Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 839
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/09/2023
Vistos estos actuados y lo acordado en el Contrato de Locación para la prestación del servicio de higiene urbana, celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la firma Bahía Ambiental S.A.P.E.M., el cual en su Anexo III establece un régimen sancionatorio; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3,6,9,12 y 15 la División Control Limpieza Urbana eleva actas de constatación nros.: 1662, de fecha 3 de julio de 2023; 1663, de fecha 12/07/2023; 1664, de fecha 19 de julio de 2023; 1665, de fecha 28 de julio de 2023; y 1666, de fecha 31 de julio de 2023, por infringir lo establecido en los incisos J) y M) del antedicho régimen sancionatorio; labradas por personal del Departamento Control de Limpieza Urbana a la empresa prestataria del servicio en cuestión.-
Que asimismo en los antecedentes elevados por la mencionada repartición, se agregan en cada caso los descargos presentados por la antedicha firma.-
Que, dentro del Anexo III de dicho contrato, se establece un régimen sancionatorio, el cual se encuentra normado por principios básicos y parámetros que allí se establecen.-
Que los incisos J) y M) del mencionado Anexo III establecen, en cada caso, circunstancias que resultan causales de infracción y sujeto a sanciones pecuniarias, las que se describen a continuación:
"J) Prestación de servicios con dotación insuficiente de personal..."
"M) Acumulación previa o ‘achique’ a la recolección..."
Que a fs.18 y 19 la Subsecretaría Legal y Técnica dictamina respecto del procedimiento aplicable en casos como el presente.-
Que parte del procedimiento citado por la Subsecretaría Legal y Técnica implica notificar, a la empresa prestataria del servicio, de las infracciones cometidas durante la prestación a fin de que efectúe el descargo correspondiente.-
Que a fs. 20 se agrega copia de la notificación cursada a la firma Bahía Ambiental S.A.P.E.M., la cual fue recibida el día 25 de agosto de 2023 por dicha empresa.-
Que el plazo para la presentación del descargo por parte de la empresa se venció sin que ésta lo presente.-
Que a fs. 21, con fecha 11 de septiembre de 2023, la Subsecretaría de Gestión Ambiental, entendiendo que se han cumplido todos los recaudos del procedimiento establecido, solicita se haga efectiva la multa a la firma Bahía Ambiental S.A.P.E.M., por la suma total de PESOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 80.397,36.-), y sugiriendo se proceda al dictado del acto administrativo correspondiente.-
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º) - Aplícase a la empresa Bahía Ambiental S.A.P.E.M. una multa de PESOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 80.397,36.-), por infracciones verificadas durante el mes de julio de 2023, en virtud de lo dispuesto en el Anexo III, incisos J) y M), del Contrato de Locación para la prestación del servicio de higiene urbana, celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la mencionada, y en un todo de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente Nº 621-7367-2023 y a lo expuesto en los considerandos de la presente.-
ARTICULO 2º) - Firme en sede administrativa el presente acto resolutivo, el importe de la multa dispuesta en el Artículo 1º, podrá ser descontado por la Secretaría de Economía y Hacienda de las facturaciones que la empresa contratista Bahía Ambiental S.A.P.E.M. tenga a percibir de la Municipalidad.-
ARTICULO 3º) - Refrende la presente el Sr. Secretario de Economía y Hacienda.-
ARTICULO 4º) - Cúmplase; dése al R.O.; notifíquese a la empresa Bahía Ambiental S.A.P.E.M. a través de la Subsecretaría Legal y Técnica y tomen conocimiento Contaduría General, Departamento Compras, Subdirección de Presupuesto; y División Control Limpieza Urbana.-