes al mes de ejecución de los trabajos certificados, siempre que se hubiese alcanzado como mínimo el noventa por ciento (90%) del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado.
Caso contrario, se tomará el valor de cotización de los últimos índices correspondientes al último mes certificado, cuyo avance de obra se hubiese cumplimentado en las condiciones exigidas en el párrafo precedente. Dicho valor de cotización se mantendrá en las subsiguientes certificaciones hasta tanto la contratista regularice la curva de inversión. Esto se aplicará sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponderle al contratista por atrasos de obra impotables a él.
Todo certificado ajustado en dichas condiciones quedará firma y no será recalculado bajo ninguna circunstancia, tal lo expresado en el decreto nº 290/2021. Si se tratare del primer certificado no se aplicará el factor de redeterminación alguna hasta que se regularice la situación.”
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del Certificado Nº4 de la obra "INTERVENCIÓN URBANA BARRIO VILLA MITRE” de expediente 639r-12-2023, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
ARTÍCULO 1º: Procédase a la Redeterminación de Precios Provisoria del Certificado Nº4 de la obra "INTERVENCIÓN URBANA BARRIO VILLA MITRE” ubicación AVDA. FALUCHO (ente Maipú y Caseros) y AVDA. Napostá (entre AVDA- Falucho y Chubut, por un importe total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 29/100 ($559.151,29.-) en un todo de acuerdo con los considerandos y lo dispuesto en el 2º y 3º párrafos del Artículo 9º de la Ordenanza 20.986.-
ARTÍCULO 2º: Para el pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Articulo 16 de la Ordenanza Nº 20986.
ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza Nº 20986
ARTÍCULO 4º: Déjase constancia que la empresa no alcanzó el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado, por lo tanto se mantendrá el valor de cotización correspondiente al último mes redeterminado, hasta tanto se regularice la curva de inversión.
ARTÍCULO 5º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110119000, Cat. Progr. 17.76.00, Gasto 4.2.2.0 del Presupuesto de Gastos vigente. El pago de la presente redeterminación se realizará por expedientillo.-
ARTÍCULO 6°: Refrende el presente decreto el Sr. Secretario de Economía.
ARTÍCULO 7º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la Orden de Compra correspondiente, notifíquese a la firma SERVICIOS H.L.B. S.A. por intermedio de la Dirección de Planificación Urbana, tome conocimiento la citada Dirección. Cumplido ARCHÍVESE.-