Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 3213
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/08/2023
VISTO las presentes actuaciones por las que se celebra un Contrato de Comodato entre el Municipio de Bahía Blanca, la Universidad Provincial del Sudoeste y Taller Uno Cooperativa de Trabajo Limitada, referido a la entrega a la Universidad en calidad de préstamo de uso gratuito de tres bienes muebles identificados como Contenedores Urbanos, a los efectos de que esta separe en origen la fracción seca/reciclable de los residuos sólidos urbanos (RSU) por ella generados, los cuales serán recolectados diferenciadamente por Taller Uno y trasladados al Complejo Ambiental sito en el relleno sanitario, para su posterior recuperación; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional N° 25.916 establece los presupuestos mínimos para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, entendiéndose por tales a aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados, con excepción de los que se encuentren regulados por normas específicas.
Que, dicha normativa nacional establece entre sus principios y conceptos básicos la consideración de los residuos como un recurso, la minimización de la generación, la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas, a las que deberán ajustarse los sujetos obligados.
Que, la mencionada Ley clasifica a los generadores en individuales y especiales, en función de la calidad, cantidad y condiciones en las que los residuos domiciliarios son generados, autorizando a cada jurisdicción a establecer por normas complementarias los parámetros para su determinación.
Que, por su parte, la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley N° 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, la cual establece como objetivos en materia ambiental la incorporación en la disposición inicial de la separación en origen, la valorización, la reutilización, el reciclaje y la minimización de la generación de residuos de acuerdo a las metas establecidas por la misma.
Que, la normativa provincial en su artículo 3º inciso 4, contempla la incorporación del principio de “Responsabilidad del Causante”, por el cual toda persona física o jurídica que produce, detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes.
Que, en ese sentido la Resolución Nº 317/2020 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible establece el marco regulatorio aplicable a los generadores especiales existentes en el territorio de la provincia de Buenos, a los cuales identifica como económica y ambientalmente responsables en la gestión integral de sus residuos sólidos urbanos.
Que, dicha Resolución declara a las universidades públicas y/o privadas, así como a supermercados e hipermercados, shoppings, establecimientos en los que se brindan servicios de alojamiento u hospedaje, entre otros, que generen más de mil kilogramos de residuos al mes, como sujetos obligados por sus disposiciones.
Que, la Resolución aludida dispone que los generadores especiales, tales como LA UPSO, deberán contemplar la separación en origen de sus residuos sólidos urbanos (RSU) y el envío de la totalidad de la fracción seca reciclable a un destino sustentable habilitado.
Que, por último, la Resolución provincial pondera la actividad desarrollada por entidades que nuclean recuperadores de RSU, tal como la representada por LA COOPERATIVA, como prestadoras de un servicio esencial para la comunidad, la preservación del ambiente y la salud pública.
Que, asimismo, la Ordenanza N° 19.374 tiene por objeto regular la gestión integral e inclusiva de los residuos sólidos urbanos (GIIRSU) generados en el Partido de Bahía Blanca, en virtud de un conjunto de acciones que promueven la participación ciudadana y la inclusión social, generando empleo sustentable e incorporando a los residuos en adecuados circuitos ecológicos, económicos y laborales.
Que, la Ordenanza local en su artículo 17º obliga a los emprendimientos comerciales, industriales o de servicios que generen un promedio de más de treinta kilogramos diarios, a realizar la separación de los RSU en al menos dos fracciones (secos/reciclables y húmedos/no reciclables), y a trasladar la fracción seca/reciclable a una Planta de Tratamiento.
Que, LA MUNICIPALIDAD, a través de la Subsecretaría de Mantenimiento viene ejecutando diferentes acciones tendientes a reducir la actual práctica de enterramiento de la fracción seca/reciclable de los RSU, en el marco de una economía circular basada en la posterior clasificación y comercialización de los materiales recuperados, la generación de empleo y la mejora de la higiene urbana local.
Por lo expuesto precedentemente, y teniendo en cuenta el visado del Contrato efectuado por la Dirección de Articulación Público Privada, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- D E C R E T A -
ARTÍCULO 1º): Aprobar en todas sus partes el Contrato de Comodato celebrado entre el Municipio de Bahía Blanca, la Universidad Provincial del Sudoeste y Taller Uno Cooperativa de Trabajo Limitada, el cual tiene por objeto maximizar el recupero de la fracción seca/reciclable de los residuos sólidos urbanos provenientes de generadores especiales, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º): El Contrato aprobado en el Artículo 1º rige a partir del día 17 de agosto de 2023 y por el término de un (1) año, renovándose automáticamente al vencimiento del plazo, salvo expresa manifestación en sentido contrario por cualquiera de las partes.
ARTÍCULO 3º): Cúmplase, notifíquese, tome nota la Subsecretaría de Mantenimiento y demás dependencias que correspondan, dése al R.O. y remítase al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.-