Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 200/23
San Andrés de Giles, 05/07/2023
Visto
La presentación formulada con fecha 28 de junio recientemente pasado, por el señor Director de Cultura, Turismo y Patrimonio dando origen a la formación del expediente Nº 4101-17.294 -0-2023; y
Considerando
Que indica el funcionario que el próximo domingo 9 de julio se realizará en la Ciudad de San Andrés de Giles, ´la “Segunda Fiesta del Salame Más Largo de la Argentina” Que en la fecha indicada la Familia Meretta a través de su reconocida firma Comercial “Chacinados La Vasquita” presentará al público “El Salame más Largo de la Argentina”: Un embutido de ciento treinta y ocho metros con treinta y cinco centímetros de largo, de su propia elaboración.
Que la presentación referenciada tendrá lugar en el marco de un gran festejo popular donde se espera gran afluencia de público.
Que en la ocasión habrá actuación de números musicales, presencia de emprendedores locales ,patio de comidas a cargo de instituciones escolares y sociales y el protagonista de la jornada : El sabor convocante del exquisito salame casero de “La Vasquita”;
Que este evento constituye en si mismo una expresión de atracción turística de gran importancia, una alternativa sumamente válida para favorecer la economía local y regional y un acontecimiento social sin precedentes; resultando por lo tanto de Interés del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad
Que la realización de este evento, generará erogaciones a la Municipalidad, ya que es voluntad del Departamento Ejecutivo, acompañar a la Familia Meretta en la organización del mismo ;
Que corresponde disponer la cancelación de los gastos aludidos
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Autorizar a las Areas Contables del Municipio a cancelar las erogaciones emergentes del acompañamiento de la Municipalidad en la presentación popular que realizará la familia Meretta , titulares de la firma local Chacinados La Vasquita , en el marco de la Segunda Fiesta del Salame mas largo de Argentina , que tendrá lugar el el domingo 9 de julio del año en curso en el Parque Municipal de nuestra Ciudad.
ARTICULO 2º: Las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, serán imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes en virtud de la naturaleza de los gastos, a cuyo efecto las áreas contables mencionadas , quedan autorizadas para su registración y pago.
ARTICULO 3º: En caso que condiciones climáticas adversas determinen que el evento mencionado en el artículo 1º deba ser suspendido y reprogramada su realización para una nueva fecha a determinar, servirán para entonces los efectos del presente acto administrativo.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar a las áreas cuya intervención corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma y oportunamente archivar.