Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 223/23
San Andrés de Giles, 24/07/2023
Visto
La solicitud de Certificado de Uso Conforme ingresada por el señor Jorge Fabián Zunino , con relación a la actividad que registra en el distrito de cría de cerdos y que fuera presentada en la Mesa General de Entradas de la Municipalidad a través del expediente nº 4101-17132/23 con fecha 08.06.23 ; y
Considerando
Que la actividad del peticionante, se lleva a cabo en la parcela cuya Nomenclatura Catastral: Circ. IX, Pc. 1006 A correspondiendo actualmente a la zona RURAL, ubicándose a menos de 1000 mts. del área CM-S4 .
Que el uso declarado se corresponde con Ganadería Intensiva 2 (GI2) , el que resulta no conforme , de acuerdo con las normas del Código de Planeamiento Urbano.
Con fecha 12.07.23, la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, informa que la actividad que se pretende habilitar, estaba permitida en el momento en que se comenzó con el emprendimiento , pero la nueva normativa vigente desde febrero de 2021, ya no permite dicho uso, correspondiendo entonces otorgar un certificado de subsistencia a la actividad mencionada.
Que, la Sra. Directora de Producción se expide, informando que la
Subsistencia se encuentra justificada, en virtud de todos los elementos incorporados al expediente.
Que la Coordinadora de ambiente, como así también la Dirección de Bromatología, , expresan cuál es el procedimiento de la disposición final de animales muertos y la gestión de los efluentes líquidos y que el establecimiento se encuentra con buenas condiciones edilicias, que la permanencia de la actividad es factible, y que las condiciones ambientales resultan favorables, para el desarrollo de dicha actividad.
Que el requirente ha agregado documentación, de la cuál surge de manera indubitada, el funcionamiento de la actividad desde el año 2015.
Que, con los referidos elementos de análisis, se puede concluir que la actividad
de cría de cerdos , se desarrolla en la parcela desde hace más de 8 años, en forma ininterrumpida.
Se expide además la Dirección de Recaudación , informando que la parcela no adeuda tasas municipales . También informa que el local no cuenta con habilitación municipal.
Que en virtud de los elementos aportados, se puede concluir que la explotación es anterior a la sanción del Código de Ordenamiento aprobado por el Municipio, mediante la normativa vigente desde febrero de 2021 , por lo que corresponde otorgar un certificado de subsistencia para la misma.
Que la actividad del peticionante, se lleva a cabo en la parcela cuya Nomenclatura Catastral: Circ. IX, Pc. 1006 A correspondiendo actualmente a la zona RURAL, ubicándose a menos de 1000 mts. del área CM-S4 .
Que el uso declarado se corresponde con Ganadería Intensiva 2 (GI2) , el que resulta no conforme , de acuerdo con las normas del Código de Planeamiento Urbano.
Con fecha 12.07.23, la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, informa que la actividad que se pretende habilitar, estaba permitida en el momento en que se comenzó con el emprendimiento , pero la nueva normativa vigente desde febrero de 2021, ya no permite dicho uso, correspondiendo entonces otorgar un certificado de subsistencia a la actividad mencionada.
Que, la Sra. Directora de Producción se expide, informando que la
Subsistencia se encuentra justificada, en virtud de todos los elementos incorporados al expediente.
Que la Coordinadora de ambiente, como así también la Dirección de Bromatología, , expresan cuál es el procedimiento de la disposición final de animales muertos y la gestión de los efluentes líquidos y que el establecimiento se encuentra con buenas condiciones edilicias, que la permanencia de la actividad es factible, y que las condiciones ambientales resultan favorables, para el desarrollo de dicha actividad.
Que el requirente ha agregado documentación, de la cuál surge de manera indubitada, el funcionamiento de la actividad desde el año 2015.
Que, con los referidos elementos de análisis, se puede concluir que la actividad
de cría de cerdos , se desarrolla en la parcela desde hace más de 8 años, en forma ininterrumpida.
Se expide además la Dirección de Recaudación , informando que la parcela no adeuda tasas municipales . También informa que el local no cuenta con habilitación municipal.
Que en virtud de los elementos aportados, se puede concluir que la explotación es anterior a la sanción del Código de Ordenamiento aprobado por el Municipio, mediante la normativa vigente desde febrero de 2021 , por lo que corresponde otorgar un certificado de subsistencia para la misma.
Que la actividad del peticionante, se lleva a cabo en la parcela cuya Nomenclatura Catastral: Circ. IX, Pc. 1006 A correspondiendo actualmente a la zona RURAL, ubicándose a menos de 1000 mts. del área CM-S4 .
Que el uso declarado se corresponde con Ganadería Intensiva 2 (GI2) , el que resulta no conforme , de acuerdo con las normas del Código de Planeamiento Urbano.
Con fecha 12.07.23, la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, informa que la actividad que se pretende habilitar, estaba permitida en el momento en que se comenzó con el emprendimiento , pero la nueva normativa vigente desde febrero de 2021, ya no permite dicho uso, correspondiendo entonces otorgar un certificado de subsistencia a la actividad mencionada.
Que, la Sra. Directora de Producción se expide, informando que la
Subsistencia se encuentra justificada, en virtud de todos los elementos incorporados al expediente.
Que la Coordinadora de ambiente, como así también la Dirección de Bromatología, , expresan cuál es el procedimiento de la disposición final de animales muertos y la gestión de los efluentes líquidos y que el establecimiento se encuentra con buenas condiciones edilicias, que la permanencia de la actividad es factible, y que las condiciones ambientales resultan favorables, para el desarrollo de dicha actividad.
Que el requirente ha agregado documentación, de la cuál surge de manera indubitada, el funcionamiento de la actividad desde el año 2015.
Que, con los referidos elementos de análisis, se puede concluir que la actividad
de cría de cerdos , se desarrolla en la parcela desde hace más de 8 años, en forma ininterrumpida.
Se expide además la Dirección de Recaudación , informando que la parcela no adeuda tasas municipales . También informa que el local no cuenta con habilitación municipal.
Que en virtud de los elementos aportados, se puede concluir que la explotación es anterior a la sanción del Código de Ordenamiento aprobado por el Municipio, mediante la normativa vigente desde febrero de 2021 , por lo que corresponde otorgar un certificado de subsistencia para la misma.