Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2145/23
San Andrés de Giles, 31/07/2023
Visto
Lo requerido por el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Bs. As. con relación al expediente jubilatorio del Ingeniero CASARETTO, Alberto Carlos y referido a que se determine por parte de este Municipio la mejor categoría revistada por el precitado ex agente, y las bonificaciones percibidas por las cuales también se les efectuaron los correspondientes Aportes de Ley; y
Considerando
La profusa documentación probatoria ya aportada a ese Instituto en diversas oportunidades, no obstante lo cual insiste en que el Municipio determine mediante una norma legal el real encuadre que se corresponde actualmente por la categoría y remuneraciones sujetas a descuentos efectuados para constituir su acervo jubilatorio.
Que aun así, se señala la falta de claridad en lo que hace a la mejor categoría revistada por el ex agente Casaretto, dado que en la foja de servicios se informó como el mejor cargo la categoría 24 del Agrupamiento Jerárquico y no Profesional como le correspondía al mismo la categoría 25, revistada ésta desde el inicio del desempeño de su cargo y funciones en esta Municipalidad.
Que habiendo perdido individualidad presupuestaria su cargo, previo al cese de sus funciones se dictó el Decreto n° 119 del 31 de enero de 2012 reconociéndole el mejor cargo desempeñado como el EQUIVALENTE al de JEFE DE COMPRAS, por haber percibido haberes superiores a éste y efectuado los correspondiente aporte de Ley”, Decreto que fue ratificado por el Decreto n° 760 del 06 de marzo de 2014.
Que atento a lo expuesto corresponde emitir una norma que deje claramente respondido el requerimiento efectuado por el I.P.S.
Por ello el Intendente Municipal interino en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Reconocer que el mejor cargo desempeñado por el Ingeniero CASARETTO, Alberto Carlos - DNI. N° 10.092.062, es el EQUIVALENTE a la Categoría 25, Personal Superior, de acuerdo al escalafón de cargos del agrupamiento superior, habiéndosele efectuado los descuentos correspondientes a fin de conformar sus aportes de ley.
ARTICULO 2°: Dejar establecido que el Municipio le ha practicado los descuentos a fin de realizarle los correspondientes aportes de ley, sobre los valores de sueldo básico, antigüedad y los adicionales por bloqueo de título, trabajo a disposición, título universitario, bonificación por función, bonificación por actividad exclusiva, tareas especiales y bonificación por mérito y productividad, por lo que corresponde su expresa certificación a efectos de ser incluidas en la determinación de su haber jubilatorio y la correspondiente antigüedad de todos ellos.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese a la Oficina de Recursos Humanos y Capacitación, al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, y archívese.