Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2137/23

Decreto Nº 2137/23

San Andrés de Giles, 28/07/2023

Visto

Lo actuado en  el expediente  4101-  14.17.205 -0-2023

; y

Considerando

Que el mentado expediente tiene su origen en el informe  formulado por la señora Contador Municipal Interina , con fecha  14 de junio  del año en curso, obrante a Fs. 1/2  del mentado expediente ,dando cuenta de la inminente caducidad de la vigencia  de las pólizas de  seguro que amparan los bienes municipales.

                                  Que resulta procedente disponer la renovación de las respectivas pólizas

                                  Que en años anteriores se adjudicó dicha prestación a "Provincia Seguros S.A." por haber sido la oferta formulada por la mencionada Aseguradora conveniente a los intereses económicos municipales;

                                  Que en el transcurso del tiempo de vigencia de las contrataciones celebradas, no se ha registrado ningún inconveniente que mereciera la revisión o reconsideración de la decisión administrativa adoptada;

                                  Que debe tenerse especialmente en cuenta, que el Decreto Provincial Nro. 785/04 en sus artículo 1º y 2º, habilita a que la cobertura de los riesgos asegurables, a que se encuentra sujeta la totalidad del personal de la Administración Pública Central, organismos descentralizados, entidades autárquicas o mixtas y organismos de la Constitución, incluyendo seguros de vida colectivo, de personas y demás coberturas de amparo familiar, los bienes de cualquier naturaleza que integren el patrimonio fiscal y la responsabilidad civil del Estado Provincial sea asegurada, en todos los casos, con Provincia Seguros S.A, subsistiendo tal disposición mientras el Banco de la Provincia de Buenos Aires posea en forma directa o indirecta, la mayoría accionaria en Provincia Seguros S.A, invitando a través de su Artículo 18º a los municipios de la Provincia de Buenos Aires ,a adherirse a las disposiciones del presente Decreto.

                                   Que, además debe mencionarse que de acuerdo a las actuaciones obrantes en el expediente mencionado en el visto del presente, se ha cumplimentado con lo establecido en el Artículo 156 Inciso 2 de la Ley Orgánica Municipal, lo cual habilita la contratación directa, no existiendo razones que aconsejen a la  Municipalidad, desvincularse de dicha aseguradora sino, por el contrario, históricamente y hasta la  actualidad los bienes Municipales se encuentran amparados con PROVINCIA SEGUROS S.A., Compañía que  acudió en tiempo y en forma a los requerimientos solicitados por esta Municipalidad en todos los siniestros que se ocasionaron, teniendo en cuenta además  la ubicación en el Ranking de aseguradoras de la Compañía que nos ocupa, no existiendo impedimento alguno para disponer  la renovación de las correspondientes pólizas   adjudicando a Provincia Seguros S.A., dicho procedimiento.

                                   

 

                                       Que se ha cumplimentado lo establecido en el Artículo 156 Inciso 2 de la Ley Orgánica de  las Municipalidades ;

                                        Que en años anteriores ha sido  aprobada  la Contratación con la firma PROVINCIA SEGUROS S.A., la renovación  de los seguros que amparan  los bienes municipales, en los términos del artículo 156 Inciso 2) de la Ley Orgánica Municipal

                                       Que la firma  acudió en tiempo y en forma a los requerimientos solicitados por esta Municipalidad en todos los siniestros que se ocasionaron, teniendo en cuenta la cotización y la ubicación en el Ranking de aseguradoras, sugiero que se proceda a la renovación de las correspondientes pólizas de Seguros a dicha Compañía.

                                     Que dicha compañía  ha propuesto realizar los seguros en flotas, en lugar de hacerlo de manera individual, procedimiento  que reduciría significativamente el costo anual de los mismo.

                                   Que  la propuesta ha sido  avalada por el señor  de Compras de la Municipalidad de San Andrés de Giles,     

                                        Que es voluntad del Departamento Ejecutivo,  optar por la modalidad  de disponer la cobertura en flotas, de acuerdo a la modalidad propuesta     PROVINCIA SEGUROS S.A., por existir razones de oportunidad, mérito y conveniencia para ello                      

                                               Que ha intervenido en las actuaciones del expediente la señora Contadora Municipal Interino

Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias

D E C R E T A

           

Artículo 1º.-  Aprobar la Contratación con la firma PROVINCIA SEGUROS S.A., con domicilio en calle Carlos Pellegrini Nro. 71 de Capital Federal,  a efectos de renovar los seguros de cobertura de los bienes municipales, en los términos del artículo 156 Inciso 2) de la Ley Orgánica Municipal y de conformidad a las condiciones establecidas  en el artículo segundo del presente acto administrativo.

Artículo 2º.-   En mérito de lo dispuesto en el artículo precedente, establecer , desde el punto de vista  contable, las siguientes condiciones  de la contratación aprobada .

  1. A los efectos de la contratación determinada en el Artículo 1ero. se tomará el precio total de Treinta y Dos Millones Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Setenta y Seis ( $ 32.483.876)   Importe total financiado en  cinco (5) cuotas, correspondiendo la  siguiente imputación contable para registrar el gasto: PROVINCIA SEGUROS S.A.,
  2. Jurisdicción: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción

Cat. Prog.

Objeto del gasto

Renglones

Comprometido

 

 

 

 

 

1110115000

01.00

        3.5.4.0

 1 al 101seguro Vehículos

 $ 29.476.611

1110115000

01.00

3.5.4.0

102 al 110 moto vehículos

$     1.224.300

1110115000

01.00

3.5.4.0

115 al 159 Maquinarias

$     731.946

1110115000

01.00

3.5.4.0

111 al 114 seg Técnico

 $    168.039

1110115000

01.00

3.5.4

162

$        10.127

1110115000

01.00

3.5.4

163

$         52.102

1110105000

50.01

3.5.4

174

$         21.246

1110117000

18.01

3.5.4

167

$         65.352

1110106000

60.01

3.5.4

164-172

$         57.568

 

61.01

3.5.4

171-168

$        143.302

 

62.01

3.5.4

160-169-176

$         41.971

 

63.02

3.5.4

177

$         25.000

 

63.09

3.5.4

175

$         23.388

1110115000

22.01

3.5.4

161-170

$         46.818

1110107000

70.01

3.5.4

165-173

$      381.026

 

72.01

3.5.4

166

$        15.080

  1.                                                 
  2.  

Artículo 3º:   La firma PROVINCIA SEGUROS S.A. deberá ajustarse a las condiciones establecidas para cada los Bienes Municipales, estipulados en la cotización de la aseguradora (glosada al expediente administrativo Municipal Nº 4101-17.205 -0- 2023

Artículo 4º. Registrar, dar vista a las áreas cuya intervención corresponde, publicar y archivar el presente acto administrativo.