Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº332

Resolución Nº 332

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 12/09/2023

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales el sr. Carlos Abel Oyanarte solicita factibilidad para el desarrollo del uso "Estación de servicio y otros usos" en el inmueble sito en calle Viamonte Nº 2320, identificado catastralmente como: Circ.: II - Secc.: C - Mz.: 228 r - Parcela: 7 - Partida: 136.690, y

CONSIDERANDO

Que a fs. 13, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la zona Residencial Densidad Media (R1) del Código de Planeamiento Urbano, calificada como: "Residencia general donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose otros, que por su tipo y magnitud no desvirtúan el carácter predominante de la zona. Convive con la vivienda unifamiliar con la vivienda multifamiliar de hasta 4 pisos".

Que según el cuadro Nº 1 (Usos según Distritos) del Código de Planeamiento Urbano (Rubro Servicios), la actividad solicitada se encuadra en el uso "Estación de servicio" calificada con referencia 7 en la Zona R1, lo cual determina que la Comisión Asesora de  Planeamiento efectuará en cada caso un estudio para determinar la conveniencia de la localización.

Que asimismo, dicho Departamento aclara que el rubro "Estación de servicio" se encuentra sujeto a Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.), según lo establecido en el Decreto Nº 224/94, reglamentario del artículo 9º de la Ordenanza Nº 6209 "Marco para el Código de Preservación del Medio y Control de la Contaminación Ambiental".

Que a fs. 35, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que el recurrente deberá agregar una "Evaluación de Impacto Ambiental", la cual deberá ser realizada por un profesional inscripto en el "RUPAYAR" (Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones, Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires) y visada por el colegio respectivo (seguir lineamientos del Decreto 224/94).

Que al estudio mencionado deberá adjuntar, según Resolución Nº 2222/2019 A.D.A, constancia de trámite en curso otorgada por la Autoridad del Agua si inició el "trámite de prefactibilidad"; en caso de no haberlo iniciado, deberá presentar "PRECALIFICACIÓN DE PREFACTIBILIDAD (IPP)" con respuesta otorgada por la A.D.A.

Que según Resolución 1033/10 A.D.A, deberá presentar constancia del "acto administrativo aprobatorio" otorgada por la autoridad del agua.

Que deberá cumplimentar con el Artículo 4 de la Ordenanza Nº 7932 "Modificación de la Ordenanza Nº 4165, referida al control de vectores" y concordantes.

Que a fs. 40, el Departamento de Tránsito informa que no observa irregularidades en lo que refiere al tránsito y los sentidos de circulación vehícular para la instalación de una nueva estación de servicio. Asimismo, dicho Departamento aclara que el recurrente deberá realizar las demarcaciones correspondientes a prohibiciones, sendas peatonales internas y señalización de ingresos y egresos, como así también que los vehículos de gran porte no podrán permanecer en la vía pública.

Que a fs. 43 vta, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, mediante Acta
Nº 592, considera favorable el uso solicitado condicionado al cumplimiento de los indicadores urbanísticos, presentación de estudio de impacto ambiental y la Ordenanza Nº 6209.

Que a fs. 46, el asesor legal de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano considera que respecto a la factibilidad de uso se encuentran cumplidas las instancias necesarias para el dictado del acto administrativo correspondiente. Por otra parte, observa que previo a otorgar la factibilidad solicitada, deberá ser resuelta la vinculación tributaria y la cancelación de la deuda por tasas del inmueble en cuestión.

Que a fs. 49/152, el recurrente adjunta informe de "Evaluación de Impacto Ambiental" y  a fs. 155/177, adjunta documentación que acredita su vinculación con el inmueble y pago de deuda de partida.

Por lo expuesto, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades que le confiere el artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

- RESUELVE -

PRIMERO: Otorgar factibilidad al señor Carlos Abel Oyanarte para el desarrollo del uso “Estación de servicio”, en el inmueble sito en calle Viamonte Nº 2320, identificado catastralmente como: Circ.: II – Secc.: C – Mz.: 228 r – Parc.: 7 – Partida: 136.690, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-10447/2022.

SEGUNDO: La factibilidad autorizada en el artículo PRIMERO se otorga condicionada al cumplimiento de los indicadores urbanísticos, presentación de estudio de impacto ambiental visado por el correspondiente colegio profesional y en las condiciones que establece el Departamento Saneamiento Ambiental y a lo establecido en la Ordenanza Nº 6209.

TERCERO: Cúmplase; dése al R.O.; con nota de estilo comuníquese al recurrente, tomen conocimiento los Departamentos Planeamiento Urbano, Territorial, Contralor de Obras Particulares, Saneamiento Ambiental y Habilitaciones Comercio e Industria. Hecho, ARCHIVESE.-