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Resolución Nº512

Resolución Nº 512

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 17/08/2023

VISTO el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por la Señora LUCIANA CAROLINA RUIZ, D.N.I. Nº 35.413.003, domiciliada en calle Paraguay Nº 268, Piso Nº 9, Dpto “D” de esta ciudad, por los daños sufridos en el vehículo automotor Marca Peugeot, Modelo 307 XT Premium 2.0 HDI 5P 90CV, Tipo Sedan 5 Puertas, Dominio FUX998, como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día diecisiete de junio de dos mil veintitrés, en oportunidad de circular por la intersección de las calles Paunero y Méjico de esta ciudad; lo informado por la División de Inspecciones de Mantenimiento Urbano a foja 27 y lo dictaminado por la Subsecretaría de Legal y Técnica a foja 31; y,

CONSIDERANDO:

Que, a foja 2, en carácter de descripción pormenorizada de los hechos que acontecieron y que habrían generado el daño, la reclamante manifiesta que el día y en el sector mencionado en el párrafo anterior desprevenidamente agarré un pozo que provocó la rotura de los amortiguadores traseros y la cazoleta de los mismos, solicitando “el reintegro del dinero gastado […] debido a las malas condiciones en que se encuentran las calles de nuestra ciudad”.

Que, a foja 28, la Subsecretaría de Mantenimiento solicita a la recurrente -vía correo electrónico- la remisión de imágenes de los daños padecidos por el vehículo, a los efectos de constatar si los mismos coinciden con el relato de los hechos así como si el monto de la factura presentada está de acuerdo con los valores de plaza vigentes.

Que, en referencia a lo peticionado en el párrafo anterior, la reclamante con fecha diecisiete de julio del corriente año afirma: No puedo presentar imágenes de los daños ocasionados debido a que el día del hecho me había salido un viaje de improvisto y tuve que solucionar el problema lo más rápido posible.”

Que, a foja 27, la División de Inspección de Mantenimiento Urbano de este Municipio, informa: “...agentes de esta División, procedieron a verificar lo manifestado sobre el suceso ocurrido el 17 de julio del presente año en calle Paunero y México, observando que la calzada de la misma se encuentra dañada producto del deterioro ocasionado por la rotura de un caño que forma parte de la red de distribución de agua potable de la Empresa prestataria ABSA.

Se labró el acta de inspección Nº 3514, por el Agente Milva Redivo, a fs. 23; se adjuntan copias de las actas cargadas en el Sistema Único de Infracciones a fs. 19, 20, 21 y 22 e imágenes de fs. 24 a fs. 26”. Dichas actuaciones fueron labradas en infracción a la citada Ordenanza Nº 18.789.

Que, la Dirección de Articulación Público Privada refiere a la Ordenanza Nº 12.714, la que en su artículo 1º, dispone: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”

Que, asimismo, dicha Dirección alude a la Ordenanza Nº 18.789, cuyo artículo 1º prohíbe en el Partido de Bahía Blanca el vertido de líquidos a la vía pública, haciendo expresa alusión en su inciso 13 a las pérdidas en calzadas y aceras de cañerías de la red de distribución de agua potable de la ciudad.

Que, la Dirección de Articulación Público Privada hace alusión a que los sucesos denunciados por la reclamante sindican a un “pozo” sito en la intersección de las calles Paunero y Méjico de esta ciudad, como causante del incidente declarado.

Que, la mencionada Dirección entiende que la no remisión por parte de la recurrente de imágenes de los daños denunciados, torna inviable la constatación por parte de la dependencia técnica municipal pertinente de la posible coincidencia de los daños sufridos por el vehículo con el relato del suceso denunciado.

Que, según la Dirección de Articulación Público Privada, dicha negativa también obsta la eventual evaluación de la Factura B 0001-00007211 presentada por la recurrente a foja 11 y su correspondencia con los valores de plaza vigentes.

Que, conforme a dicha Dirección, en el caso de examen e independientemente de lo señalado en párrafos ut supra, en virtud del Acta de Inspección Nº 3.514 de fecha veinticuatro de julio del corriente año -foja 23-, en la que se detalla que “se observa en la esquina de Paunero y Méjico, la calzada en mal estado, algunos baches fueron reparados, producto de esas roturas son las pérdidas de agua que había en calle Tte. Farías 1700 (que ya fue reparada al día de la fecha) y 2 pérdidas de agua en calle Méjico 1400 (que ya se intimó a la empresa ABSA para su reparación...”, ha quedado demostrado que este Departamento Ejecutivo cumplimentó con su deber de vigilancia, ejerciendo la inspección necesaria para el fiel y estricto cumplimiento de lo estipulado por la Ordenanza Nº 18.789 (artículo 2º).

Que, para la Dirección de Articulación Público Privada, de las constancias obrantes en el expediente no quedan demostrados los supuestos daños padecidos en el vehículo de la reclamante, ni que los mismos se hubieren producido en el lugar por ella sindicado, y menos aún que fueren consecuencia directa del mal estado de conservación de la vía pública.

Que, a foja 31, la Subsecretaría de Legal y Técnica coincide con el criterio vertido por la Dirección de Articulación Público Privada en su predictamen, considerando improcedente el reclamo interpuesto dado que no surge de las constancias adjuntadas el nexo de causalidad entre el hecho denunciado y el daño acaecido, es decir que el resultado dañoso haya sido producto exclusivo de un obrar municipal.”

Por todo lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º: Rechazar el reclamo formulado por la Señora LUCIANA CAROLINA RUIZ, D.N.I. Nº 35.413.003, por los daños sufridos en el vehículo automotor Marca Peugeot, Modelo 307 XT Premium 2.0 HDI 5P 90CV, Tipo Sedan 5 Puertas, Dominio FUX998, como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día diecisiete de junio de dos mil veintitrés, en oportunidad de circular por la intersección de las calles Paunero y Méjico de esta ciudad, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, dése al RO., notifíquese a la interesada mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-