Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 399
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/09/2023
Visto que a fojas 99, el Secretario de Salud solicita el pago correspondiente a la distribución de fondos estipulada mediante decreto 377-2015 en inciso c) del artículo 9º, cuya copia consta a fojas 17 y 18, en un todo de acuerdo al Proceso de Facturación a terceros pagadores implementado en el mismo, siendo estas las entidades de Seguridad Social inscriptas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud comprendidos en el régimen de leyes Nº 23.660 y Nº 23.660; siendo prorrogado dicho proceso por Decreto 1872/2019 y Decreto 675/2022 según consta de fojas 19 a 21 del presente Expte.
Considerando que el monto informado por Contaduría General del HMALL, correspondiente a lo cobrado por la Secretaria de Salud del periodo Enero a Julio 2023 asciende a un monto de $ 14.125.868,15 según lo informado de fojas 80 a 98, y para el Ente Descentralizado S.I.Em.Pre. la suma de $ 65.721,40.
Que por intermedio del Departamento Administración del Personal se autoriza a abonar el monto correspondiente al 40% del total cobrado, distribuido al personal, siendo esto la suma de pesos cinco millones seiscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y siete con veintiséis centavos ($ 5.650.347,26).
Que el pago solicitado corresponde realizarse a los agentes pertenecientes a la Secretaria de Salud, de planta temporaria, permanente, preescalafonaria y becarios dependientes de las oficinas 511, 547, 574, 576, 579, 692, 693, 694, 695, 696, 697, 698, 699, 700, 701, 707, 796 y 805, exceptuando planta superior y personal de las oficinas 530, 533 y 559, según consta en listado obrante de fs. 100 a fs.103 del presente expediente.
Que considerando el concepto de productividad que estos fondos representan, se implementa un procedimiento de pago priorizando y valorando la presenciabilidad de cada agente en los puestos de trabajo, motivo por el cual el pago del monto cobrado, durante el período Enero a Julio 2023, correspondiente al fondo de recurso genuino, es distribuido, a los agentes en forma proporcional a los meses trabajados, teniendo en cuenta para el descuento las ausencias por carpetas médicas prolongadas y licencias por maternidad; además de considerar los meses desde sus fechas de ingreso al municipio, durante el referido periodo, según detalle de Anexo I.
Teniendo en cuenta lo expuesto y la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fojas 103 vuelta, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades
- RESUELVE -
PRIMERO: AUTORIZAR al Departamento Administración de Personal a abonar a los agentes de salud, que se detallan en ANEXO I de la presente y pertenecen a la planta temporaria, permanente, preescalafonaria y becarios dependientes de las oficinas 511, 547,574, 576, 579, 692, 693, 694, 695, 696, 697, 698, 699, 700, 701, 707, 796 y 805 exceptuando el personal de planta superior y personal de las oficinas 530, 533 y 559, el monto correspondiente a la distribución de fondos estipulada mediante decreto 377-2015 en inciso c) del artículo 9º, en un todo de acuerdo al Proceso de Facturación a terceros pagadores implementado en el mismo, siendo estas las entidades de Seguridad Social inscriptas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud comprendidos en el régimen de leyes Nº 23.660 y Nº 23.661. y prorrogado dicho proceso por Decreto 1872/2019 y Decreto 675/2022.
SEGUNDO: El gasto por el monto total de pesos cinco millones seiscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y siete con veintiséis centavos ($ 5.650.347,26) deberá imputarse a la Fuente 131 Jurisdicción 1110107000 Cat. Prog. 01.19.00 Gasto 1.1.7.3 y 1.2.6.2, correspondiendo a cada uno de los 478 agentes la suma detallada en Anexo I del presente acto.
TERCERO: Cúmplase, Tome Nota Departamento Administración de Personal, Subdireccion de Presupuesto, Contaduría General, dése al R. O. y ARCHIVESE.-