Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº672

Resolución Nº 672

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 19/07/2023

Vistos estos actuados y lo acordado en el Contrato de Locación para la prestación del servicio de higiene urbana, celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la firma Bahía Ambiental S.A.P.E.M., el cual en su Anexo III establece un régimen sancionatorio; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/13 la División Control Limpieza Urbana eleva actas de constatación nros.: 1649, de fecha 4 de mayo de 2023, por infringir lo establecido en los incisos J) y M) del antedicho régimen sancionatorio; 1650, de fecha 4 de mayo de 2023, por infringir lo establecido en el inciso M); 1656, de fecha 12 de mayo de 2023, por infringir lo establecido en el inciso M); y 2509, de fecha 31 de mayo de 2023, por infringir lo establecido en el inciso P); labradas por personal del Departamento Control de Limpieza Urbana a la empresa prestataria del servicio en cuestión.- 

Que asimismo en los antecedentes elevados por la mencionada repartición, se agregan en cada caso los descargos presentados por la antedicha firma.-

Que a fs. 16/88 se agrega en copia fiel el contrato de locación vigente a fin de analizar el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable en las presentes actuaciones.-

Que, dentro del Anexo III de dicho contrato, se establece un régimen sancionatorio, el cual se encuentra normado por principios básicos y parámetros que allí se establecen.-

Que los incisos J), M) y P) del mencionado Anexo III establecen, en cada caso, circunstancias que resultan causales de infracción y sujeto a sanciones pecuniarias, las que se describen a continuación:

"J) Prestación de servicios con dotación insuficiente de personal..."

"M) Acumulación previa o ‘achique’ a la recolección..."

"P) Ejecución parcial o inejecución de los servicios de recolección domiciliaria de residuos en uno o más recorridos..."

Que a fs.89 y 90 la Subsecretaría Legal y Técnica dictamina respecto del procedimiento aplicable en casos como el presente.-

Que parte del procedimiento citado por la Subsecretaría Legal y Técnica implica notificar, a la empresa prestataria del servicio, de las infracciones cometidas durante la prestación a fin de que efectúe el descargo correspondiente.-

Que a fs.91 se agrega copia de la notificación cursada a la firma Bahía Ambiental S.A.P.E.M., la cual fue recibida el día 7 de julio de 2023 por dicha empresa.-

Que el plazo para la presentación del descargo por parte de la empresa se venció sin que ésta lo presente.-

Que a fs. 92, con fecha 17 de julio de 2023, la Subsecretaría de Gestión Ambiental, entendiendo que se han cumplido todos los recaudos del procedimiento establecido, solicita se haga efectiva la multa a la firma Bahía Ambiental S.A.P.E.M., por la suma total de PESOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 51.868,53.-), y sugiriendo se proceda al dictado del acto administrativo correspondiente.-

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º) - Aplícase a la empresa Bahía Ambiental S.A.P.E.M. una multa de PESOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 51.868,53.-), por infracciones verificadas durante el mes de mayo de 2023, en virtud de lo dispuesto en el Anexo III, incisos J), M) y P), del Contrato de Locación para la prestación del servicio de higiene urbana, celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la mencionada, y en un todo de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente Nº 621-5416-2023 y a lo expuesto en los considerandos de la presente.-

ARTICULO 2º) - Firme en sede administrativa el presente acto resolutivo, el importe de la multa dispuesta en el Artículo 1º, podrá ser descontado por la Secretaría de Economía y Hacienda de las facturaciones que la empresa contratista Bahía Ambiental S.A.P.E.M. tenga a percibir de la Municipalidad.-

ARTICULO 3º) - Refrende la presente el Sr. Secretario de Economía y Hacienda.-

ARTICULO 4º) - Cúmplase; dése al R.O.; notifíquese a la empresa Bahía Ambiental S.A.P.E.M. a través de la Subsecretaría Legal y Técnica y tomen conocimiento Contaduría General, Departamento Compras, Subdirección de Presupuesto; y División Control Limpieza Urbana.-