Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2119/23

Decreto Nº 2119/23

San Andrés de Giles, 21/07/2023

Visto

El contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y Neophone Argentina S.R.L. : y

Considerando

Que dicho instrumento contractual tiene por objeto la prestación de acceso  a internet  y recarga de  telefonía voz ip  en la Oficina Administrativa  de la Planta Municipal Procesadora de Residuos Sólidos Urbano.;

                                                           Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato celebrado.

Por ello, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º:  Convalídase el contrato de locación  , celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Firma Neophone Argentina S.R.L.  , para la prestación por parte de ésta última  de acceso a internet y recarga de telefonía voz IP en la Oficina Administrativa de la Planta Municipal Procesadora de Residuos Sólidos Urbanos .

 ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

Fuente de Financiamiento          110                   Tesoro Municipal

Jurisdicción                              1110100000:     Departamento Ejecutivo

 Subjurisdicción:                                   1110105000:     Secretaría de Obras Servicios Públicos.

 Programa                                            55                    Implementación de Políticas Medio Ambientales

 Actividad                                  01                  Actividades  Medio Ambientales

Inciso                                       3                      Servicios no personales

P.Principal                                1                     Servicios básicos

Partida Parcial                          4                      Teléfonos, Telex y telefax.

ARTICULO 3º:   Regístrese, Comuníquese, tome conocimiento el Departamento Contable, y archívese. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO   DE  LOCACION

En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 3  del mes de  julio    de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la  Sociedad Neophone Argentina S.R.L. - representada  en este acto por su Socio Gerente Hernán Pablo Fraiese  DNI Nro. 14.659.494, CUIT Nro.20-14659494-9 – CUIT  de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Caaguazú Nº 6568  Piso 1º de la ciudad Autonóma de Buenos Aires, con domicilio comercial  en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles,  en adelante La Empresa , y/o en forma conjunta denominadas “Las Partes”,  convienen en celebrar el presen­te contrato también llamado en adelante El Contrato o este Contrato   quedando sujeto a las si­guientes cláu­sulas:

PRIME­RA:La Muni­cipalidad contrata con La Empresa la prestación de acceso a Internet a los equipos de PC y y Telefonía voz IP en  la Oficina de Administración de la Planta  Municipal Procesadora  de Residuos Sólidos Urbanos .

SEGUNDA: El monto a pagar  por La Municipalidad a La Empresa por la prestación  pactada se fija en  la suma total de pesos   Nueve Mil Trescientos ( $ 9.300) mensuales por ambos servicios, en concepto de abono , previa presentación de la respectiva factura y de la certificación de conformidad que deberá emitir el Área correspondiente.

­TERCERA: El término de dura­ción del presente ins­tru­mento, se fija  hasta el día 31  del mes de  diciembre del año 2023  y su vigencia es a partir del día 1 de julio del mismo año.-

CUARTA: Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. Asimismo,  el incumplimiento por parte de la Empresa de la prestación pactada en el presente instrumento, dará lugar a la Municipalidad de rescindir este contrato sin necesidad de interpelación Judicial o Extra Judicial alguna.

Para todos los efectos legales o judiciales que puedan emerger del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo  de los

Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mercedes, Pcia. de Bs.As., y fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas todas las no­tificaciones que se les practiquen.--

- - - En prueba de conformidad y aceptación, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor, en S.A. de Giles, en el lugar y fecha arriba indicados