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Resolución Nº513

Resolución Nº 513

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 17/08/2023

VISTO el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por la Señora MÓNICA LILIANA RECCHI, D.N.I. Nº 18.428.281, domiciliada en calle Nicolás Levalle Nº 238 de esta ciudad, por los daños sufridos en el vehículo automotor Marca Toyota, Modelo Corolla XEI 1.8 CVT, Tipo Sedan 4 Puertas, Dominio AB743EB, como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día once de julio de dos mil veintitrés, en oportunidad de circular por la intersección de las calles Paunero y España de esta ciudad; lo informado por la División de Inspecciones de Mantenimiento Urbano a foja 16 y lo dictaminado por la Subsecretaría de Legal y Técnica a foja 18; y,

CONSIDERANDO:

Que, a foja 2, en carácter de descripción pormenorizada de los hechos que acontecieron y que habrían generado el daño, la reclamante manifiesta que el día y en el sector señalado en el párrafo precedente “...por la presencia de un gran bache que en ese momento se encontraba lleno de agua, rompo mi cubierta que tenía aproximadamente 6 meses de comprada, la cual un arreglo no permitiría pasar ninguna VTV por lo tanto debo reponerla nuevamente y solicito la reposición de la misma.

Delante mío unos metros más adelante se encontraba otro vehículo que había corrido similar suerte rompiendo el amortiguador, y mientras me auxiliaban cambiando mi neumático, otro automóvil […] le sucede lo mismo que a mí rompiendo cubierta, seguían cayendo más autos y los vecinos tuvieron que poner cosas para que lo esquiven y no sea aún peor…”

Que, a foja 16, la División de Inspección de Mantenimiento Urbano de este Municipio, informa: “...agentes de esta División, procedieron a verificar lo manifestado sobre el suceso ocurrido el 11 de julio del presente año en calle Paunero y España, observando que la calzada de la misma se encuentra dañada producto del deterioro ocasionado por la rotura de un caño que forma parte de la red de distribución de agua potable de la Empresa prestataria ABSA, en calle España 1305/1309.

Se labró el acta de inspección Nº 3515, por el Agente Milva Redivo, a fs. 8; se adjuntan copias de las actas cargadas en el Sistema Único de Infracciones a fs. 12 a fs. 15 e imágenes de fs. 9 a fs. 11”. Dichas actuaciones fueron labradas en infracción a la citada Ordenanza Nº 18.789.

Que, la Dirección de Articulación Público Privada refiere a la Ordenanza Nº 12.714, la que en su artículo 1º, dispone: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”

Que, asimismo, dicha Dirección alude a la Ordenanza Nº 18.789, cuyo artículo 1º prohíbe en el Partido de Bahía Blanca el vertido de líquidos a la vía pública, haciendo expresa alusión en su inciso 13 a las pérdidas en calzadas y aceras de cañerías de la red de distribución de agua potable de la ciudad.

Que, si bien en virtud de lo manifestado en el expediente de referencia, el vehículo de la recurrente habría sufrido daños, la Dirección de Articulación Público Privada entiende que no se ha logrado constatar el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, es decir, que el resultado dañoso haya sido producto del exclusivo obrar municipal, tal como lo requiere la Ordenanza Nº 12.714.

Que, la mencionada Dirección indica que, de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, podría atribuirse la causa del daño reclamado a la rotura de la calzada, producto de una pérdida de agua proveniente de la red de distribución de agua potable de Aguas Bonaerenses S.A.

Que, conforme a la Dirección de Articulación Público Privada, en el caso de examen, y en virtud del Acta de Inspección Nº 3.515 -foja 8-, en la que se detalla que Se observa en la esquina de Paunero y España, la calzada en mal estado, algunos baches fueron reparados, producto de esas roturas fueron por pérdida de agua sobre calle España (ya reparada el día de la fecha), ha quedado demostrado que este Departamento Ejecutivo cumplimentó con su deber de vigilancia, ejerciendo la inspección necesaria para el fiel y estricto cumplimiento de lo estipulado por la Ordenanza Nº 18.789 (artículo 2º).

Que, a foja 18, la Subsecretaría de Legal y Técnica coincide con el criterio vertido por la Dirección de Articulación Público Privada en los párrafos ut supra, considerando improcedente el reclamo interpuesto teniendo en cuenta que la responsabilidad recae sobre un tercero por quien este Municipio no debe responder; con lo cual se deberá canalizar el reclamo únicamente por ante la Empresa ABSA. En decir, se está ante un caso de eximente de responsabilidad en los términos de la Ordenanza 12.714.-”

Por todo lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º: Rechazar el reclamo formulado por la Señora MÓNICA LILIANA RECCHI, D.N.I. Nº 18.428.281, por los daños sufridos en el vehículo automotor Marca Toyota, Modelo Corolla XEI 1.8 CVT, Tipo Sedan 4 Puertas, Dominio AB743EB, como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día once de julio de dos mil veintitrés, en oportunidad de circular por la intersección de las calles Paunero y España de esta ciudad, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, dése al RO., notifíquese a la interesada mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-