Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2137/23
San Andrés de Giles, 28/07/2023
Visto
Lo actuado en el expediente 4101- 14.17.205 -0-2023
; y
Considerando
Que el mentado expediente tiene su origen en el informe formulado por la señora Contador Municipal Interina , con fecha 14 de junio del año en curso, obrante a Fs. 1/2 del mentado expediente ,dando cuenta de la inminente caducidad de la vigencia de las pólizas de seguro que amparan los bienes municipales.
Que resulta procedente disponer la renovación de las respectivas pólizas
Que en años anteriores se adjudicó dicha prestación a "Provincia Seguros S.A." por haber sido la oferta formulada por la mencionada Aseguradora conveniente a los intereses económicos municipales;
Que en el transcurso del tiempo de vigencia de las contrataciones celebradas, no se ha registrado ningún inconveniente que mereciera la revisión o reconsideración de la decisión administrativa adoptada;
Que debe tenerse especialmente en cuenta, que el Decreto Provincial Nro. 785/04 en sus artículo 1º y 2º, habilita a que la cobertura de los riesgos asegurables, a que se encuentra sujeta la totalidad del personal de la Administración Pública Central, organismos descentralizados, entidades autárquicas o mixtas y organismos de la Constitución, incluyendo seguros de vida colectivo, de personas y demás coberturas de amparo familiar, los bienes de cualquier naturaleza que integren el patrimonio fiscal y la responsabilidad civil del Estado Provincial sea asegurada, en todos los casos, con Provincia Seguros S.A, subsistiendo tal disposición mientras el Banco de la Provincia de Buenos Aires posea en forma directa o indirecta, la mayoría accionaria en Provincia Seguros S.A, invitando a través de su Artículo 18º a los municipios de la Provincia de Buenos Aires ,a adherirse a las disposiciones del presente Decreto.
Que, además debe mencionarse que de acuerdo a las actuaciones obrantes en el expediente mencionado en el visto del presente, se ha cumplimentado con lo establecido en el Artículo 156 Inciso 2 de la Ley Orgánica Municipal, lo cual habilita la contratación directa, no existiendo razones que aconsejen a la Municipalidad, desvincularse de dicha aseguradora sino, por el contrario, históricamente y hasta la actualidad los bienes Municipales se encuentran amparados con PROVINCIA SEGUROS S.A., Compañía que acudió en tiempo y en forma a los requerimientos solicitados por esta Municipalidad en todos los siniestros que se ocasionaron, teniendo en cuenta además la ubicación en el Ranking de aseguradoras de la Compañía que nos ocupa, no existiendo impedimento alguno para disponer la renovación de las correspondientes pólizas adjudicando a Provincia Seguros S.A., dicho procedimiento.
Que se ha cumplimentado lo establecido en el Artículo 156 Inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades ;
Que en años anteriores ha sido aprobada la Contratación con la firma PROVINCIA SEGUROS S.A., la renovación de los seguros que amparan los bienes municipales, en los términos del artículo 156 Inciso 2) de la Ley Orgánica Municipal
Que la firma acudió en tiempo y en forma a los requerimientos solicitados por esta Municipalidad en todos los siniestros que se ocasionaron, teniendo en cuenta la cotización y la ubicación en el Ranking de aseguradoras, sugiero que se proceda a la renovación de las correspondientes pólizas de Seguros a dicha Compañía.
Que dicha compañía ha propuesto realizar los seguros en flotas, en lugar de hacerlo de manera individual, procedimiento que reduciría significativamente el costo anual de los mismo.
Que la propuesta ha sido avalada por el señor de Compras de la Municipalidad de San Andrés de Giles,
Que es voluntad del Departamento Ejecutivo, optar por la modalidad de disponer la cobertura en flotas, de acuerdo a la modalidad propuesta PROVINCIA SEGUROS S.A., por existir razones de oportunidad, mérito y conveniencia para ello
Que ha intervenido en las actuaciones del expediente la señora Contadora Municipal Interino
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias
D E C R E T A
Artículo 1º.- Aprobar la Contratación con la firma PROVINCIA SEGUROS S.A., con domicilio en calle Carlos Pellegrini Nro. 71 de Capital Federal, a efectos de renovar los seguros de cobertura de los bienes municipales, en los términos del artículo 156 Inciso 2) de la Ley Orgánica Municipal y de conformidad a las condiciones establecidas en el artículo segundo del presente acto administrativo.
Artículo 2º.- En mérito de lo dispuesto en el artículo precedente, establecer , desde el punto de vista contable, las siguientes condiciones de la contratación aprobada .
Subjurisdicción |
Cat. Prog. |
Objeto del gasto |
Renglones |
Comprometido |
|
|
|
|
|
1110115000 |
01.00 |
3.5.4.0 |
1 al 101seguro Vehículos |
$ 29.476.611 |
1110115000 |
01.00 |
3.5.4.0 |
102 al 110 moto vehículos |
$ 1.224.300 |
1110115000 |
01.00 |
3.5.4.0 |
115 al 159 Maquinarias |
$ 731.946 |
1110115000 |
01.00 |
3.5.4.0 |
111 al 114 seg Técnico |
$ 168.039 |
1110115000 |
01.00 |
3.5.4 |
162 |
$ 10.127 |
1110115000 |
01.00 |
3.5.4 |
163 |
$ 52.102 |
1110105000 |
50.01 |
3.5.4 |
174 |
$ 21.246 |
1110117000 |
18.01 |
3.5.4 |
167 |
$ 65.352 |
1110106000 |
60.01 |
3.5.4 |
164-172 |
$ 57.568 |
|
61.01 |
3.5.4 |
171-168 |
$ 143.302 |
|
62.01 |
3.5.4 |
160-169-176 |
$ 41.971 |
|
63.02 |
3.5.4 |
177 |
$ 25.000 |
|
63.09 |
3.5.4 |
175 |
$ 23.388 |
1110115000 |
22.01 |
3.5.4 |
161-170 |
$ 46.818 |
1110107000 |
70.01 |
3.5.4 |
165-173 |
$ 381.026 |
|
72.01 |
3.5.4 |
166 |
$ 15.080 |
Artículo 3º: La firma PROVINCIA SEGUROS S.A. deberá ajustarse a las condiciones establecidas para cada los Bienes Municipales, estipulados en la cotización de la aseguradora (glosada al expediente administrativo Municipal Nº 4101-17.205 -0- 2023
Artículo 4º. Registrar, dar vista a las áreas cuya intervención corresponde, publicar y archivar el presente acto administrativo.