Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2128/23

Decreto Nº 2128/23

San Andrés de Giles, 26/07/2023

Visto

El Expediente Administrativo Municipal  Nº 4101-  17.497-0-2023 : y

Considerando

Que las actuaciones contenidas en el mismo tiene su origen en la presentación formulada el día 21 de julio recientemente pasado, por la señora Directora Administrativa  del Hospital Municipal San Andrés ;  solicitando la reparación total a nuevo de la máquina lavadora  LV-550 BS marca BARCIA de 30 Kgrs. de capacidad , afectada al servicio de lavandería del referido Nosocomio; y  

                                               Que fundamenta su petición la funcionaria interviniente en la circunstancia que en la actualidad y ante la rotura del mencionado equipo – de quince años de antigüedad aproximadamente-, se cuenta con una única unidad de lavado automático funcionando , con los inconvenientes que esta realidad trae aparejada,                                           

                                               Que el señor Jefe de Compras ha indicado que el costo de la reparación integral asciende a la suma de pesos  Tres  Millones Ciento Ochenta y Nueve Mil ($ 3.189.000)

                                               Que informa asimismo el titular de la Oficina de Compras, que el costo de la reparación mencionado en el párrafo precedente , fué presupuestado por la misma firma BARCIA INDUSTRIAL METALÚRGICA S.R.L.,  fabricante de la lavadora , por lo tanto todas las piezas y repuestos necesarios para la reparación son originales del modelo L.V. 550 .

                                               Que indica el señor Jefe de Compras en su informe de fecha 24 de julio del año en curso, que el valor de mercado de una lavadora nueva de iguales características  y especificaciones asciende a la suma de Pesos Siete Millones ($ 7.000.000) , sugiriendo por lo tanto la conveniencia de avanzar con la reparación

                                                               Que ha intervenido en las actuaciones del expediente mencionado en el visto, la señora Contadora Municipal Interina, informando que en virtud de lo establecido en el Artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades la reparación de la unidad podrá realizarse mediante compra directa , procurándose que el precio cotizado resulte el más conveniente en el mercado,

                                             Que el artículo 156º del referido instrumento legal expresa textualmente: ARTICULO 156°: (Texto según Dec-Ley 9443/79) Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: 1° Cuando se trate de artículos de venta exclusiva. 2° Cuando se compre a reparticiones oficiales nacionales, provinciales o municipales y a entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria. 3° La contratación de artistas o científicos y/o sus obras. 4° La publicidad oficial. 5° Cuando habiéndose realizado dos concursos de precios o licitaciones no hubieran recibido ofertas o las recibidas no fueren convenientes. La autorización del Concejo Deliberante será indispensable para decidir la compra directa después del fracaso de la licitación pública. 6° La reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general. 7° La locación de inmuebles. 8° Los servicios periódicos de limpieza y mantenimiento de bienes para funcionamiento de las dependencias del Municipio o para prestaciones a cargo del mismo. 9° Trabajo de impresión. 10° Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado. 11° (Texto según Ley 11.134) La compra de bienes y/o contratación de servicios producido por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquél que haga sus veces. (*) (*)

                                               Que el caso específico que nos ocupa se encuadra en el inciso 6º) del artículo 156º de la   L.O.M.

Por todo lo expresado, el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:

D E C R E T A

ARTICULO 1º:  Por los motivos explicitados en los considerando del presente acto administrativo, autorizar a las áreas Contables del Municipio a  instrumentar los mecanismos correspondientes para  realizar  la  reparación integral, bajo la modalidad de adjudicación: compra directa  de la máquina lavadora  LV-550 BS marca BARCIA de 30 Kgrs.,  de capacidad , afectada al servicio de lavandería del Hospital Municipal San Andrés,   incluido  mano de obra , repuestos,  armado y puesta en marcha .

ARTICULO 2º: Autorízar a las áreas contables del Municipio a cancelar las erogaciones emergentes de lo dispuesto en el artículo precedente, a cuyo efecto las mencionadas áreas quedan facultadas para su registración y pago.

ARTICULO 3º: La imputación el gasto corresponde efectuarse en la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

Fuente de Financiamiento 110 de Origen Municipal

Jurisdicción                         1110100000        Departamento Ejecutivo

SubJurisdicción                  1110107000 Secretaría de Salud

Programa                             70  Prestaciones de Servicios en Hospital Municipal  “San Andrés”

Actividad                              01  Servicios de Salud en Hospital Municipal

Inciso                                  3                Servicios No personales

P.Principal                          3            Mantenimiento ,reparación y Limpieza

Partida Parcial                    3            mantenimiento y Reparación de Maquinarias y Equipos

ARTICULO 4º:Registrar, publicar y archivar.