Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº216/23

Resolución Nº 216/23

San Andrés de Giles, 18/07/2023

Visto

La solicitud de Certificado de Uso Conforme ingresada por la   señora Lucia Yolanda Casas de Zunino   ,  con relación a la actividad que registra en el distrito de cría de aves de corral   y que fuera presentada en la Mesa General de Entradas de la Municipalidad a través del expediente nº 4101-17190/23 con fecha 14.06.23 ; y

Considerando

Que la actividad de la peticionante, se lleva a cabo en la parcela cuya    Nomenclatura Catastral:  Circ. IIX,  Pc. 1006 A  correspondiendo  actualmente a la zona RURAL, ubicándose a menos de 1000 mts.  del área CM-S4  .

                                     Que el uso declarado se corresponde con  Ganadería Intensiva 2 (G12) ,  el que resulta no conforme , de acuerdo con  las normas del Código de Planeamiento Urbano.

                                                 Con fecha 12.07.23, la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio,  informa que la actividad que se pretende habilitar, estaba permitida en el momento en que se comenzó con el emprendimiento ,  pero la nueva normativa vigente desde febrero de 2021, ya no permite dicho uso, correspondiendo entonces otorgar un certificado de subsistencia a la actividad mencionada.

                                             Que, la Sra. Directora de Producción se expide, informando que la

Subsistencia  se encuentra justificada, en virtud de todos los elementos incorporados al expediente.

                                                    Que la Coordinadora de ambiente, como así también la Dirección de Bromatología, , expresan  que el establecimiento se encuentra con buenas condiciones edilicias,  que la permanencia de la actividad es factible, y que las condiciones ambientales resultan favorables, para el desarrollo de dicha actividad.

                                                   Que el requirente ha agregado documentación, de la cuál surge de manera indubitada, el funcionamiento de la actividad desde el año 1986.

                                      Que, con los referidos elementos de análisis, se puede concluir que la actividad

de granja de pollos parrilleros  , se desarrolla en la parcela desde hace más de 30 años, en forma ininterrumpida.

                                                Se expide además la Dirección de Recaudación , informando que la parcela no adeuda tasas municipales . También informa que el local no cuenta con habilitación municipal.

                                          Que en virtud de los elementos aportados, se puede concluir que la explotación es anterior a la sanción del Código de Ordenamiento aprobado por el Municipio, mediante la normativa vigente desde febrero de 2021 , por lo que corresponde  otorgar un certificado de subsistencia para la misma.  

Que, en ejercicio de sus atribuciones, el Intendente Municipal Interino

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º: Otorgar al emprendimiento propiedad de la  Sra. LUCIA YOLANDA CASAS DE ZUNINO ,   un Certificado de subsistencia,  referido a su actividad de “CRIA DE AVES DE CORRAL   ” que se emplaza en el zona rural   , Nomenclatura Catastral: Circ. IX,  Pc. 1006 A  del Partido de San Andrés de Giles, en virtud de lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano punto 2.2. Uso No Conforme Item 2.2.1. Certificado de Subsistencia.

ARTICULO 2º:  La vigencia del Certificado de subsistencia  provisorio que se otorga, queda supeditada a que la firma titular de la explotación no cambie total o parcialmente el rubro de la misma, ni amplíe o introduzca modificaciones en las instalaciones sin previa autorización, ni modifique la titularidad jurídica del emprendimiento, o la Municipalidad revoque dicho Certificado por la configuración de otras causas que lo justifiquen. Asi también será condición sine quanon para la resolución de la habilitación , que el requirente presente y/o complete  toda la documentación necesaria, en las áreas pertinentes del Municipio, la Provincia y/o Nación en caso de corresponder, a esos efectos, como asi también que inicie los trámites necesarios para obtener la misma, dentro de los 365 dias posteriores a la fecha de la resolución de subsistencia , caducando en forma automática la autorización otorgada,  en caso contrario.

ARTICULO 3º:   Registrar, dar  intervención a las áreas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma, notificar a la peticionante, publicar y archivar.